STSJ Canarias 1/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:351
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoCUESTIÓN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000449/2015

NIG: 3501645320150000169

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000001/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000027/2015-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Demandante GOBIERNO DE CANARIAS

Demandado AYUNTAMIENTO DE MOGÁN MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA

SENTENCIA

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

D. Jaime Borras Moya

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2016

Vistos por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cuestión de ilegalidad núm. 449/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en Auto de 21 de octubre de 2015, respecto al artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006.

Ha comparecido y formulado escritos de alegaciones la Sra Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Procuradora doña María del Carmen Suárez Valencia, en representación del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SJCA nº1 de Las Palmas, de 17 de junio de 2015, dictada en el P.A.27/2015, estimó el recurso y declaró la nulidad del Decreto del Ayuntamiento de Mogán número 13072/2013, de 9 de mayo, que concedió al funcionario don Alexis la cantidad de 3.087,23€ en concepto de gratificación por los servicios prestados, al amparo del art. 11.6.1 del Acuerdo de funcionarios y al mismo tiempo planteó cuestión de ilegalidad respecto al citado artículo.

SEGUNDO

Firme la anterior Sentencia, elJuzgado, por Auto de 21 de octubre de 2015 acordó plantear cuestión de ilegalidad sobre el artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006. l

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2015 se tuvo por recibido en la Sala la cuestión de ilegalidad y por personadas a las parte, designándose como ponente a la Ilma Sara Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, declarándose el pleito concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, mediante Providencia de 28 de diciembre de de 2015 se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad planteada versa sobre la disconformidad a derecho del artículo

11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006 que establece que " Al cumplir los veinticinco años de trabajo efectivo al servicio de la Corporación todo funcionario percibirá una gratificación de 3.000 euros como premio a los servicios prestados. ".

La Sentencia estimó el recurso por considerar que la gratificación no es una medida social pese a incluirse en el citado Acuerdo como tal. La gratificación se obtiene por cumplir 25 años de servicio y no por jubilación o fallecimiento. En base al anterior razonamiento el Juzgado Contencioso número 1 concluyó que la gratificación tenía carácter retributivo y no asistencial, vulnerando los artículos 22 a 30 del EBEP y el artículo 153 del TRLRL que establecía que los funcionarios de la administración local solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, actualmente regulados en el EBEP.

SEGUNDO

Sobre la concurrencia de los requisitos para el planteamiento de la cuestión de ilegalidad

El artículo 27 de LJCA, obliga al órgano judicial que haya estimado un recurso por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada a plantear, cuando la sentencia sea firme, la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra aquélla, siempre y cuando no lo sea él mismo, supuesto en el que deberá declarar la validez o nulidad de esa norma.

En la cuestión ahora planteada la Sentencia firme citada estimó el recurso afirmando que era contrario al ordenamiento jurídico el artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006, como disposición general de Entidad Local. Siendo competencia de esta Sala el enjuiciamiento, con arreglo a los artículos 10.1º.b de la Ley 29/1998 y 74.1º.b) de la Ley...

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