STSJ Canarias 206/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:767
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: MJ

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000361/2014

NIG: 3501633320140000446

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000206/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante OPER CANARIOS, S.L MINERVA NAVARRO NARANJO

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 361 de 2014, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo, en nombre y representación de la entidad "Oper Canarios, S.L.", bajo la dirección de los Letrados don Ignacio Sintes Marrero y don Santiago de Armas Fariña. En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 40.439 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2014 la Procuradora Dª Minerva Navarro, en nombre y representación de la entidad "Oper Canarios, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra - reproducimos textualmente- "la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de julio de 2.014, que estima solo parcialmente la reclamación económica administrativa, con referencia 35/11185/2011, acumulada a la 35/11187/2011, referentes al acuerdo de liquidación practicado por la Delegación de la AEAT con sede en Las Palmas, por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades".

Dicha resolución anuló, por falta de motivación suficiente en uno de sus aspectos, la liquidación girada por la AEAT, mientras que, respecto a la sanción, razonó lo siguiente: "Ha de señalarse por último que la reclamación n° 35/11187/2011 interpuesta contra la sanción con número de referencia 2004350029871G, clave de liquidación A3560004506134714, derivada de la liquidación provisional de 6 de octubre de 2004, (referencia 200120022390059 Q) ha de inadmitirse por constituir el objeto de la misma cosa juzgada en términos del apartado 4. f) del artículo 239 de la LGT, toda vez que le precitada sentencia del Tribunal Supremo confirmó la resolución de este Tribunal de 30 de junio de 2005 por la que confirmaba dicha liquidación y se desestimaba también la reclamación interpuesta entonces contra esta misma sanción".

Estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:

"En su virtud, ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, acuerda reunido en Sala en ÚNICA instancia ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación interpuesta contra el acuerdo de ejecución de la resolución contencioso-administrativa de 6 de julio de 2011 (35/11185/2011) anulando el acuerdo impugnado en los términos expuestos en esta resolución, e inadmitir la REA 35/11187/2011".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 27 de marzo de 2015, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que por presentado este escrito, con su copia, y el expediente administrativo ya devuelto, se tenga por deducida la presente demanda, entregándose las copias a la parte personada, y previos los trámites legales oportunos, en su día, se dicte sentencia, por la que se estime el recurso contencioso administrativo presentado y se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, todo ello con imposición de costas a la parte contraria".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 16 de junio de 2015. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba. Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de abril de 2016, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la más cabal comprensión de lo que después diremos, hemos de partir de la Sentencia de siete de febrero de dos mil once, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 384/2007, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2006, dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso administrativo nº 444/2005, relativa a las mismas liquidación y sanción tributarias impugnadas en los cauces del presente proceso.

En sus antecedentes de hecho puede leerse:

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), dictó sentencia de 1 de septiembre de 2006, que contiene el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de ÁLVAREZ ALEMÁN S.L. frente al acto antes identificado que consecuentemente anulamos, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito de 29 de noviembre de 2006 por la representación procesal de la Administración General del Estado interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, interesando se tuviera por interpuesto y ordene su ulterior tramitación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 2 de diciembre de 2010, se señaló para votación y fallo el 2 de febrero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto".

Razonándose lo que sigue en sus fundamentos jurídicos:

"PRIMERO.- Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), en el recurso contencioso administrativo 444/2005, sobre liquidación tributaria en concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de junio de 2005, desestimatoria de las reclamaciones nº 35/2203/04 y 1071/05 deducidas contra el Acuerdo liquidatorio del Inspector jefe de 6 de octubre de 2004 por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001; y del acuerdo sancionador derivado de aquella.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en la Sección Cuarta, Capítulo III, Título IV ( arts. 96 a 99 ) de la Ley procesal de esta Jurisdicción, se configura como un recurso excepcional y subsidiario respecto del de casación propiamente dicho, que tiene por finalidad corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, pero sólo en cuanto constituyan pronunciamientos contradictorios con los efectuados previamente en otras sentencias específicamente invocadas como de contraste, respecto de los mismos litigantes u otros en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. "Se trata, con este medio de impugnación, de potenciar la seguridad jurídica a través de la unificación de los criterios interpretativos y aplicativos del ordenamiento, pero no en cualquier circunstancia, conforme ocurre con la modalidad general de la casación -siempre que se den, desde luego, los requisitos de su procedencia-, sino "sólo" cuando la inseguridad derive de las propias contradicciones en que, en presencia de litigantes en la misma situación procesal y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, hubieran incurrido las resoluciones judiciales específicamente enfrentadas... No es, pues, esta modalidad casacional una forma de eludir la inimpugnabilidad de...

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