SAP Valencia 109/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:1448
Número de Recurso776/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 776/15

SENTENCIA Nº 000109/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 000943/2013, por SAINT GOBAIN AUTOVER ESPAÑA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Inmaculada Barber Aparisi y dirigida por el Letrado D. Juan F. Monge Cubero contra D. Lázaro representado en esta alzada por el Procurador D. Santiago Palacios Belarroa y dirigido por el Letrado D. Jose Vicente Castelló Faus, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 14 de septiembre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barber Aparisi, en nombre y representación de la mercantil Saint Gobain Autover España S.A., se condena al demandado D. Lázaro, a que pague a la demandante la cantidad de once mil novecientos ochenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos ( 11.988,65 euros ), más los intereses previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Y estimando en parte la reconvención formulada por el Prourador Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Lázaro, se condena a la mercantil Saint Gobain Autover España S.A., a que pague al demandado reconviniente la cantidad de dos mil cuatrocientos catorce euros con setenta y ocho céntimos

(2.414,78 euros), más los intereses previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se condena al demandado D. Lázaro al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante; sin realizar expresa imposición de las costas procesales causadas como consecuencia de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lázaro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de marzo de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Saint-Gobain Autover España S.A. presentó demanda de juicio ordinario contra

D. Lázaro en reclamación de 11.988'65 euros importe a que ascienden las facturas que reclama y que tienen su causa en la entrega de mercancía al demandado quien planteó declinatoria de jurisdicción por sometimiento de la cuestión a arbitraje, según clausula undécima del contrato de concesión de 1 de octubre de 2005. Por auto de 4 de marzo de 2014 se dictó auto desestimando la declinatoria de jurisdicción. D. Lázaro se opuso a la demanda y formuló reconvención, todo ello en los siguientes términos. Se alegó en primer lugar la excepción de falta de acción por haberse sometido las partes a arbitraje. En cuanto a la cuestión de fondo reconoció ser ciertas las relaciones comerciales, siendo incierto todo lo demás. No reconoce haber adquirido las mercancías que se le detallan y asocia esta reclamación a que el demandado cansado de que le ninguneara la empresa de la que era concesionario, decidió vender la empresa a la mercantil Carglass BV Sucursal España, que la adquirió en junio de 2009, con todo el stock que había de los años anteriores, pues al demandado no se le permitía la devolución de los stocks. Como el demandante quería vender la empresa, decidió no comprar ningún tipo de mercancía a la actora, pero de vez en cuando aparecía el transportista para entregarle bultos como si se le hubieran encargado. La demandada no consentía que se descargase el bulto, lo devolvía a su destino lo que provocó la resolución del contrato por parte de la demandante. Con ello la demandante no solo resolvía el contrato sino que se desentendía de las facturas pendientes de pago y que la actora gestionaba frente a las aseguradoras. En octubre de 2006, al demandado se le envió un nuevo contrato y protocolo que sustituía al anterior, y ya no se le volvió a remitir ningún protocolo ni contrato. No se reconoce adeudar ninguna cantidad, ni haber encargado ni recibido el material, los sellos que aparecen en las notas no son del demandado y no aparecen firmados. En cuanto a la reconvención se reclama la cantidad de 12.989'14 euros por facturas enviadas y no pagadas y ello con causa en que en fecha 1 de octubre de 2005, se firma un contrato de concesión con la actora y un protocolo, en cuya página 27 se prevé la posibilidad de centralizar la facturación a las Cias. Aseguradoras de todos los talleres concesionarios a través de la Unidad de Coordinación Gobain Autover España, lo que se estuvo haciendo hasta el 1 de junio de 2009. En cumplimiento del protocolo, la demandada inicio su trabajo en el taller adquiriendo la mercancía de la concesionaria y facturando a las aseguradoras a través de la concesionaria y todo funcionó de forma correcta hasta 2006, momento en que la gestión se atascó y la gestión de las facturas se hizo de forma desastrosa, lo que provocó que el demandado se planteara la venta del negocio. Al demandado no se le abonaron muchas facturas que se han cobrado de las entidades aseguradoras por lo que se adeuda la cantidad reclamada en concepto de reparaciones realizadas y no abonadas por la concesionaria. Saint-Gobain Autover España S.A. contestó a la reconvención alegando que la cantidad reclamada corresponde a un crédito que no le es exigible a esta parte que actúa como mero intermediario y pagador entre las aseguradoras y el Sr. Lázaro y son las aseguradoras quienes previamente deben abonar a la reconvenida para poder pagar al reconviniente. Las facturas están emitidas a distintas aseguradoras y si no...

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