SAP Valencia 75/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2016:1307
Número de Recurso999/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 999/15 - (K) - SENTENCIA nº 75/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 9 de febrero de 2016.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 999/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 857/14, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante-impugnante, JOSE JAREÑO, SA, representado por la Procuradora María Antonia Ferrer García-España, y asistido por la Letrado Inmaculada Ballester Montava, y de otra, como demandado apelado- impugnante, TRANSPORTES ESPECIALES LLOP, SA, representado por la Procuradora María José Cervera García, y asistido por la Letrado Virginia Martínez Gisbert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 20 de mayo de 2015, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por JOSÉ JAREÑO, S.A. contra TRANSPORTES ESPECIALES LLOP, S.A. por estar prescrita la acción ejercitada y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella, con expresa condena a la parte actora en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 20 de mayo de 2015 que desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por JOSÉ JAREÑO SA contra TRANSPORTES ESPECIALES LLOP SA por estar prescrita la acción ejercitada y en consecuencia, absolvía libremente a la demandada con expresa condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó que no se había aplicado correctamente el instituto de interrupción de la prescripción, conforme resulta del artículo 1973 CC y 944 Código de Comercio, que realmente se invocó en su demanda el artículo 1902 CC, por lo que la acción no se hallaría prescrita, considerando que resulta discutible que se tratara de materia de transporte y por tanto específica del ámbito mercantil, y subsidiariamente solicitó que no se le impusieran las costas, por la complejidad de la cuestión debatida y porque la competencia para conocer del asunto no estaba clara.

La parte adversa solicitó la desestimación del recurso, con impugnación de la sentencia únicamente para el supuesto de que se acogiera el motivo de recurso planteado de contrario, y se considerara que la acción no estaba prescrita, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

En sentencia dictada por esta sala en 27-6-12 ( rollo 287/12...

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