STSJ Comunidad Valenciana 801/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:1309
Número de Recurso1365/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1365/15

RECURSO SUPLICACION - 001365/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 801 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001365/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-12-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001025/2013, seguidos sobre Recargo de prestaciones faltas medidas de seguridad, a instancia de DESGUACES EL CORDOBES SL representada por el Letrado D. José Carlos López Carrasco, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Alejo, asistido del Letrado Dª Tatiana Barber Romero, y en los que es recurrente DESGUACES EL CORDOBES SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DESGUACES EL CORDOBÉS SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Alejo, confirmo la resolución del INSS impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El trabajador demandado, D. Alejo, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 10-8-2012 cuando prestaba sus servicios laborales como conductor de grúa en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a jornada completa con duración pactada desde el día 8-8-12 a 5-9-12 para la empresa demandante DESGUADES EL CORDOBÉS SL, la cual tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con FREMAP. (Parte del accidente obrante al expediente administrativo).2.- El accidente tuvo lugar en el centro de trabajo que la empresa Desguaces El Cordobés S.L, tiene en la calle Les Foies nº 23 en el Polígono industrial San Joanet en el término municipal de San Juan de Énova, y concretamente en la puerta del mismo. Se trata da una nave que sirve de almacén de ruedas y donde se guardan las grúas. La nave tenía un pequeño patio de acceso, donde se encontraba ubicada la puerta que provocó el accidente y que consistía en un sistema de puerta metálica de barras, que abrían en sentidos opuestos y por tanto con dos hojas con movimiento horizontal que disponían de ruedas deslizantes sobre unos raíles metálicos que facilitaban su desplazamientos, confluyendo ambas puertas cuando estaban cerradas en un mismo punto. La apertura se realizaba de forma manual. Las dimensiones de la puerta mas grande eran de 2 metros veinte centímetros de alto por 5 metros y 20 centímetros de largo, y la pequeña del mismo alto y de 2 metros de largo, teniendo un ancho de 8 centímetros. La hoja de la puerta disponía de un pequeño tope a unos sesenta centímetros del suelo. que al chocar contra la estructura fija, Impedía que esta continuara el recorrido y que se saliera de la guía.El día 10 de agosto de 2012 a las 13 h el trabajador Alejo y su compañero Florentino, tras haber guardado los vehículos grúa que conducían en el interior del almacén, se encontraban en la puerta que daba acceso al patio del almacén, cuando, como consecuencia del viento, la puerta más grande se desplazó a través de los raíles provocando un choque que rompió el tope que limitaba el recorrido de las hojas da la puerta, lo que provoca que la hoja se saliera de la estructura-guía y cayera al suela, golpeando a dicho trabajador, que se encontraba a un metro de los raíles de la puerta más grande y en la trayectoria de la caída esperando a que su compañero recogiera unas herramientas que había en una furgoneta, situada enfrente, para guardarlas en el Interior de almacén. (Informe de la Inspección de Trabajo - folio 7 del expediente administrativo-, informe del INVASSAT -folio 74 y ss del expediente administrativo-, testifical de D. Florentino practicada en el acto de juicio, pericial de D. Maximino -documento nº 6 del trabajador demandado y atestado policial instruido en la fecha de los hechos y obrante al documento 1 de la documental del trabajador demandado).3.- A consecuencia del accidente el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde 11-8-2012 hasta 11-3 2013, percibiendo una prestación de 937,04 €, siendo posteriormente declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una pensión de 614,63 euros, calculada sobre una base reguladora mensual de

1.117,51 euros con efectos desde 12-03-2014. (Folio 197 del expediente administrativo).4.- La Inspección Provincial de Trabajo de Valencia remitió al INSS en fecha 1-2-2013 escrito de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene. Consta que con fecha de salida 4-2-2013 se informó a la empresa actora de la iniciación del expediente de recargo, la cual presentó escrito de alegaciones en fecha 5-3-2013. En fecha 15-3-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Valencia declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador

  1. Alejo el 10-8-2012 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% a cargo exclusivo de la empresa DESGUACES EL CORDOBÉS SL. (Folio 136 del expediente administrativo).5.- Contra dicha resolución la empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24-6-2012. (Folio 178 del expediente administrativo).En fecha 30-7-2013 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.6.- El Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball, tras investigación verificada en marzo de 2013, emitió informe de investigación del accidente de autos, que obra a los folios 74 y ss del expediente administrativo y se da por reproducido en aras a la brevedad. Dicho informe concluía estableciendo como causas del accidente:Causas del riesgo:Riesgo de vuelco de las hojas de la puerta corredera, durante el accionamiento manual de las mismas.Riesgo de vuelco de las hojas de puerta corredera por efecto de fuertes rachas de viento al no disponer de sistema de retención de las hojas estando estas en posición de "abiertas".Causas del suceso o secundarias:Fallo del sistema de seguridad de la hoja de puerta, por rotura del tope.Causas de las consecuencias o terciarias:Caída de la hoja grande de la puerta corredera sobre el operario, mientras este se hallaba en la acera, a un metro de la puerta por descarrilamiento y vuelco.Y proponía como medidas preventivas y/o de protección: 1.- El uso de puertas correderas en vallas requiere que su instalación sea realizada por personal competente, certificando que la puerta dispone de las medidas de seguridad frente a los riesgos de golpes y atrapamiento, y particularmente frente al riesgo de descarrilamiento, bien sea durante el accionamiento manual de las hojas de la puerta, como en el caso de accionamiento intempestivo por efecto de fuertes rachas de viento.-(Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Anexo I A. 6.e RD 486/1997).-2.- El uso de puertas correderas en vallas requiere de un posterior y continuo mantenimiento, según las instrucciones del fabricante, dirigido a facilitar una rodadura de las puertas que no requiera grandes esfuerzos, mantener limpia, de tierras y otras suciedades, la guía o carril de rodadura; y garantizar el buen estado de conservación de los topes y demás elementos de seguridad".-7.- El técnico del servicio de prevención ajeno General Risk Prevención S.L., Jesús Ángel en fecha 10 de agosto de 2012 realizó informe interno de Investigación del accidente de trabajo sufrido por parte del trabajador Alejo . En dicho Informe constaban como datos fundamentales del accidente de trabajo que: "La puerta corredera estaba dentro de la guía y debido al fuerte viento, se rompió el mecanismo o freno que le impedía salirse de la misma guía", y corno medida correctora: ''Colocar un sistema de seguridad que impida que la puerta corredera se salga de los carriles. (Informe de la Inspección -folio 3 del expediente-).-8.- A la fecha del accidente la empresa disponía de Evaluación de riesgos y Planificación de la acción preventiva efectuada por parte del servicio de prevención ajeno UNIMAT PREVENCIÓN, realizada por el técnico del servicio de prevención ajeno General Risk Prevención S.L. Jesús Ángel . de fecha 22 de enero de 2012 en el que no constaba evaluación ni planificación respecto del riesgo por caída de puertas o portones u otras partes de les instalaciones del centro de trabajo. (Informe de la Inspección -folio 3 del expediente- y declaración de D. Jesús Ángel practicada en el acto de juicio). -9.- La empresa llevaba un Plan de Mantenimiento de Instalaciones donde se anotaban los resultando de las inspecciones trimestrales que realizaba la empresa sobre las condiciones del centro de trabajo, En dicho documento aparecía un apartado en la columna AREAS que indicaba "Puertas, vallado, pintura de las instalaciones" (Documentos adjuntos a la demanda).-Las inspecciones trimestrales anterior y posterior a la fecha del accidente fueron firmadas por Dª...

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