SAP Valencia 141/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2016:1528
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 8/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN OCTAVA.

Rollo de Apelación nº 8/2016

Juicio Verbal nº 958/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lliria.

SENTENCIA Nº 000141/2016

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Iltma. Sra. Dª .

ALICIA AMER MARTIN.

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de Marzo de 2016.

Visto por la Seccio#n Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ALICIA AMER MARTIN como o#rgano unipersonal, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, recaída en el juicio Verbal 958/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LLiria en el que han sido partes como DEMANDADO APELANTE, la Mercantil BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, asistida de la Letrada Dª. Asunción LLuch Gayan, y como DEMANDANTES - APELADOS, D. Gabino Y DOÑA Victoria, representados por el Procurador

D. Ismael Rubio Pascual y asistidos del Letrado D. Miguel Duran Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 2 de Octubre de 2015 contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMAR EN SU INTEGRIDAD, la demanda de Juicio Verbal instada por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual en nombre y representación de Gabino y Victoria contra la Mercantil BANKIA S.A.

Y DECLARAR LA NULIDAD del contrato de suscripción de acciones, de fecha 19 de Julio de 2011, CONDENANDO a la entidad Bancaria a reintegrar a Gabino y Victoria el importe invertido de

6.000 Euros.

CONDENAR a la mercantil BANKIA S.A. al pago, sobre la cantidad que ha sido objeto de condena, del interes legal del dinero a contar desde la fecha de adquisición de las acciones hasta la fecha del pago total de la misma.

CONDENAR a la mercantil BANKIA S.A. al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de Apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió, con carácter principal que se revoque la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la orden de suscripción de acciones de Bankia por importe de 6.000 euros, con expresa imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto en cuanto no se resuelvan las diligencias previas nº59/2012, tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos.

TERCERO

La parte actora presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, con exposición de los motivos fundamentadores del mismo, solicitando resolución que desestimará íntegramente la impugnación de sentencia interpuesta por la representación procesal de Bankia, S.A. confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos y la condena a la recurrente al pago de las costas de la segunda instancia, confirmando las de la primera instancia igualmente a la parte demandada.

CUARTO

El recurso se tramitó por escrito ante el Juzgado de Procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, despuésde lo cual se remitieron los Autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para su resolución el 21 de Marzo de 2016.

QUINTO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que alega la recurrente es la infracción del articulo 217 LEC al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio en el consentimiento y hacer recaer en Bankia las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida a Bolsa.

Desde hace un tiempo venimos estudiando y resolviendo los recursos entablados contra sentencias pronunciadas en asuntos que, como en este caso, versan sobre adquisición de acciones de una oferta pública de suscripción de acciones de Bankia con motivo de su salida a Bolsa. Hoy Contamos ya con doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión, emanada del Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo en STS, Civil, sección 991, del 3 de febrero de 2016, nº 23 y 24, que han venido a avalar los criterios interpretativos y valorativos que hemos venido sosteniendo desde el primer asunto que se nos planteó.

En el proceso se ha aportado por ambas partes:

Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los demandantes (folios 48, 49)

Informes de vida Laboral de los actores (folios 50 a 53).

Acreditación de fecha 19 de febrero de 2014, emitida por la Subdirectora General de Titulos del Ministerio de Educación, sobre la no titularidad de los actores de titulación universitaria. (folios 54 a 57).

Orden de oferta Pública de Venta de fecha de la operación 19-07-2011 de la operación financiera NUM000 por importe de 6.000 euros y liquidación de valores (folio 58, 59).

Hechos Relevantes (folios 61 a 68).

Resumen Folleto OPS Bankia (folios 69 a 74).

Suplemento al Folleto Informativo de la OPS y admisión a negociación de acciones de Bankia S.A (folios 75 a 79)

Hechos Relevantes (folios 80 a 104).

Auto de fecha 4/07/2012 dictado en las Diligencias Previas 59/2012 por el que se admite a Tramite la Querella interpuesta por UpyD (folios 106 a 130)

Informe pericial de los inspectores del banco de España aportado a las Diligencias Previas 59/2012 del

Juzgado Central de Instrucción nº 4. (folios 131 a 335).

Auto de fecha 13/02/2015, dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 Madris en las Diligencias Previas nº 59/2012, en la P.S de Responsabilidad Civil (folios 336 a 349).

CD(1): Hechos Relevantes; Informes Trimestrales Y Semestrales del ejercicio 2011 y 2012 acerca de Bankia S.A.; Cuentas anuales ejercicio 2011 sin auditar; Cuentas anuales del ejercicio 2011 reformuladas, su memoria e Informe del Auditor Deloitte; Noticia de fecha 10/09/2014 publicada en el Diario "El Mundo". CD(2):Escrito de Querella de 11 de Junio de 2012, interpuesta por UPyD contra determinados miembros de los Consejos de Administración de Bankia, SA y de Banco Financiero y de Ahorros S.A; Providencia de 4 de febrero de 2013, del citado Juzgado y Diligencias Previas, por la que se acuerda tener por designados determinados peritos para la practica de la prueba pericial; Folleto de Emisión de la OPS de Bankia, S.A.; Hecho Relevante de 18 -07-2011; Resoluciones Judiciales de Distintos Tribunales sobre la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal; Informe del Ministerio Fiscal de 18/03/2015; Dictamen pericial emitido por D. Pelayo y Anexo; Informe pericial del Sr. Vidal ; Escrito del FROB presentado en las diligencias previas 59/2012; Dos resoluciones Judiciales a favor de Bankia.

En cuanto a la carga de la Prueba, conforme dijimos en nuestra SAP de Valencia, Civil sección 8 del 23 de Septiembre de 2015, rollo nº 359/2015 :

" SEGUNDO.- Construi#a el recurrente el primero de los motivos de recurso en torno al art. 217 LEC y la teori#a sobre la carga de la prueba. A fin de dar solucio#n a la cuestio#n sometida a este Tribuanl Unipersonal es procedente traer a colacio#n la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en relacio#n con la carga de la prueba recogida en sentencia de 29 de abril de 2015 ; en esta sen~ala: "la Sentencia de esta Sala, de fecha 26 de septiembre de 2008, recogiendo la doctrina establecida en la Sentencia de 18 de junio de 2007, resume la jurisprudencia sobre la carga de la prueba en los siguientes te#rminos: 1.- Para que se produzca la infraccio#n del art. 1214 CC (actual arti#culo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es preciso que concurran los requisitos consistentes en: a) Existencia de un hecho -afirmacio#n fa#ctica positiva o negativa- precisado de prueba y controvertido. No la precisan los hechos notorios y no resultan controvertidos los admitidos en los escritos de alegaciones; b) Que el hecho sea necesario para resolver una cuestio#n litigiosa; c) Se trate de un hecho que se declare no probado, bien por falta total de prueba, bien por no considerarse suficiente la practicada, sin que exista ninguna norma que establezca la tasa o dosis de prueba necesaria (coeficiente de elasticidad de la prueba). Probado un hecho resulta indiferente la parte que haya aportado la prueba en virtud del principio de adquisicio#n procesal; d) Que se atribuyan las consecuencias desfavorables de falta de prueba a una parte a quien no incumbi#a la prueba . Y es, entonces, cuando entra en juego la doctrina de la carga de la prueba material. 2.- No cabe aducir infraccio#n de la carga de la prueba para denunciar una falta de prueba, o dosis insuficiente, cuando el juzgador declara probado un hecho. Puede haber error patente o arbitrariedad - incoherencia- pero ello afecta a la motivacio#n y no a la carga de la prueba . 3.- El arti#culo 1214 del Co#digo Civil (actual 217 de la LEC 2000 ) no contiene ninguna regla de prueba, por lo que no cabe basar en el mismo una alegacio#n de error en la valoracio#n probatoria. En tal sentido se manifiesta reiteradamente la doctrina jurisprudencial de esta Sala, STS de 21 de julio de 2006 y 2 de marzo de 2007 .

Y respecto a la carga de la Prueba del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, ésta debe pesar sobre el profesional financiero. SAP de Valencia, Civil sección 6ª del 26 de mayo de 2015, rollo nº 58/2015 "el articulo 217 LEC remite para la distribución de la carga de la prueba, a la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, y como en esa disponibilidad y facilitar para obtener y aportar pruebas en esta clase de procesos, tiene notable ventaja la entidad bancaria que, por los medios humanos y materiales con los que cuenta, y por su profesionalidad, tiene acceso a toda la documentación producida por la...

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