SAP Valencia 195/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:1418
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 67/2016

Dimana del Juicio de Faltas nº 331/2015 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 11

SENTENCIA

Nº 195/2016

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 406/2015 de fecha 10-12-2015 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 11 en Juicio de Faltas nº 331/2015, por faltas de lesiones y daños.

Ha intervenido en el recurso Abelardo, en calidad de apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Jover Andreu. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de adherido a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que

sobre las 16,15 horas del dia 7 de junio de 2014 a consecuencia de un incidente en la circulacion entre Abelardo y Bernabe en la calle Economista Gay de esta ciudad, el vehiculo conducido por este último adelantó a la motocicleta conducida por Abelardo llegando este a la altura del vehiculo de Bernabe dándole una patada a la puerta del conductor y continuando la marcha; al caersele el movil detuvó la moto para recogerlo momento que aprovecho Bernabe para ponerse al lado de Abelardo iniciando una discusión en la que Bernabe asió del cuello a Abelardo golpeándole éste con el casco de la moto que llevaba en la mano, forcejeando mutuamente.

A consecuencia de estos hechos Abelardo Resultó con lesiones que conforme al informe emitido por el médico forense tardarón en curar 30 dias no impeditivos. Y Bernabe con lesiones que tardarón un curar 7 dias no impeditivos.

La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana reclama la cantidad de 460,37 euros por la asistencia prestada a Abelardo .

Los daños causados en el vehiculo de Bernabe ascienden a la cantidad de 147,62 euros."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada, tras rectificación efectuada mediante auto de fecha 19-01-2016, dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Bernabe como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificado y penado en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de OCHO euros. CONDENANDO A Abelardo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y como autor de una falta de Daños a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, a pagar en una sola vez, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales.

En el orden civil Abelardo deberá indemnizar a Bernabe en la cantidad de 245 euros por las lesiones sufridas; por su parte Bernabe deberá indemnizar a Abelardo en 1.050 euros por las lesiones sufridas y a la Genertalitat Valenciana en la cantidad de 460.37 euros por la asistencia médica prestada al sr. Bernabe ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Jover Andreu en nombre y representación de Abelardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio fiscal se adhirió parcialmente al mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 31-03-2016 para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en este procedimiento se interesa por el recurrente en

primer término la revocación del pronunciamiento condenatorio que le concierne entendiendo que como consecuencia de un error en la valoración de la prueba, ha incurrido en infracción del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia.

No puede prosperar tal pretensión en tanto que, una vez examinadas las actuaciones y el contenido de la grabación audiovisual del juicio oral, el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida aparece fundado en prueba de cargo suficiente practicada con todas las garantías en el juicio oral y valorada razonablemente en la sentencia que se recurre.

Ciertamente, se vertieron por los dos implicados en el incidente (y condenados en sentencia) versiones contradictorias sobre el desarrollo del incidente, de tal forma que ambos atribuyen al contrario la iniciativa en la agresión y niegan haber agredido al contrario, limitándose, en todo caso, a una actitud meramente defensiva.

La sentencia valora tal contradicción y tiene en cuenta el resultado lesivo que presentaron ambos contendientes, resultado que estima compatible con esa riña mutuamente aceptada que declara probada.

En este sentido, el informe de sanidad del recurrente Sr. Abelardo dice que sufrió lesiones consistentes en contusión nasal (epistaxis), improntas digitales equimóticas a nivel cervical compatibles con presión digital, total cinco marcas de 5 a 6 centímetros, y erosión de 1 centímetro en labio superior y otra de 3 a 4 centímetros en labio inferior (folio 59).

Y el informe de sanidad del Sr. Bernabe dice que sufrió una herida de aproximadamente 1'5 centímetros a nivel frontal (folio 58).

Amos resultados son compatibles con el mecanismo lesivo descrito en sus respectivas declaraciones y en este punto no se aprecian (pese a la extensa alegación que al respecto se hace en el recurso) contradicciones o inconsistencias sustanciales en la versión del Sr. Bernabe que permitieran, como se pretende en el recurso, aceptar como probado en su integridad el relato del Sr. Abelardo .

Y no puede olvidarse que ese relato del Sr. Bernabe determinante de la condena del Sr. Abelardo...

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