SAP Valencia 27/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:999
Número de Recurso651/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 651/2015 SENTENCIA 19 de enero de 2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 651/2015

SENTENCIA nº 27

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Alicia Amer Martín

En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, y contra el auto de 23 de enero de 2013, recaídos en el juicio ordinario nº 1170/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Lliria (Valencia), sobre división de cosa común.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado, demandante de reconvención, don Ángel Jesús, representado por la procuradora doña Mª José Sebastian Fabra y defendido por el abogado don Sergio Yuste Navarro, y como apelado el demandante, demandado de reconvención, don Agustín, representado por la procuradora doña Ana María Peris García y defendido por la abogada doña Vanesa Andreu Vidal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de auto apelado de 23 de enero de 2013 dice:

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dña. María José Sebastián Fabra, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Ángel Jesús contra la resolución de fecha 02/10/2012, debo confirmar y confirmo en su integridad la anterior resolución, con imposición de costas a la parte recurrente.

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que a la vista del acuerdo parcial a que llegaron ambas partes en el acto del juicio, debo estimar parcialmente la pretensión de ambas partes y debo declarar y declaro: 1.- La extinción del condominio sobre la finca "parcela de 21 áreas, cincuenta y una centiáreas, sita en término de La Pobla de Vallbona, partida de DIRECCION000 . PARAJE000 . Lindante: Norte con Patricio

, al Sur con Ramón, al Este con Ramón y Patricio y Oeste con Raquel . Parcela NUM000 de la finca Masia CASA000, polígono NUM001 " inscrita en el Registro de la Propiedad de Lliria, al tomo NUM002

, libro NUM003 de la Pobla de Vallbona, folio NUM004, finca registral número NUM005, de la cual son copropietarios D. Agustín y D. Ángel Jesús por partes iguales y en pro indiviso y que incluye la participación indivisa de dieciocho diezmilésimas avas partes del siguiente lote que constituye zona comunal: "a) parcela de tierra número NUM006 de la finca Masía de CASA000 y en la que se halla enclavado el pozo objeto de explotación, la estación transformadora y las instalaciones elevadoras de agua así como otro pozo cuyo servicio se encuentra abandonado, b) parcela de tierra número NUM007 de la misma finca, de una extensión de dos hectáreas ochenta y ocho áreas, treinta y ocho centiáreas, en la que radica el edificio principal de la finca, que ocupa con sus ejidos una superficie de ocho mil ciento setenta y dos metros cuadrados y c) la red general de distribución de agua", inscrita en el Registro de la Propiedad de Liria, al Tomo NUM008, libro NUM009 de Pobla de Vallbona, folio NUM010, finca NUM011 .

2.- La venta de la misma en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Ángel Jesús contra

D. Agustín, en lo referente al derecho de habitación de D. Cayetano y de D. Cesar respecto de la vivienda construida en la parcela NUM000 de la finca masía CASA000, del polígono NUM001, de la Pobla de Vallbona (Valencia), finca registral número NUM005 del Registro de la Propiedad de Lliria (Valencia), tomo NUM002, libro NUM003 de Pobla de Vallbona, folio NUM004 .

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa del demandado, demandante de reconvención, interpuso recurso de apelación contrael Auto de 23/01/2012 por el que se confirma la desestimación acordada en el Auto de 02/10/2012 respecto de la intervención provocada de don Cesar y don Cayetano, por infracción de normas y garantías procesales; y contra el segundo pronunciamiento de la sentencia respecto de la desestimación de la demanda reconvencional, referida a la declaración del derecho de habitación, y pidió que, con estimación del recurso:

Respecto del Auto de 23/01/2012, se declare la infracción de normas y garantías procesales, provocando indefensión, con nulidad de actuaciones, retrotrayendo los autos al momento de la solicitud de la intervención provocada, y previa devolución de los autos, se ordene al Juzgado de Instancia que sean llamados al proceso don Cayetano y don Cesar a fin de que insten lo que a su derecho corresponda, con continuación del procedimiento por los trámites legalmente establecidos.

Y subsidiariamente, respecto de la desestimación de la demanda reconvencional, se declare su estimación y, por tanto, el derecho de habitación que don Cayetano y don Cesar tienen sobre la vivienda existente en la parcela NUM000 de la finca Masía CASA000, del polígono NUM001, de la Pobla de Valbona (Valencia), finca registral número NUM005 del Registro de la Propiedad de Lliria (Valencia), tomo NUM002, libro NUM003 de Pobla de Valbona, folio NUM004 .

Con el pronunciamiento en costas legalmente establecido.

TERCERO

La defensa del demandante, demandado de reconvención, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la inadmisión del interpuesto contra el auto de 23 de enero de 2013, por extemporáneo, o su desestimación, y que se confirmen íntegramente el auto y la sentencia recurridos, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 18 de enero de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Recurso de apelación contra el auto de 23 de enero 2013 .

La defensa del demandado, en escrito presentado el 14 de junio de 2012 (folio 66), solicitó en la primera instancia la intervención provocada de don Cesar y don Cayetano, ambos incapacitados civilmente, que fue desestimada por auto de 2 de octubre de 2012 (folio 78) y desestimada su reposición por auto, ahora apelado, de 23 de enero de 2013 (folio 222).

Desde luego, el recurso no es extemporáneo como sostiene el demandante en el escrito de oposición al recurso, pues como establece el artículo 454 LEC, y como se instruyó por el Juzgado a las partes al notificarles el auto que resolvió el recurso de reposición, contra éste no cabía interponer "recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva" .

SEGUNDO

De la intervención procesal provocada.

La intervención provocada tiene lugar cuando una de las partes (demandante o demandado), solicita del Juzgado que se llame a un tercero, siempre que exista un precepto legal que establezca esa posibilidad. La LEC sólo admite la intervención provocada en los supuestos legalmente previstos, por lo que tiene que existir una norma en legal que ampare que el actor o el demandado llame al proceso a esos terceros que inicialmente no figuraban ni como demandantes, ni como demandados.

Y es clásica la enumeración de supuestos en que legalmente está prevista la posibilidad de provocar la intervención de un tercero:

(

  1. La «laudatio» o «nominatio auctoris» que es la llamada que el poseedor inmediato de la cosa hace al propietario, cuando el primero es demandado por quien afirma ser dueño, poniendo en conocimiento del titular dominical la existencia del proceso como hecho que puede lesionar su derecho de propiedad; impuesta al usufructuario el artículo 511 CC, y al arrendatario en el artículo 1559 CC .

  2. La llamada del tercero pretendiente es el caso del artículo 1176, párrafo segundo CC, que permite al deudor consignar cuando sean varias las personas que pretenden el cobro de la deuda. Si sólo le ha demandado uno de los pretendientes, puede el deudor llamar al proceso a los demás.

(c) La llamada en garantía, cuando existiendo una transmisión onerosa anterior, el nuevo propietario se ve demandando por un tercero que pretende ser el auténtico dueño. Supuestos previstos para las donaciones onerosas ( artículo 638 CC ), de la cosa...

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