SAP Valencia 386/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2016:1849
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000030/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 386/16

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000081/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Dª. Loreto representada por la Procuradora Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y defendida por la Letrada Dª. PATRICIA ELIAS MENDEZ y de otra como demandado, D. Tomás, representado por la Procuradora Dª. ROCIO CUÑAT TORMO y defendido por el Letrado D. JAVIER ALVAREZ BARCELO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, en fecha 5-11-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Se procede a DESESTIMAR la demanda interpuesta por Loreto, representada por la Procuradora AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y asistida de la Letrada PATRICIA ELIAS MENDEZ, contra Tomás, representado por la Procuradora ROCIO CUÑAT TORMO y asistida del letrado JAVIER ALVAREZ BARCELÓ y con intervención en los autos del Ministerio Fiscal en la persona de ANTONIO GASTALDI MATEO, no habiendo lugar a la modificación de medidas solicitada por la demandante y acordadas en sentencia de febrero de dos mil catorce manteniendo las mismas en todos sus términos sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciseis de mna para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Paterna el día 5 de noviembre de 2.016, que desestimó la demanda formalizada por la recurrente para que se modificasen las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 11 de febrero de 2.014, que aprobó el convenio suscrito por los litigantes.

Pide la demandante que se le asigne la guarda de sus dos hijos, de 12 y 7 años de edad, y se establezca un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales. Para decidir sobre esta cuestión, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, debe tenerse en cuenta el informe realizado por la perito psicóloga designada por el Juzgado (folios 135 y siguientes), que recomendó la asignación a la actora de la convivencia con los dos hijos, pues considera que la progenitora es más capaz para desempeñar el cuidado responsable de sus hijos, y porque existen elementos indicativos de un intento de desvincular a los hijos de su madre. Estas conclusiones fueron...

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