STSJ Canarias 1/2016, 15 de Enero de 2016
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:351 |
Número de Recurso | 449/2015 |
Procedimiento | CUESTIÓN DE ILEGALIDAD |
Número de Resolución | 1/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad
Nº Procedimiento: 0000449/2015
NIG: 3501645320150000169
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000001/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000027/2015-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Demandante GOBIERNO DE CANARIAS
Demandado AYUNTAMIENTO DE MOGÁN MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA
SENTENCIA
Presidente
D. César José García Otero
Magistrados
D. Jaime Borras Moya
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2016
Vistos por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cuestión de ilegalidad núm. 449/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en Auto de 21 de octubre de 2015, respecto al artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006.
Ha comparecido y formulado escritos de alegaciones la Sra Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Procuradora doña María del Carmen Suárez Valencia, en representación del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.
La SJCA nº1 de Las Palmas, de 17 de junio de 2015, dictada en el P.A.27/2015, estimó el recurso y declaró la nulidad del Decreto del Ayuntamiento de Mogán número 13072/2013, de 9 de mayo, que concedió al funcionario don Alexis la cantidad de 3.087,23€ en concepto de gratificación por los servicios prestados, al amparo del art. 11.6.1 del Acuerdo de funcionarios y al mismo tiempo planteó cuestión de ilegalidad respecto al citado artículo.
Firme la anterior Sentencia, elJuzgado, por Auto de 21 de octubre de 2015 acordó plantear cuestión de ilegalidad sobre el artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006. l
Por Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2015 se tuvo por recibido en la Sala la cuestión de ilegalidad y por personadas a las parte, designándose como ponente a la Ilma Sara Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, declarándose el pleito concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Conclusas las actuaciones, mediante Providencia de 28 de diciembre de de 2015 se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015, en que ha tenido lugar.
La cuestión de ilegalidad planteada versa sobre la disconformidad a derecho del artículo
11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006 que establece que " Al cumplir los veinticinco años de trabajo efectivo al servicio de la Corporación todo funcionario percibirá una gratificación de 3.000 euros como premio a los servicios prestados. ".
La Sentencia estimó el recurso por considerar que la gratificación no es una medida social pese a incluirse en el citado Acuerdo como tal. La gratificación se obtiene por cumplir 25 años de servicio y no por jubilación o fallecimiento. En base al anterior razonamiento el Juzgado Contencioso número 1 concluyó que la gratificación tenía carácter retributivo y no asistencial, vulnerando los artículos 22 a 30 del EBEP y el artículo 153 del TRLRL que establecía que los funcionarios de la administración local solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, actualmente regulados en el EBEP.
Sobre la concurrencia de los requisitos para el planteamiento de la cuestión de ilegalidad
El artículo 27 de LJCA, obliga al órgano judicial que haya estimado un recurso por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada a plantear, cuando la sentencia sea firme, la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra aquélla, siempre y cuando no lo sea él mismo, supuesto en el que deberá declarar la validez o nulidad de esa norma.
En la cuestión ahora planteada la Sentencia firme citada estimó el recurso afirmando que era contrario al ordenamiento jurídico el artículo 11.6.1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, publicado en el BOP de 27 de enero de 2006, como disposición general de Entidad Local. Siendo competencia de esta Sala el enjuiciamiento, con arreglo a los artículos 10.1º.b de la Ley 29/1998 y 74.1º.b) de la Ley...
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ATS, 27 de Octubre de 2016
...2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 449/2015 SEGUNDO .- Mediante providencia de 2 de junio de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de......