SAP Valencia 258/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:1676
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 93/2015

P. Abreviado 159/2013

Juzgado de Instrucción 20 de Valencia

SENTENCIA N.º 258/2016

Sres:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

Dª. Carolina Ríus Alarcó

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 159/2013 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 93/2015, contra Marcial, agente de Policía Local del Ayuntamiento de Valencia con carné profesional num. NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. María Ramírez Vázquez y asistido de la Letrada Dª. Isabel Claramunt Esteban; y Guadalupe, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. Encarna González Cano y dirigida por la Letrada Dª. Paz Ramírez Ruiz.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por D. Francisco Granell Pons; Marcial Y Guadalupe en calidad, recíprocamente, de acusación particular y de acusados, representados y defendidos, respectivamente, por los profesionales más arriba mencionados; y el EXMO . AYUNTAMIENTO DE VALENCI A en concepto de responsable civil subsidiario, representado pro el Procurador D. Juan Salavert Escalera y asistido del Letrado D. Juan Carbonell Martínez, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 de marzo y 8 de abril de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 159/2013 de Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 93/2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de:

  1. - Un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legitimo del cargo (art. 21.1, en relación con 20.7), acusando como responsable del mismo, en concepto de autor, a Marcial (PL Ayuntamiento de Valencia CP NUM000 ), solicitando se le condenara a la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 del CP, así como a que indemnice a Guadalupe en la cantidad de 4700 euros por los días de lesión impeditivos, más 2.400 euros por las secuelas y más los intereses previstos en el artículo 576 L. E. Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Valencia. Asimismo solicitó la condena al pago de las costas que correspondan.

  2. - Una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad, tipificada en el articulo 634 CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, acusando de la misma como responsable, en concepto de autora, Guadalupe, solicitando la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53 C. Penal.

La defensa de Guadalupe, en su condición de acusación particular, interesó la condena de Marcial (PL NUM000 ) como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones ( art. 147 CP) y de otro de detención ilegal ( art. 167, en relación con 163.2 CP), interesando la condena, por el primero, de prisión de 3 años y, por el segundo, de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el periodo de 8 años, así como a las penas accesorias; asimismo, interesó la condena del acusado a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Guadalupe en la cantidad de 11.270,41 euros, desglosada en las siguientes: 3000 euros en concepto de daño moral, 5852,44 euros por el tiempo que permaneció lesionada hasta alcanzar la estabilización lesional, con aplicación del 10% de factor de corrección y 2417,97 euros por las secuelas, solicitando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Valencia. Interesa, asimismo, la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Marcial, en su calidad de acusación particular, solicitó la condena de Guadalupe como responsable, en concepto de autora, de un delito de atentado, tipificado en el artículo 550 y siguientes del C. Penal, para quien interesó la pena de prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de Marcial y Guadalupe, en su condición de acusados, solicitaron la libre absolución de los mismos, con declaración de costas de oficio; si bien, la defensa de esta última, con carácter subsidiario, solicitó la condena por un delito de resistencia leve tipificado en el artículo 556.2 C. Penal (redacción LO 1/2015), a la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 6 euros.

La defensa del Exmo Ayuntamiento de Valencia interesó el dictado de una sentencia en la que se le absuelva de los pedimentos solicitados de contra rio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 4:15 horas del día 5 de febrero de 2012 un numero elevado de personas, superior a 100, se en contra ban concentradas bebiendo y hablando en elevado tono de voz en la calle, frente al Pub "Walkabout", sito en Valencia, C/ Polo y Peyrolón y, como quiera que se habían efectuado varias quejas vecinales, el acusado Marcial -agente de Policía Local del Exmo. Ayuntamiento de Valencia con CP NUM000 -, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañero con CP NUM002, quienes se en contra ban debidamente uniformados patrullando por la zona con la finalidad de realizar labores propias de su cargo, de prevención de consumo de alcohol en la vía publica y desorden púbico, se personaron en dicho lugar y, dirigiéndose a los presentes, les indicaron que tenían que despejar la calle, negándose a ello inicialmente Eutimio, quien tenía un vaso con bebida en la mano y se oponía a dejarlo, surgiendo un incidente entre éste y el policía acusado, quien cogió el vaso, cayendo éste finalmente al suelo, momento en que la acusada Guadalupe, mayor de edad y sin antecedentes penales, entonces novia de Eutimio, se aceró al lugar preguntando qué es lo que pasaba, diciéndole el agente acusado que debían de despejar la calle, a lo que la acusada se negó, sentándose en una valla situada frente al indicado pub al tiempo que decía a los agentes que de allí no se iba a marchar, que la echasen si tenían huevos.

Ante la situación que se estaba generando con el comportamiento de la acusada, la que dejó claro que no se iba a marchar, volviendo al lugar la gente que se en contra ba abandonando la zona tras el requerimiento policial, los agentes, al verse rodeados por el tumulto de gente que de nuevo regresaba, pidieron refuerzos, solicitando el agente acusado a Guadalupe que se identificara, negándose a ello una y otra vez, diciendo "no tengo carné y si lo tuviera, no te lo daría".

Una vez llegaron los refuerzos, el agente acusado requirió a Guadalupe para que le acompañase al móvil policial a fin de intentar identificarla, a lo que igualmente se negó. Una vez abierto un pasillo por los agentes que acudieron en auxilio, el policía acusado cogió a Guadalupe fuertemente del brazo y la condujo hacia el móvil policial, oponiéndose a ello ésta de manera decidida, haciendo fuerza hacia el lado inverso al que se dirigía el agente, dando brazadas y lanzando patadas al aire durante el trayecto, al paso que gritaba para llamar la atención de la gente, intentando zafarse del policía en todo momento, cuando, al llegar al móvil policial, excediéndose el agente en la fuerza utilizada, empujó a Guadalupe contra el coche, cayendo ésta al suelo, siendo levantada por el agente y engrilletada .

Una vez dentro del vehículo Policial, habiendo sido ya informada la acusada Guadalupe del motivo de la detención y de los derechos que le asistían y dirigiéndose a comisaria, ésta cambio radicalmente su actitud frente a los agentes, comenzando a llorar e intentando colaborar con éstos, indicando a los mismos que su DNI se en contra ba dentro del bolso que portaba, que la identificasen y la dejasen marchar; tras ser identificada Guadalupe y considerando los agentes que no había motivo para alargar la detención, decidieron ponerla en libertad, volviendo a las inmediaciones del lugar donde se había producido el incidente, siendo informada de que se iban a instruir diligencias contra ella por los hechos acontecidos. Tras bajar del vehículo policial Guadalupe y en contra rse con su novio, solicitó a los agentes facilitasen su numero de carné profesional, anunciándoles que los iba a denunciar.

Como consecuencia del la fuerza empelada por el agente con CP NUM000, Guadalupe sufrió lesiones consistentes en contra ctura cervical, esquimosis en rodilla izquierda y erosión de 2 mm en muñeca derecha; como consecuencia de la experiencia vivida, Guadalupe sufrió un cuadro ansioso con síntomas depresivos, que se complicó con un trastorno adaptativo por ansiedad y distimia. Las citadas lesiones requirieron de una primera asistencia facultativa, siendo tratadas, con finalidad paliativa, mediante collarín cervical, reposo relativo, férula antebraquial y farmacoterapia antiálgica y antiinflamtoria; Y,...

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