STSJ Canarias 407/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:540
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000204/2016

NIG: 3501644420150001844

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000407/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000180/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alonso JOSE MANUEL MARTINEZ BARBERA

Recurrido EDITORIAL PLANETA S.A

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000204/2016, interpuesto por D. Alonso, frente a Sentencia 000214/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000180/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alonso frente a la mercantil Editorial Planeta, S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 15.05.2013, desarrollando el puesto de venta de libros y grandes publicaciones como representante de comercio.

SEGUNDO

Con fecha 13.05.2013, las partes suscriben un contrato de representación comercial, de naturaleza laboral especial, por el que el actor realiza para la demandada las tareas de mediación y promoción de dicho contrato. En su clausula octava, respecto a los resultados comerciales mínimos obligatorios las partes acuerdan lo siguiente: "Como resultado directo de la tarea y actividad comercial que se concierta en este contrato y como causa, objeto y elemento básico y fundamental de éste, el Representante se compromete a conseguir mensualmente durante la vigencia del contrato, como mínimo, las siguientes cifras de ventas netas y nº de pedidos netos de Obra Grande:

- Primer mes de vigencia: venta mínima - 2.000,00 euros; nº de pedidos - 0

- Segundo mes de vigencia: venta mínima - 3.000,00 euros; nº de pedidos - 2

- Tercer mes de vigencia: venta mínima - 6.000,00 euros; nº de pedidos - 3

- Cuarto mes de vigencia: venta mínima - 6.000,00 euros; nº de pedidos - 3

- A partir del quinto mes de vigencia: venta mínima - 6.000,00 euros; nº de pedidos - 4

Los pedidos mínimos de Obra Grande indicados deberán haber sido conseguidos exclusivamente por el Representante al 100%, no computando, a estos efectos, por tanto, pedidos compartidos con otros Representantes o Responsables de Venta.

Este cómputo mensual de cifra de ventas neta y número de pedidos netos se hará por meses naturales, reduciéndose proporcionalmente, el primer mes de vigencia de este contrato, cuando su fecha de inicio no coincida con el día 1.

Anualmente, a principio de cada año natural, las indicadas cifras mínimas se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el IPC haya tenido durante el año anterior, entendiéndose corregidas las cifras anteriormente reseñadas.

El mes de agosto, si durante el mismo se realizan las vacaciones, no computará a ningún efecto.

Se entiende por "ventas netas" el importe de las realizadas durante el mes descontando las devoluciones habidas.

Se entiende por " nº de pedidos netos" el número de pedidos de Obra Grande realizados durante el mes descontando aquellos que hayan sido devueltos.

En base a la trascendencia del compromiso adquirido por el Representante en cuanto a la consecución de una cifra mínima mensual de ventas, será causa suficiente de rescisión del presente contrato la no consecución, en un mes, de, al menos, el 20 por 100 de la cifra mínima obligatoria o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un período de seis meses.

Será también causa suficiente de extinción del presente contrato, el incumplimiento por parte del Representante de la no consecución del nº de pedidos netos de Obra Grande, durante, al menos, dos meses en un periodo de seis meses.

El hecho de que, por las circunstancias que pudieren concurrir, la Empresa no rescindiere este contrato concurriendo las circunstancias expuestas para tomar tal decisión extintiva, no se considerará, en ningún caso, como dejación de tal posibilidad y facultad para el futuro."; documento que se da por reproducido al constar en autos, dada su extensión.

TERCERO

Con fecha 23.01.2015, la mercantil demandada comunica a la parte actora lo siguiente: "Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de representación comercial, de carácter laboral especial, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En efecto: La cláusula OCTAVA de su contrato de representación establece unos mínimos de ventas obligatorios que debe usted conseguir mensualmente. Tal condicionamiento, lo indica así expresamente esa estipulación, se considera como causa, objeto y elemento básico del vínculo contractual formalizado entre ambas partes.

La importancia de esta obligación -la principal de cualquier representante de comercio- es tal que en la indicada cláusula, expresamente acordada con usted, faculta a esta Dirección a rescindir la relación contractual existente "en base a la trascendencia del compromiso adquirido", suponiendo, pues, la no consecución de la cifra mínima de ventas un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Esa cifra mínima de ventas se va incrementando paulatinamente, durante los cinco primeros meses del contrato. Pues bien:

- El contrato de representación lo formalizamos en fecha 13-05-2013

- Las cifras netas de ventas y número de pedidos mensuales de estos meses han sido las siguientes: MES

VENTAS CONSEGUIDAS

VENTAS MINIMAS

Nº PEDIDOS CONSEGUIDOS

Nº PEDIDOS MINIMOS

JULIO

6.650,00 €

6.000,00 € 4

4

AGOSTO -725,00 €

6.000,00 €

-1

4

SEPTIEMBRE

10.375,00 €

6.000,00 € 8

4

OCTUBRE

7.085,00 €

6.000,00 €

4

4

NOVIEMBRE 390,00 €

6.000,00 € 1

0 DICIEMBRE 200,00 €

6.000,00 € 0

4

- La indicada cláusula OCTAVA determina que será causa de rescisión contractual, la no consecución, en un mes, de al menos un 20 por 100 de la cifra obligatoria o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un período de seis. Asimismo la indicada clausula OCTAVA determina también que será causa de rescisión contractual, el incumplimiento del número de pedidos mínimos requeridos en, al menos, dos meses en un periodo de seis meses.

- La primera y segunda causa concurre, en su caso, en los meses de Noviembre y Diciembre.

?4. Por consiguiente, tal como le hemos dicho en el anterior apartado 1, esta Dirección ha tomado la decisión de extinguir el contrato con efectos desde la misma fecha que se indica en el encabezamiento del presente escrito.?

5. Firme, por favor, una copia del presente escrito como acuse de recibo de su entrega."

?CUARTO.- En los meses de julio a diciembre de 2014, el actor alcanzó respectivamente, las siguientes cifras de ventas: 6.650 €, -725 €, 10.375 €, 7.085 €, 390 € y 200 €.

QUINTO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 20.02.2015, intentado sin efecto."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de...

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