STSJ Canarias 190/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:752
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000229/2015

NIG: 3501645320120000442

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000190/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000076/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA FELIX ESTEVA NAVARRO

Apelante Adelaida LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. JAIME BORRAS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000229/2015, interpuesto por D. /Dña. Adelaida, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ y dirigido por la Abogada D. /Dña. MARIA DOLORES GARCIA FALCON, contra D. /Dña. CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. FELIX ESTEVA NAVARRO y asistido por el Letrado Asesor del Cabildo DON CARLOS MANUEL TRUJILLO MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Las Palmas, dictó sentencia el 23 de marzo de 2015 desestimando el recurso interpuesto por doña María Dolores García Falcón, en nombre y representación de doña Adelaida .

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 4 de marzo de 2016. Siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, el 23 de marzo de 2015 que desestimó el recurso interpuesto por doña Dolores García Falcón en demanda de responsabilidad patrimonial contra el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria por acoso laboral

Dos son los motivos de impugnación:

  1. -Infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, ya que la motivación no se ajusta a las reglas de la lógica y la razón contraviniendo el artículo218 de la LEC .

  2. - Aplica incorrectamente el artículo 217 y 386 de la LEC

SEGUNDO

La STSJ Canarias, S2ª, del 10 de diciembre de 2010, Recurso: 282/2010, en relación al mobbing señala conforme a reiterada jurisprudencia que es definido como comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío. Este comportamiento negativo puede plasmarse en:

  1. -Acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador.

  2. -Contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo.

  3. - Acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, métodos de trabajo a realizar, la cantidad y calidad del trabajo o amenazándole, criticándole o no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, utilizando selectivamente la comunicación para reprender o amonestar y nunca para felicitar.

  4. -Acciones de iniquidad mediante las cuales se establecen diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo o desigualdades remunerativas.

Estos comportamientos pueden existir en el marco de la una relación funcionarial, pero es necesario que una vez que se demuestre el daño antijurídico se vincule con la intervención de la administración responsable de no amparar los derechos de sus funcionarios. Será obligado acudir a la prueba indirecta, indiciaria o circunstancial, de varios o...

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