STSJ Murcia 402/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1101
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00402/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000407

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2015

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. SAN MARCOS SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO JUANA MARIA LOPEZ JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL RODENAS PEREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 126/2015

SENTENCIA núm. 402/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 402/16

En Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 126/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.645,80 euros y referido a: comprobación de valores realizada por la Administración al efecto de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

SAN MARCOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigido por el Abogado D. Juana María López Jiménez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación de fecha 16 de mayo de 2014 adoptado en el expediente ILT 130220 2013 006240 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 5.645,80 euros, como consecuencia de aumentar la base imponible declarada por la interesada en el correspondiente expediente de comprobación de valores por el sistema de dictamen de peritos (método residual).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo, por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, declarando la nulidad de la comprobación de valores y por tanto, no haber lugar a practicar liquidación alguna, condenando en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10

de abril de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación

presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de liquidación de fecha 16 de mayo de 2014 adoptado en el expediente ILT 130220 2013 006240 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 5.645,80 euros, como consecuencia de aumentar la base imponible declarada por la interesada en el correspondiente expediente de comprobación de valores por el sistema de dictamen de peritos (método residual.

Alega la parte recurrente como fundamentos de su pretensión:

1) Falta de motivación de la comprobación de valores. En el acuerdo de liquidación provisional con complementaria de comprobación de valores que se recurre se pone de manifiesto que la iniciación del mismo está motivada por la diferencia entre el valor declarado por el interesado y el método de comprobación aplicado por la administración; esto es "DICTAMEN PERICIAL DE PERITO DE LA ADMINISTRACION" con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes.

En la declaración presentada por el interesado en fecha 22/10/2009 mediante declaración liquidación se consignó como valoración de los bienes objeto de comprobación el que se deriva del propio documento que formalizó el negocio jurídico sujeto al impuesto.

Tal importe, a juicio de la administración, no se ajusta a su "Valor Real y es por este motivo por el que la misma propone una comprobación de dicho valor empleando un Dictamen de perito con la titulación adecuada al tipo de bienes y motivado debidamente, tal y como establece el art 57 de la Ley General Tributaria .

Así pues, se acompaña al acuerdo de liquidación que aquí se recurre, un documento que dista bastante de ser un dictamen (aunque se le pretenda llamar así) y que no está motivado debidamente aunque si este realizado por un perito con titulación adecuada al tipo de bien.

Con respecto a ese documento cabe señalar lo siguiente:

  1. - Fecha de la valoración. Es impensable que se pueda hacer un dictamen pericial valorando unos bienes en febrero de 2013, cuando la fecha de transmisión de los mismos fue el 22 de septiembre de 2009. Además, un dictamen pericial sobre un bien inmueble requiere necesariamente el reconocimiento físico del mismo, reconocimiento que no se contempla en el referido documento que se denomina Dictamen pericial.

  2. - Criterio de valoración. Se menciona como método seguido para la valoración de los inmuebles el "método residual" sin explicar en qué consiste y como se aplica y sin fundamentar si los bienes a comprobar son susceptibles del empleo de dicho método. Aplica lo que se denomina "módulo de repercusión " y otros índices sin explicar cómo y porqué.

  3. - Medios empleados. No se aporta ni cartografía catastral, ni vista aérea, ni extracto del PLAN DE ORDENACION URBANA DE MOLINA y la normativa urbanística, para sobre la base de esos documentos, aplicar unas fórmulas y obtener un importe que sería el resultado de dicha comprobación.

    Por tanto, es evidente que:

    - No existe comprobación "in situ" de los inmuebles que se transmite lo que tiene como consecuencia inmediata la imposibilidad de obtener una valoración que se ajuste a la realidad y de que se pueda tratar de una comprobación considerada de forma individualizada v objetiva.

    - El informe del técnico de la administración no se encuentra fundado, al contener solo meras generalizaciones, Índices, coeficientes, sin elementos fundados ( TS 24-03-2003, Rec. 4213/1998 ).

    - No se explica en que consiste el "método residual", ni de donde obtiene los coeficientes, valores y formulas empleadas. ( TS 09-06-2003 Rec. 38/2002 y TSJ de Valencia 28-02-2005 Rec. 152/2001 ).

    - No se explica cuál es el criterio seguido por el técnico de la Administración para aplicar el "método residual" y no otro, a la valoración del bien, ( TS 3-12- 1999 Rec. 517/1995 ).

    2) Nulidad de la comprobación de valores . E1 art. 102.2 de la Ley 58/2003 dispone que "Las liquidaciones se notificarán con expresión de: ... c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho". Tal exigencia de motivación, en materia de comprobación de valores tiene su razón de ser en la necesidad de evitar indefensión a los interesados que deben conocer todos los datos y criterios que se han tenido en cuenta para valorar y así decidir la posibilidad de admitir o impugnar tal valoración.

    En dicho sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, han señalado que la función de los Tribunales Económico Administrativos en esta materia consiste en el control de la legalidad del procedimiento evacuatorio, que alcanza al examen de la existencia y suficiencia de la motivación, sin entrar a juzgar el acierto o desacierto de las valoraciones que constituyen materia extrajurídica y que puede ser rebatido mediante la utilización del medio extraordinario de comprobación que constituye la tasación pericia contradictoria.

    Así mismo, el art. 134.3 de la LGT, señala que " Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

    De conformidad con los preceptos y jurisprudencia citada, en el caso que nos ocupa resulta que el Dictamen pericial que se adjunta a la liquidación recurrida, carece de suficiente explicación y rigor analítico, por cuanto se limita a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR