SAP Valencia 110/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:1449
Número de Recurso854/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 854/15

SENTENCIA Nº 000110/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 000841/2014, por D. Juan Manuel representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mercedes López Alvarez contra D. Arcadio representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio GarcíaReyes Comino, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 5 de octubre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Ramos Ramos en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Arcadio, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos de la actora, con expresa condena al actor al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de marzo de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Juan Manuel presentó demanda de juicio ordinario contra Arcadio interesando sentencia por la que se condene a: Que el demandado reparta el saldo resultante imputado al fondo Camposol U.S.L., perteneciente a ambas partes y en consecuencia entregue a mi representado la mitad del mismo que retiene, que resulta 169.121'885 euros más intereses legales que correspondan desde el primer requerimiento. O subsidiariamente, y para el caso improbable que no se admita, esta pretensión por alguna objeción circunstancial, el demandado abra y deposite en una cuenta bancaria mancomunada a nombre de Juan Manuel y Arcadio, la cantidad de 338.243'77 euros. Condenar al demandado al pago de los intereses legales desde que se le remitió el burofax en fecha 31 de mayo de 2013, se hayan devengado, y que correspondan a mi representado".El fundamento de la demanda se sustenta en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Como consecuencia de las divergencias habidas entre las partes, decidieron resolver las relaciones comerciales que existían entre ambos y que consistían en participaciones de diversas entidades de carácter inmobiliario .El demandante se dedicaba a la consecución de solares, trámites, contratación y ejecución de la construcción, mientras que el demandado era el administrador de hecho de todas las sociedades y fondos y era el encargado de llevar las cuentas.Como el demandante no estaba contento con la labor de su hermano y habiéndose producido desconfianza en él, se acudió de común acuerdo al letrado DºRafael Baena Vivar para que dictase laudo arbitral de equidad para el reparto común del patrimonio existente.El letrado dictó laudo el 9 de septiembre de 2008 complementado con un anexo de 10 de octubre de 2008.En cumplimiento del laudo el demandante pago al demandado 314.479 euros que resultaba deudor según las cuentas. Como el laudo no se ajustaba a las directrices acordadas, lo impugnó por entender que el árbitro se había excedido en lo solicitado. La Sección 9º de esta Audiencia Provincial declaró nulos los puntos 1,5 y 7 del laudo, pero no anulaba ni significaba que los estados contables del laudo sobre los fondos de los que dispone Arcadio bajo en nombre de Camposol no fuesen ciertos y verdaderos, solo se anulaba lo que afectaba a la responsabilidad de Arcadio en la actividad de Camposol. A continuación el demandado instó procedimiento de ejecución del laudo, reclamando hacer nuevas cuentas, anulando pagos y cobros entre las partes que hacían referencia de Camposol y como consecuencia de ello el demandante tuvo que abonar

99.333'88 euros. Juan Manuel en el procedimiento de ejecución del laudo reconvino, solicitando tener en cuenta la parte del dinero que retenía según el laudo, como fondo común bajo el nombre de Camposol, pero se desestimó porque procesalmente no cabía formular reconvención en un proceso de ejecución dineraria, remitiendo a la parte a otro procedimiento, que es lo que ahora hace ya solventadas las objeciones para poder repartir y adjudicar dicho fondo.Queda acreditado en el laudo que el administrador y depositario es Arcadio y que tiene de hecho en su poder de fondos de Camposol las siguientes cantidades recogidas en el laudo : 291.443'77 euros Camposol/fondo. 24.000 euros R/Camposol .22800 euros vehículo Mercedes. Arcadio contestó a la demanda en los siguientes términos .Alego las excepciones de cosa juzgada, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación activa. En cuanto a la cuestión de fondo decir que las partes eran administradores mancomunados tanto de Camposol como del resto de las sociedades. El demandado ni tiene las cantidades que se le reclaman, ni son ciertas y el hecho de tener unos listados y contabilidades los confunde con dinero físico que obra que poder de Camposol.En un intento de interpretar neuvamente el laudo a pesar de que sea nulo todo lo relativo a Camposol, el actor distrae...

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