STSJ Comunidad Valenciana 129/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2016:1457
Número de Recurso1900/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª BELÉN CASTELLÓ CHECA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 129

En el recurso de apelación número 1900/2011, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia nº 239/11, de 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 270/2010 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada la mercantil AGUA MINERAL FONT TECA S.A.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Valencia se siguió el recurso contencioso- administrativo ordinario número 270/2010, deducido por Agua Mineral Font Teca S.A. frente a la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana de 1 de febrero de 2010, dictada en el expediente 275/09 SAN, por la que se impuso a aquella mercantil una sanción de multa de 60.101,22 € por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 19.1.a) de la Ley 11/1997, de 29 de abril, de Envases y Residuos de Envases .

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 16 de junio de 2011 sentencia nº 239/11 estimándolo y anulando la resolución administrativa impugnada, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la Generalitat Valenciana, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimando tal recurso, revocase la sentencia apelada en relación a la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Agua Mineral Font Teca S.A. frente a la aludida resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 1 de febrero de 2010.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la mercantil apelada, que formuló oposición, solicitando se dictara por la Sala sentencia que desestimase íntegramente dicho recurso de apelación y confirmase la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la deliberación, votación y fallo del asunto para el día dos de febrero de dos mil dieciséis.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo deducido por Agua Mineral Font Teca S.A. frente a la aludida resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 1 de febrero de 2010, razonando la Juzgadora a quo, en lo sustancial, que dicha mercantil había suscrito el día 1 de mayo de 1999 un contrato de adhesión al sistema homologado de gestión de residuos que lideraba la mercantil Ecoembes, contrato que amparaba la gestión de los envases que producía en el manantial sito en Fuente La Higuera, y aunque Ecoembes había resuelto unilateralmente el citado contrato, existía oposición de Agua Mineral Font Teca S.A., encontrándose la controversia pendiente de sentencia firme en sede jurisdiccional civil, por lo que, no constando acreditado que el indicado contrato se encontrase válidamente resuelto, no se podía achacar a la actora el incumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de residuos y, por consiguiente, no cabía imputarle la infracción cuya perpetración le atribuía la resolución recurrida, que partía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR