STSJ Andalucía 1597/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:3675
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1597/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO NÚMERO 92/2014

SENTENCIA NÚM. 1597 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 92/2014, interpuesto por la Procuradora Dª. Olga María Ávila Prat, en nombre y representación de D. Anton, Dª Luz, D. Conrado y D. Eutimio, asistidos por el Letrado D. Fermín Bernabé Sánchez, contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a Resolución de 11 de enero de 2012 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA de 25 de enero de 2012) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Es parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación

presunta del recurso de alzada frente a Resolución de 11 de enero de 2012 - dictada por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA de 25 de enero de 2012) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía - por la que se incluye en el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares al I.E.S. "Fray Luis de Granada".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala sentencia que "declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, con las consecuencias inherentes a tal declaración."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora. Solicitó sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del acto recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso administrativo es la Resolución de 11 de enero de 2012

- dictada por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA de 25 de enero de 2012) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía - por la que se incluye al I.E.S. "Fray Luis de Granada" en el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares regulado por Orden de 26 de septiembre de 2011".

Los demandantes, profesores del referido centro educativo, solicitan la nulidad de la resolución impugnada por defectos procedimentales. Señalan como tales ausencia de convocatoria de Consejo Escolar Extraordinario para la modificación del Plan de Centro; y ausencia de mayoría de votos de los miembros del Claustro de Profesorado, exigida por el art. 4.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2011.

El examen del expediente administrativo permite comprobar los...

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