STSJ Canarias 190/2016, 1 de Abril de 2016
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:752 |
Número de Recurso | 229/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000229/2015
NIG: 3501645320120000442
Materia: Responsabilidad patrimonial
Resolución:Sentencia 000190/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000076/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA FELIX ESTEVA NAVARRO
Apelante Adelaida LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. JAIME BORRAS MOYA
D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES
D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000229/2015, interpuesto por D. /Dña. Adelaida, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ y dirigido por la Abogada D. /Dña. MARIA DOLORES GARCIA FALCON, contra D. /Dña. CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. FELIX ESTEVA NAVARRO y asistido por el Letrado Asesor del Cabildo DON CARLOS MANUEL TRUJILLO MORALES .
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Las Palmas, dictó sentencia el 23 de marzo de 2015 desestimando el recurso interpuesto por doña María Dolores García Falcón, en nombre y representación de doña Adelaida .
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 4 de marzo de 2016. Siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, el 23 de marzo de 2015 que desestimó el recurso interpuesto por doña Dolores García Falcón en demanda de responsabilidad patrimonial contra el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria por acoso laboral
Dos son los motivos de impugnación:
La STSJ Canarias, S2ª, del 10 de diciembre de 2010, Recurso: 282/2010, en relación al mobbing señala conforme a reiterada jurisprudencia que es definido como comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío. Este comportamiento negativo puede plasmarse en:
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-Acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador.
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-Contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo.
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- Acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, métodos de trabajo a realizar, la cantidad y calidad del trabajo o amenazándole, criticándole o no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, utilizando selectivamente la comunicación para reprender o amonestar y nunca para felicitar.
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-Acciones de iniquidad mediante las cuales se establecen diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo o desigualdades remunerativas.
Estos comportamientos pueden existir en el marco de la una relación funcionarial, pero es necesario que una vez que se demuestre el daño antijurídico se vincule con la intervención de la administración responsable de no amparar los derechos de sus funcionarios. Será obligado acudir a la prueba indirecta, indiciaria o circunstancial, de varios o...
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