STSJ Canarias 71/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:301
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000136/2015

NIG: 3501744420130000079

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000071/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000079/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AYUNTAMIENTO DE PAJARA

Recurrido Socorro NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido Amanda NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido EMERGENCIA Y COMUNIDAD S.L.U.

Recurrido ADM. CONCURSAL DE EMERCON D. FERNANDO VERASTEGUI HERNANDEZ

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Marina Mas Carrillo, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, representado por el Letrado Aranzazu Encina González, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en Autos nº 79/2013, sobre reclamación de cantidad promovidos por Amanda y Socorro contra EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, SLU (EMERCON), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EMERCON, AYUNTAMIENTO DE PÁJARA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Marina Mas Carrillo quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Las actoras, Amanda y Socorro, venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Emergencias y Comunidad, S.L. U., con las circunstancias inherentes a dichas relaciones laborales que se detallan a continuación:

-Dª Amanda, con NIF nº NUM000, categoría profesional de oficial administrativa 1ª, antigüedad de fecha 03 de junio de 2.003 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 54,28 euros brutos. Las labores y tareas desarrolladas por la citada trabajadora lo fueron indistintamente para el servicio de Bomberos y para el de Socorrismo en las playas, desempeñando las mismas en el edificio de Bomberos y en unas oficinas, ambas instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Pájara a Emercon, S.L.

-Dª Socorro, con NIF nº NUM001, categoría profesional de jefe playa, antigüedad de fecha 01 de enero de 2.001 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 61,63 euros brutos. La prestación de servicios la realizó en las playas del término municipal de Pájara

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 874/2011, copia de la cual ha sido aportada como documento nº 10 dentro de su ramo de prueba por la parte actora).

SEGUNDO

Las actoras estuvieron adscritos al Servicio Municipal de rescate, salvamento y vigilancia del Litoral y Unidad mínima contra Incendios del Municipio de Pájara de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

La entidad mercantil Emergencias y Comunidad S.L.U. (EMERCON S.L.U.), era la concesionaria del Servicio Municipal de Rescate, Salvamento y Vigilancia del Litoral y Unidad Mínima contra incendios del Municipio de Pájara desde el año 2000.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

Mediante auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, autos de concurso ordinario nº 12/2010, de fecha 22 de abril de 2010, se declara en concurso de carácter voluntario a la empresa demandada EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L.U. (EMERCOM S.L.U.).

(Hecho no controvertido).

QUINTO

Que en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara, adoptado el 28 de octubre de 2010, se acordó la resolución contractual por la declaración de concurso de la entidad mercantil Emercon, S.L.U, estableciéndose una prórroga forzosa para la prestación de dicho servicio hasta la nueva adjudicación del contrato administrativo.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

El 3 de abril de 2012, Dª Amanda se presentó en el edificio donde se encuentra instalado el servicios de Bomberos de Pájara para prestar servicios, después de ser dada de alta médica por el INSS, tras agotar la duración máxima de 365 días de percepción del subsidio de Incapacidad Temporal, no pudiendo acceder a dicho edificio al impedírselo el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, siguiendo instrucciones expresas en tal sentido del Ayuntamiento.

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 874/2011, copia de la cual ha sido aportada como documento nº 10 dentro de su ramo de prueba por la parte actora)

SEPTIMO

Dª Socorro prestó servicios como socorrista en las playas del término municipal de Pájara hasta el mes de abril de 2012. Con fecha 23 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara remitió escrito al Inspector-Jefe de la Policía Local de dicha Corporación Local, con el contenido literal siguiente:

Habiendo sido informado en fecha 20 de abril de 2012 por la asesoría letrada municipal de la posibilidad de que Doña Socorro, trabajadora de la entidad EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L. con la categoría de Jefa de Playa del servicio de Socorrismo pueda estar personándose en las playas del municipio instalándose en las casetas de socorrismo como si de una trabajadora municipal se tratara pese a haberse producido el cese de la prórroga forzosa impuesta a la entidad EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L. en fecha 31 de octubre de 2011 sin que se haya procedido por la Corporación a la subrogación del personal adscrito a dicho servicio, sirva el presente para requerirles que, si por razones del servicio que los Agentes a su cargo prestan en las playas se encuentran con que efectivamente esta Sra. se encuentra en la playa actuando como si de una trabajadora municipal se tratara en las casetas de socorrismo de las Playas de Jandía o sus colindancias, procedan a informar del hecho a la Concejalía del área así como a actuar en consecuencia recordando a dicha Sra. que no es trabajadora del Ayuntamiento sino de EMERCOM, S.L. tal y como esa entidad le informó cuando le notificó su incursión en el ERE de la empresa, así como a solicitarle que abandone su actividad en las casetas de socorrismo municipales por no pertenecer a la plantilla de la Corporación Local.

El citado escrito le fue leído a la actora por miembros de la Policía Local de Pájara el 25 de abril de 2012.

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 874/2011, copia de la cual ha sido aportada como documento nº 10 dentro de su ramo de prueba por la parte actora)

OCTAVO

En fecha 24 de noviembre de 2010 las actora, junto con otros 16 compañeros de trabajo, entablaron demanda frente a las codemandadas (solicitud ante el SEMAC en fecha 28 de octubre de 2010), dando lugar al procedimiento Nº 1269/2010 que finalizo mediante sentencia de este Juzgado Nº 306/2011 en la que se recoge en ele hecho probado séptimo:

SÉPTIMO.- La empresa adeuda a los trabajadores los salarios hasta febrero de 2011 lo que asciende a un total, por cada trabajador:

- Dña. Amanda la cantidad de 5.975,75 € brutos, que se desglosan en salario de marzo, julio, agosto y 20 días de septiembre en que comenzó un proceso de IT, a razón de 1.628,27 €/mes brutos.

Dña. Socorro, salario de marzo y desde julio a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, 9 meses a razón de 1.848,92 €/mes, la cantidad de 16.640,28 € brutos

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 1269/2010 copia de la cual ha sido aportada como documento Nº 3 dentro de su ramo de prueba por la parte actora).

NOVENO

En fecha 24 de noviembre de 2010 las actoras, junto con otros 16 compañeros de trabajo, entablaron demanda frente a las codemandadas (solicitud ante el SEMAC en fecha 28 de octubre de 2010), dando lugar al procedimiento Nº 1269/2010 que finalizo mediante sentencia de este Juzgado Nº 306/2011 en la que se recoge en el hecho probado séptimo:

"SÉPTIMO.- La empresa adeuda a los trabajadores los salarios hasta febrero de 2011 lo que asciende a un total, por cada trabajador:

- Dña. Amanda la cantidad de 5.975,75 € brutos, que se desglosan en salario de marzo, julio, agosto y 20 días de septiembre en que comenzó un proceso de IT, a razón de 1.628,27 €/mes brutos.

Dña. Socorro, salario de marzo y desde julio a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, 9 meses a razón de 1.848,92 €/mes, la cantidad de 16.640,28 € brutos"

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 1269/2010 copia de la cual ha sido aportada como documento Nº 3 dentro de su ramo de prueba por la parte actora).

DÉCIMO

En el acto del juicio del procedimiento nº 1269/2010 celebrado en fecha 24 de marzo de 2011 no se reclamó por la parte actora los salarios de Doña Amanda desde julio a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 sino únicamente los de marzo y julio a octubre de 2010 en que la actora inició un proceso de IT

(Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 1269/2010 copia de la cual ha sido aportada como documento Nº 3 dentro de su ramo de prueba por la parte actora, Fundamento de Derecho Tercero)

UNDÉCIMO

Doña Amanda inició un proceso de IT por enfermedad común con diagnostico de "Lumbago" desde el 20 de septiembre al 14 de diciembre de 2012.

(Hecho probado conforme al folio Nº 9 de los aportados por la parte actora) .

DUODÉCIMO

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