SAP Valencia 300/2016, 16 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha16 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 543/2016

Procedimiento Abreviado núm. 447/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (P.A. Núm. 19/2011)

SENTENCIA NÚM. 300-2016

Ilmos Sres.

Presidente

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistradas

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 591 de dos de diciembre de dos mil quince, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 447/2012, seguido en el expresado Juzgado por delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Remedios y Alicia Y Carmelo representados por los Procuradores D. Rafael Nogueroles Peiró y Dña. Rosa Kira Román Pascual, y defendidos por los Letrados D. David Escrivá Cerrudo y D. Gerardo ; como apelados, los antes indicados y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal. D. Francisco Canet Alemany. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " De la prueba practicada

resulta probado y así se declara que Alicia, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, era administradora única de la mercantil Lavandería Industrial Monduber SL, y Carmelo, mayor de edad, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, era trabajador encargado y gerente de la misma empresa. Sobre las 12.45 horas del día 20 de agosto de 2.009, Remedios se en contra ba trabajando como Oficial de Primera de la mercantil Lavandería Industrial Monduber SL, concretamente en el centro de trabajo sito en la Calle en proyecto del Polígono Industrial Casals en Xeresa (Valencia) utilizando la máquina planchadora Calandra, marca Lapauw, equipo base 1591, modelo 2C 1230 y año de fabricación 1990, sin marcado de la CE y pendiente de adaptar al RD 1215/1997, a una velocidad de 6 y a una temperatura de 189º, cuando al introducir una funda nórdica Remedios se dio cuenta que la esquina tenía dobleces y estaba remitida hacia adentro entre las dos partes de la tela, por lo que instintivamente intentó corregir este defecto, con el resultado de que su mano derecha tropezó con el resguardo móvil, provocando su desplazamiento, pero no la detención de la máquina, como estaba previsto, la cual continuó en marcha hasta que la mano y el brazo quedaron atrapados entre el rodillo de secado y las cintas. Al producirse el atrapamiento y ante el hecho de que la máquina parecía que no se detenía, la operaria Penélope, compañera de Remedios, procedió a detener la máquina poniendo el sistema de velocidad a cero. El también operario Raúl la cogió en brazos para elevarla del suelo, ya que el brazo se le introdujo hasta la axila sufriendo aplastamiento y quemaduras por la elevada temperatura que había en el interior. Además, alguien desconectó el cuadro general de administración de la máquina, provocando que no se pudiera sacar el brazo de Remedios que se había quedado atrapado en el bombo, ya que el mismo no se podía elevar. Al llegar el encargado y darse cuenta conectó otra vez el equipo al suministro de electricidad, pudiendo en ese momento liberar el brazo de la trabajadora. Como consecuencia de tales hechos Remedios, nacida el NUM002 de 1981, con NIE NUM003, sufrió lesiones consistentes en amputación anterobranquial de miembro superior derecho, que requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en reconstrucción mediante injerto, habiendo precisado 283 días de curación, habiendo precisado de ellos 41 días de hospitalización, y 242 de incapacidad, siendo todos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, con las siguientes secuelas: amputación a nivel de codo, 40 puntos; y perjuicio estético referente a la quemadura, 10 puntos. Lesiones éstas por las que la perjudicada reclama la indemnización civil que pudiera corresponder. La causa del accidente, y por ende de las lesiones sufridas por Remedios, fue la realización del trabajo utilizando una máquina o equipo de trabajo que presentaba riesgo de atrapamiento entre órganos móviles, así como riesgo de contacto con temperatura elevada, y la falta de formación suficiente y adecuada por parte de la trabajadora para las labores que realizaba y la falta de información sobre los riesgos del trabajo que desempeñaba, así como de las medidas preventivas correspondientes y actuación en caso de accidente, sin haberle sido facilitado tampoco manual de instrucciones de la máquina en idioma español. Los acusados Alicia y Carmelo no adoptaron las medidas oportunas para que la trabajadora desempeñara su trabajo con la formación adecuada y suficiente y la información sobre riesgos de trabajo, medidas de preventivas y plan de actuación en caso de accidente. En la fecha de los hechos, la mercantil Lavandería Industrial Monduber SL tenía suscrito seguro vigente con la aseguradora Allianz con cobertura por accidentes laborales, si bien con un límite por siniestro de 60.000 euros, cantidad que fue abonada a Remedios, motivo por el cual la perjudicada ha renunciado a la acción civil contra la citada compañía. El procedimiento ha permanecido indebidamente paralizado, sin causa imputable a los acusados, desde el 10 de julio de 2.012 en que se remitieron las actuaciones por el Juzgado instructor al Juzgado de lo Penal, hasta el 9 de septiembre de 2.014 en que por este Juzgado se dictó auto de admisión de pruebas ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alicia y a Carmelo como autores responsables de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del art. 317 CP en relación con los arts. 316 y 318 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, que conforme a lo dispuesto en el art. 71.2 CP se sustituyen por CINCO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la advertencia, en caso de impago, del cumplimiento de la pena inicialmente impuesta descontando las cuotas satisfechas, y DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y como autores responsables de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA DEL ART. 152.1.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena, a cada uno de ellos, de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil por lesiones causadas, a Remedios, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Lavandería Industrial Monduber SL, en la cantidad de 88.792,685 euros, de los que deberá descontarse la cantidad de 60.000 euros abonada por la aseguradora Allianz, con los intereses del art. 576 LEC, condenándole asimismo al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación legal de Remedios y por la de Alicia Y Carmelo se interpusieron sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, a excepción del cuarto párrafo que se redacta como sigue: Como consecuencia de tales hechos Remedios, nacida el NUM002 de 1981, con NIE NUM003, sufrió lesiones consistentes en amputación MSD trans-1/3 medio distal del antebrazo derecho, que requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en reconstrucción mediante injerto, habiendo precisado 283 días de curación, de los cuales 41 días fueron con capitalización, y 242 de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela amputación a nivel de codo, conlimitación de movilidad de éste flexión 145º y extensión 110º, valorable en 45 puntos, y un perjuicio estético referente a la quemadura valorable en 16 puntos. La lesionada padece una incapacidad permanente total para su ocupación y actividad habitual y precisa adecuar el vehículo familiar, a nombre de su marido, a su discapacidad lo que conlleva unos gastos acreditados en 4.152,89 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I. En el recurso formulado por la representación legal de Alicia Y Carmelo se argumenta

error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador penal efectuando una valoración alternativa al mismo de dicha prueba y con resultado contra rio, basándose en el buen funcionamiento de la calandra o máquina planchadora, marca Lapauw, equipo base 1591, modelo 2C 1230, que es además de manejo sencillo, en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR