SAP Valencia 313/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:1721
Número de Recurso615/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 615/2.016

NIG 46250-43-1-2014-0013356

DIMANANTE DE P.A. 457/2015 DE JUZGADO DE LO PENAL 3 DE VALENCIA

ANTES P.A. 79/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 14 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 313/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de enero del corriente año 2.016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 457/2.015 de ese Juzgado, seguida por supuestos delitos de acusación y denuncia falsa y de coacciones; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Don Manuel, representado por la Procuradora Doña María Jesús Ferrús Zaragoza, y defendido por sí mismo, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Sara Aguado López, y el acusador particular, Don Alfredo, representado por el Procurador Don Jorge J. Domenech Plo, y defendido por el Letrado Don César López Molina; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados son Manuel y Emilio, mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos Letrados en ejercicio. En fecha 16 de diciembre de 2011 los acusados interpusieron una denuncia ante los Juzgados de Valencia contra Alfredo y otras personas. En la denuncia les atribuían la comisión de un posible delito de descubrimiento y revelación de secreto. Para ello sostenían que Alfredo, Letrado de profesión, presentó un escrito en fecha 1 de septiembre de 2010 en el procedimiento de ejecución 96/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15, de Valencia, actuando en la asistencia letrada prestada a la entidad Correo y Enlace, S.L. El procedimiento se seguía a instancia de esta entidad frente a la mercantil Urbem Parkings, S.A. En ese escrito, seguía diciendo la denuncia, los denunciados presentaron un documento de correo electrónico remitido por el Letrado Gregorio García Díaz a su cliente Manuel en fecha 7 de enero de 2013. Y terminaba diciendo que "... los denunciados, interceptando las comunicaciones entre el Sr. Manuel y su abogado, tuvieron acceso no solo a lo transcrito en el documento referido al correo electrónico sino, además, al texto íntegro de la querella que contiene el archivo adjunto.". El acusado Manuel presentó la denuncia a sabiendas de que no era cierta la interceptación de sus comunicaciones por los denunciados. Sabía así que a principios de verano de 2010 había dado ese correo a Antonio con objeto de que se lo hiciese llegar a Eladio, vinculado a la entidad Correo y Enlace, S.L., y de donde procedía la presentación del referido correo por la entidad Correo y Enlace, S.L. El correo electrónico decía: "Estimado Manuel : En mi opinión, no cabe sino presentar la querella en Valencia. Repasa los hechos y señala aquellos errores que detectes o añadidos que tengan relevancia penal. Falta determinar la última parte de las diligencias a practicar. Observa si falta alguien entre los querellados, testigos o documentos. Tras la presentación de la querella (y admisión), sería posible la suspensión de la ejecución del cambiario. Hasta ahora no encuentro el modo de suspender el juicio penal (Sigo estudiándolo). Saludos". No consta que a fecha 16 de diciembre de 2011 Emilio fuese conocedor de que el correo hubiese llegado a poder de la entidad Correo y Enlace a través de entrega voluntaria de Manuel . La denuncia presentado por los acusados dio lugar a las Diligencias Previas 4.704/2011 del Juzgado de Instrucción número 7, de Valencia, que resultaron archivas por sobreseimiento libre en fecha 18 de febrero de 2013, firme el 28 de noviembre de 2014. Alfredo presentó denuncia por los hechos objeto de autos en fecha 7 de febrero de 2014. No consta que la denuncia presentada frente a Alfredo haya supuesto algún quebranto a su consideración profesional ni que haya llegado a tener que consignar responsabilidad civil de 60.000 euros".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Debo condenar y condeno a Manuel, como autor responsable de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456.1.2º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa en la extensión de dieciocho meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Debo absolver y absuelvo a Manuel del delito de coacciones objeto de imputación en autos como cometido mediante formulación de denuncia contra Alfredo en fecha 16 de diciembre de 2011 junto con Manuel . Debo absolver y absuelvo a Emilio del delito de denuncia falsa y coacciones objeto de imputación en autos como cometido mediante formulación de denuncia contra Alfredo en fecha 16 de diciembre de 2011 junto con Manuel . Debo condenar y condeno al acusado Manuel al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de la acusación particular, y con declaración de costas de oficio para las generadas en su defensa por Emilio ".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado, Sr. Manuel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia, y la doctrina jurisprudencia al respecto del delito de acusación y denuncia falsa; e impugnando la duración e individualización de la multa; aportando documental, y solicitando que se dictase Sentencia en la que, estimando el recurso, se revocase la apelada, dictando otra por la que se absolviera a aquél del delito de acusación y denuncia falsa; y subsidiariamente, para el caso de que no se estimasen las alegaciones efectuadas por esa parte, y se confirmase la Sentencia que se recurría, solicitó la reducción de la pena de multa impuesta, atendiendo a la situación económica del mismo.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo la acusación particular, que se opuso a lo alegado en aquél, solicitando que se desestimara dicho recurso, confirmando la Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte contra ria.

  5. - El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida en sus propios fundamentos jurídicos y la desestimación del recurso.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, por delito de denuncia falsa, alegando que se habría incurrido, por el Juzgador a quo, en error en la apreciación o valoración de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que: "en ningún momento se había prestado ningún tipo de consentimiento a la utilización por parte del mencionado Letrado ( Alfredo ) de una comunicación privada para utilizarse en ningún procedimiento ... efectivamente que Manuel mantuvo una reunión personal con Antonio

, pero con el único fin de que se pusiese en contacto con Eladio -y con nadir más- para solucionar de una manera amistosa los innumerables pleitos que se habían cruzado entre ellos. En ningún caso el motivo de la reunión fue entregarle un correo electrónico para que se lo hiciese entregar a Alfredo y se presentase en ningún procedimiento de ejecución civil seguido por Correo y Enlace, S.L., (mercantil ésta que ninguna relación tiene con Eladio ) contra la mercantil Urbem Parkings, S.A. Manuel y Emilio presentaron la denuncia porque desconocían cómo habían obtenido el abogado Alfredo y la mercantil Correo y Enlace, S.L., el correo electrónico que fue objeto de denuncia ... la diferencia sustancial existente entre que no resulten probados los hechos denunciados y la certeza de que quien denunció lo hizo a sabiendas de la falsedad de lo que imputaba o, como mínimo, con temerario desprecio a la verdad ... lo que sanciona el artículo 456 del Código Penal es la falsa imputación de hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, no la calificación jurídica abusiva de unos hechos determinados. Si los hechos, tal y como se narran, son sustancialmente ciertos, la imputación de que son ilícitos y de que constituyen un delito determinado podrá ser errónea, carente de base, o incluso abusiva y maliciosa, pero no integra los elementos del tipo penal de acusación o denuncia falsa ... no hay que olvidar que la denuncia que presentaron Manuel y Emilio fue una mera declaración de conocimiento, consistente en la transmisión a la Autoridad judicial de la sospecha de la comisión de un delito. En ningún caso se trató de una querella, que a diferencia de la denuncia, sí que es un acto de ejercicio de acción penal".

Pero frente a todo ello, debe aquí recordarse que lo que compete en esta alzada en primer término es comprobar si medió en la instancia prueba de cargo bastante, válidamente practicada en el plenario, para sustentar la condena impugnada, ya que si medió tal prueba, su valoración corresponde efectuarla al Ilmo. Sr...

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