STSJ Canarias 33/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:414
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000310/2013

NIG: 3501633320130000471

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000033/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FEDERACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA Y COMERCIO GERARDO PEREZ ALMEIDA

Demandado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Codemandado CANARAGUA S.A. ANGEL COLINA GOMEZ

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso

- Administrativo no 310/2013, interpuesto por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en representación de la Federación de empresarios de Hostelería y Comercio, asistido por el Letrado don Fernando Mathias Majada, contra la Ordenanza reguladora de la Tarifa de Alcantarillado, Saneamiento y prestación de servicios de Depuración de aguas del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Han intervenido como partes demandadas el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, representado y defendido por la Letrada doña Zenaida Ascanio Mesa, y la entidad Canaragua S.A. Representada por el Procurador don Ángel Colina Gómez y asistida por el letrado don Gabriel Arauz de la Riva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en representación de la Federación de empresarios de Hostelería y Comercio, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza reguladora de la Tarifa de Alcantarillado, Saneamiento y prestación de servicios de Depuración de aguas del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, publicada en el BOP número 77, de 19 de junio de 2013

SEGUNDO

En su momento procesal se formuló demanda suplicando la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza por improcedencia de la modificación de su Tarifa Segunda.

Las demandadas se opusieron al recurso suplicando su desestimación.

TERCERO

se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso

Como cuestión previa debemos señalar que la parte recurrente insiste en su demanda en cuestiones ya planteadas ante esta Sala y que han sido resueltas en otros procedimientos en particular:

  1. - La relativa a la inadecuación del cambio de figura de tasa a tarifa

  2. - Inobservancia del procedimiento en la tramitación de la tarifa

Por lo que nos remitimos a las Sentencias de la Sala que figuran incluidas en este recurso por haber sido aportadas por las partes, en particular las Sentencias de 23 de mayo de 2014, dictadas en los ( Recs. 131/2012 y 133/2012) ; Sentencia de 11 de marzo de 2015( Rec. 415/2012) y mediante la Sentencia de 29 de octubre de 2015, (Rec.134/2012). En estas últimas y, a modo, de resumen señalaremos que:

- Se concluye que en el caso la contraprestación del servicio al ser prestada por un concesionario es una tarifa.

- El procedimiento y tramitación es correcto, en tanto, nos encontramos ante la revisión de una tarifa realizada por una entidad local a través de una Ordenanza municipal. La intervención de la Comisión de Precios se produce por las sucesivas Ordenes de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que aprueban la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas a a poblaciones.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de justificación de la tarifa segunda, la Ordenanza incrementa la misma de 0,58€/m3 a 0,61 €/m3.

La entidad recurrente afirma que la revisión de tarifas que se ha realizado en los últimos años ha sido difícilmente justificables, sobre todo teniendo en cuenta que para el año 2012, la tarifa había ya subido un 31,82% de 0,44€/m3 de agua facturada a 0,58 €/m3 de agua.

Entrando concretamente en las partidas que la parte actora discute del Estudio Económico presentado por la concesionaria son:

  1. - Gastos de explotación. Esta partida se calcula con base en el porcentaje del 10,5% de beneficio industrial A mayores costes e ineficiencia del sistema, mayor es el beneficio industrial lo que va en detrimento del consumidor final. Con ello se vulnera el artículo 129.3 del RSCL que dispone que el margen del beneficio industrial debe ser el normal. El hecho de que se haya pactado el 10,5 % en convenio no excluye ni ampara el mismo.

  2. -...

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