SAP Valencia 39/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:1168
Número de Recurso786/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 786/15

SENTENCIA Nº 000039/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000325/2015, por Cecilio representado en esta alzada por el Procurador D. Jose Vicente Martínez Moll y dirigido por el Letrado D.Miguel Just Lorente contra Gumersindo representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela y dirigido por el Letrado

D.Javier Luis Tasa Zapater, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 7 de julio de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Cecilio

, representado por el Procurador D. José Vicente Martínez Moll, contra D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, en rebeldía, y en consecuencia,

  1. - DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local sito en calle Carabelas nº 17 bajo nº 1 de La Pobla de Farnals, por falta de pago de la renta,

  2. - Consecuentemente, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de D. Gumersindo,a quien condeno a desalojar el citado local, dejándolo libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, que tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2015, a las 09:30 horas, si no lo verifica dentro del plazo legal, y a disposición de la parte actora, para el caso de que la presente sentencia no se recurra y lo pida la actora en la forma legalmente establecida.

  3. - CONDENO asimismo a D. Gumersindo,a abonar al demandante la cantidad de 8.337,67euros(ocho mil trescientos treinta y siete euros con sesenta y siete céntimos),más las que se devenguen hasta el desalojo, a razón de 1.000 euros cada mensualidad (sin IVA), lo que se determinara en ejecución de sentencia, más el interés legal desde la interposición de la demanda, 26 de marzo de 2015, respecto de la cantidad reclamada en la misma (4.988,12euros), y el mismo interés desde la fecha del respectivo devengo del resto de rentas sobre cuyo importe la actora amplió la reclamación en la Vista, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

  4. - CONDENO a D. Gumersindo,al pago de las costas causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gumersindo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de febrero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cecilio formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago más reclamación de rentas contra D. Gumersindo y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante es propietario del local sito en la calle Carabelas 17 bajo 1 de Pobla de Farnals y se lo arrendó al demandado el 20 de junio de 2014 por una renta mensual de 1.000 euros más IVA. El arrendatario adeuda las rentas desde diciembre de 2014 más gastos de la comunidad de propietarios del 4º trimestre 2014. El demandado formuló escrito de oposición en los siguientes términos. Se reclaman cantidades cuando existe un aval de 12.000 euros y que puede realizar el arrendador sin necesidad de presentar demanda ni reclamación previa. Se reclaman gastos de comunidad vencidos cuando en el contrato no se expresa su importe anual para que genere la obligación de pago y además las instalaciones de aire acondicionado son obsoletas, lo que hace casi imposible el desarrollo de la actividad. Al acto de la vista no compareció el demandado. La sentencia de instancia estimó la demanda en aplicación del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Contra dicha resolución formula recurso de apelación D. Gumersindo .

SEGUNDO

Antes del examen de la cuestión suscitada en el recurso de apelación, procede analizar la procedencia de la admisión o no del recurso de apelación al haber sido denunciado por la parte apelada en el escrito de apelación la inadmisibilidad del recurso con base a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que al tratarse de una cuestión procesal ineludible debe ser analizada con carácter previo y así dicho artículo establece "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas". Precepto que resulta de aplicación a la presente ejecución. En relación con ese presupuesto contemplado en el artículo 449-1 referido, ha señalado el Tribunal Supremo que "...la consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva cuya finalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, es un requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar desproporcionado, atendidos los fines a los que está ordenado.... La decisión de no admitir el recurso por falta de un requisito esencial se compadece plenamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a acceder y utilizar los medios de impugnación dispuestos por el legislador, de manera que sólo tras ser establecidos en la ley pasan a formar parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y lo refuerzan, pero siempre en la concreta configuración de cada una de las leyes de enjuiciamiento..." ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de noviembre de 2011 ). Con relación al recurso formulado por el demandado, y antes de entrar en el fondo de la cuestión que, en el mismo, se plantea, es preciso...

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