STSJ Canarias 164/2016, 15 de Enero de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:730 |
Número de Recurso | 182/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 164/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: MJ
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000182/2014
NIG: 3501633320140000228
Materia: Propiedad industrial
Resolución:Sentencia 000164/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Carlos José ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandante Guillerma ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandante Lorenza ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandante Juan Miguel ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandante Adriano ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
.
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
Don Jaime Borrás Moya En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de enero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 182 de 2014, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en representación de don Carlos José, doña Guillerma, doña Lorenza, don Juan Miguel y don Adriano, bajo la dirección de la letrada doña Lourdes Capdevila González.
En este recurso ha comparecido, en calidad de administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 81.374 euros.
Previa sustanciación del correspondiente procedimiento tributario de investigación, la Inspección de Tributos del Estado extendió acta modificando las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los aquí recurrentes con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodos impositivos 2005 y 2006, procediéndose a regularizar la situación tributaria de los obligados.
Las actas fueron aprobadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictando los actos de liquidación correspondientes de los que resultan unas cuotas que oscilan entre los 1.275 y 9.229 euros, más otras cantidades en concepto de intereses de demora.
Como consecuencia de las liquidaciones a que nos referimos, la Administración tributaria promovió otros tantos procedimientos sancionadores que concluyeron con la imposición a cada uno de los actores de una sanción consistente en multa por importes que fluctúan entre los 1308 y los 9048 euros, entendiendo que cometieron la infracción -considerada grave- prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.
Formulada reclamación económico-administrativa contra los anteriores acuerdos, el Tribunal Económico- Administrativo, reunido en Sala el día 27 de febrero de 2014, dispuso la desestimación de las impugnaciones.
Con fecha 12 de mayo de 2014 la representación procesal de don Carlos José, doña Guillerma, doña Lorenza, don Juan Miguel y don Adriano, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución, ya reseñada, del Tribunal EconómicoAdministrativo de Canarias.
Mediante la correspondiente diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración demandada, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la parte recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 14 de julio de 2014 consignando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, terminando con la súplica de que se anulen la resolución impugnada y los acuerdos por ésta confirmados, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Mediante nueva diligencia del Sr. Secretario se dio traslado de la demanda y del expediente al Sr. Abogado del Estado, concediéndosele el plazo de veinte días para que la contestase, lo que llevó a cabo dicha representación procesal con fecha 30 de septiembre de 2014, mediante escrito en el que alegó cuanto consideró oportuno, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho.
El recurso se recibió a prueba --Auto de 23 de junio de 2015--, con el resultado que consta en los autos. A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.
Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose finalmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de enero de 2016, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.
Comenzando por el recurso deducido contra las deudas tributarias, debemos consignar ciertos hechos relevantes para la adecuada comprensión de la esencia del litigio: La Sentencia de la AP de Orense de 21 de julio de 2015 desestimó el recurso de apelación formulado por la AEAT contra la dictada con fecha 14 de enero del mismo año -2015- por el Juzgado de lo Penal nº 1 de dicha provincia; resolución, esta última, que declaró ilegítima la obtención de ciertos listados en la sede de la entidad "Reparaciones y Afinaciones, S.L." por parte de la Inspectora doña María del Carmen Velázquez Fernández, cuyo informe acerca de las cantidades presuntamente defraudadas por la mercantil "Hijos de José París, S.A.", determinó que el 8 de noviembre de 2006 el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba interviniera los soportes informáticos de esa sociedad -"Hijos de José París, S.A."-, emitiendo el Grupo de Investigación conjunta un informe sobre el contenido de aquellos soportes informáticos.
De dicha investigación resultó la realización de unas compras "ocultas" efectuadas por la SCP "Nadal Salazar e Hijos" (compuesta por los hoy actores). De este último "volcado de información" el inspector del CNP, Sr. Leon, obtiene los datos que traslada al certificado que sirve de base a la AEAT para la determinación de las deudas recurridas en los cauces del presente proceso.
Dicho mas claramente, las deudas resultan de los datos de ventas no declaradas, realizadas por la sociedad "Hijos de Paris, S.A." a la entidad "Nadal Salazar e Hijos SCP", de la que -insistimos- son partícipes los actores.
Aunque, ciertamente, la cuestión está muy lejos de ser pacífica, admitiendo, por ello, más de una solución, sin embargo, la Sala ya se pronunció sobre este asunto en su Sentencia de 12 de mayo de 2015, decantándose por la opción que patrocina el TEAR de Canarias. Con explícita pretensión de satisfacer el deber de motivación de las resoluciones que pesa sobre los Jueces y Tribunales
( Art. 24 CE ), pasamos a reproducir, sin más disgresiones, los razonamientos jurídicos de la sentencia a que se ha hecho mención:
"PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, recaído en las Reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001, en virtud de la cual se desestimó la impugnación relativa al acuerdo de liquidación y sanción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005 y 2006, por un importe de 25.822,46€
Los motivos de impugnación son:
1.- Indebida práctica de liquidación y del expediente sancionador por referirse a hechos cuyo conocimiento está siendo objeto de instrucción penal.
2 - El TEAR de Canarias en la Resolución impugnada se basa en el informe emitido por Sr. Leon que es la única prueba en la que se basa la Inspección.
A.- Don. Leon que carece de capacidad y competencia para expedirlo. El ''certificado" fue emitido por el citado Sr. Leon como miembro del Grupo de Actuación designado por el Juzgado de Instrucción de Córdoba en la operación FÉNIX. Elaborando "ex profeso" un documento que es la prueba de cargo del expediente de inspección, prevaliéndose de las ventajas que el carácter público de su cargo le confiere, suscribiendo un certificado cuando no se obtiene del Secretario Judicial, realizando un acto abusivo fuera del campo de sus atribuciones. Al carecer de competencia legal para expedir certificaciones, quien la emitió, el "certificado" estaría viciado de nulidad radical y absoluta.
B.- Además el documento tendría el valor de documento oficial, como máximo, en ningún caso, el carácter de certificado o documento público. Circunscribiéndose su función a la del valor de un atestado policial.
C.- El certificado detalla operaciones realizadas durante el ejercicio 2005 y 2006, en base a la "contabilidad B" de la entidad Hijos de José París, S.A., en consecuencia, en base a anotaciones...
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