SAP Valencia 125/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2016:1514
Número de Recurso779/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 779/15

SENTENCIA Nº 000125/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Liria, con el nº 000742/2014, por D. Jose Luis representado en esta alzada por el Procurador D.

D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y dirigido por el Letrado D.Dª. CARMEN BAVIERA ALEDO contra LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado en esta alzada por el Procurador

D.JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMÁS y dirigido por el Letrado D.SERGIO HIGUERAS LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 5 de Junio de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales Jósé Sapiña Baviera, en nombre y representación de Jose Luis, contra la mercantil Génesis Seguros S.A. y CONDENAR a ésta a que satisfaga al actor con la cantidad de 81.645,18 euros en concepto de indemnización por los daños personales sufridos."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

S e presenta demanda por Don Benedicto sobre las consecuencias de un accidente acaecido el 04/09/2011 más intereses legales desde interposición de demanda, siendo rectificada la cantidad inicial reclamada en el propio acto del juicio centrándose en 81,645.18€ teniendo en cuenta que ya se entregaron por parte de la compañía de seguros demandada GÉNESIS seguro generales otra cantidad antes de juicio, en realidad pues tal como la sentencia de instancia señala en el apartado primero no se discute la mecánica del accidente sino que en realidad se centran en los distintos días de sanidad y la diferenciación de naturaleza así como la puntuación de secuela y factores de corrección.

Deben. En un motivo de discusión de la fecha en la que se produce el accidente, en el año 2012 no en el año 2013, por lo que el baremo tiene que ser es que primero de tal manera que el actor necesitó 212 días impeditivos, que sólo que se reclaman valorando cada uno de ellos en 56.60 € de manera que corregida la cuantía quedaría en 11,764.48€ con respecto a los días no impeditivos, se reclaman 546 con valoración de

30.46€ de forma que arrojan una cuantía de 17,111.64€ a los que debe añadirse los días de hospitalización que en principio son 33 los reclamados (aquí existe una primera discrepancia se consideran que son 32) en cuantía de 69.61€ a estas cantidades debe añadirse las que se reclaman por la incapacidad temporal 31,239.91€ arrojando la cuantía reclamada que como ya se ha dicho es modificada y con alcance del total de 81,645.18€.

El tratamiento que se da en la sentencia extremadamente pormenorizado y lógicamente por conceptos parten al folio 139 en su párrafo tercero de la declaración de días de incapacidad que en total son 33 de hospitalización, 212 en impeditivos, 546 no impeditivos como reclamación base de demanda con diferencia, señala la sentencia para con respecto a la aseguradora demandada que parte de una cuantía total de 382 que se desglosa en 32 de hospitalización 150 impeditivos y 200 no impeditivos (hay que tener en cuenta y así la sentencia lo recalca que este período abarcaría desde el 04/09/2011 hasta el 20/09/2012) y es así que la sentencia de instancia al folio 141 en su último párrafo establece en lo mantenido por el actor con un días de incapacidad temporal y por tanto 791: 33 de hospitalización y 212 impeditivos en ese sentido tiene que tenerse encuenta que la compañía aseguradora mantiene el concepto de 758 frente a 791 de la actora con respecto al concepto de estabilización lesionan tal como específica con una enorme minuciosidad la sentencia de instancia, el doctor Fidel que lo establece en el documento número siete, el doctor Javier que establece el 23/10/2013, la doctora Filomena que lo establece en fecha 30/05/2014, el alta que se concede en traumatología el 25/04/2012 y el alta de rehabilitación, que es por la que se inclina la sentencia el 24/10/2013 teniendo en cuenta en este sentido que el doctor Rogelio en su propio peritaje apoya justamente esta determinación, y que en este sentido que el del hospital, en cuanto a la estabilización lesional se fija en el 20/10/2012.

Con respecto a los puntos de secuela conviene precisar que la sentencia se inclina por Don Rogelio, quien da una explicación más que plausible que además es apoyada también, con respecto a la intervención del doctor Juan Pablo que es al final quien mostró las pruebas, y que detecta como errónea las valoraciones de una enfermedad anterior que a su vez dio lugar a que la doctora Marí Juana se mantuviera esa misma existencia de tal manera que al final la sentencia lo que hace es inclinarse por la falta de pruebas de una enfermedad anterior al accidente a la primera. Conviene también precisar que en cuanto a la disminución funcional y el dolor la sentencia inclinándose por un informe clínico del hospital de 30/05/2014 que reconoce la existencia de molestias al caminar y la diferencia de varios centímetros en el tobillo con una reducción del nivel de movilidad y de rotación de aquel. Considerando pues con la actora por último y en cuanto al factor de corrección, desestima la oposición en tanto que la del lesionado es una vida laboral que entroncada con actividades de orden físico por lo que aplicando el 10% de factor de corrección sobre la cuantía resultante de todos los eventos anteriores es decir 791 días desglosados de la manera que ya se encuentra desglosado, los puntos por lesión y al factor de corrección queda justamente en la cuantía reclamada en la demanda principal que es la que se estima.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

En nuestro sistema la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la...

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