SAP Valencia 46/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2016:1133
Número de Recurso751/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 751/15

SENTENCIA Nº 000046/2016

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D.

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de febrero de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Paterna, con el nº 000519/2015, por D. Carlos Manuel representado por el Procurador D. JESÚS QUEREDA PALOP y dirigido por el Letrado D. JUAN HERRERO HERRERO, contra BANKIA S.A., representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR ESCRIG MAROTO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Paterna, en fecha 17 de septiembre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, bajo la asistencia letrada de D. Juan Herrero Herrero, contra la entidad Bankia, S.A., representada por la Procuradora D.ª Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Víctor Escrig Maroto, y en consecuencia:

  1. -Se declara la nulidad delcontrato de adquisición de acciones de fecha 19 de julio de 2011 suscrito entre los litigantes.

  2. - Se condena a la mercantil "Bankia, S.A."a devolver al actor la cantidad de 4.998#75 euros correspondiente al importe de la suscripción, más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de suscripción y hasta su completo pago.

  3. - El actor deberá reintegrar a la demandada los títulos correspondientes, más los dividendos en su caso obtenidos, con los intereses legales devengados desde su respectivo abono.

  4. - Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 15 de febrero de 2016

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Manuel formuló el 14 de Mayo de 2.015, demanda de juicio verbal contra la entidad Bankia S.A., tendente a la obtención de una sentencia que declarase la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia a través de la O.P.S., o alternativamente la resolución del contrato por incumplimiento, o alternativamente el resarcimiento por daños y perjuicios, y en todo caso, se condenase a la demandada a reintegrarle la cantidad de 4.998#75 euros, que constituye la adquisición de las acciones Bankia en la O.P.S., más los intereses legales devengados desde la fecha de contratación, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento. Alegaba el Sr. Carlos Manuel, en esencia, que la entidad demandada omitió la información real de su situación patrimonial y su solvencia económica, porlo que su decisión de comprar las acciones estuvo viciada por error.Convocadas las partes el día 16 de Septiembre a la vista del juicio verbal, Bankia S.A. interesó la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal y, en cuanto a la problemática de fondo, se opuso a las pretensiones de la actora, manifestando que era el demandante quien debía asumir la carga probatoria de que la adquisición de las acciones fue por error en el consentimiento, que, a su vez, la salida a Bolsa cumplió con toda la normativa vigente y que el folleto informativo contenía todo los detalles precisos para el conocimiento del adquirente y subsidiariamente, interesó se moderase el "quantum indemnizatorio" porconcurrencia de culpas.La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda formulada por el Sr. Carlos Manuel,y en consecuencia : 1.-Declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de fecha 19 de Julio de 2.011 suscrito entre los litigantes. 2.- Condenó aBankia, S.A. a devolverle la cantidad de 4.998#75 euros correspondiente al importe de la suscripción, más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de suscripción y hasta su completo pago.

  1. - El actor deberá reintegrar a la demandada los títulos correspondientes, más los dividendos en su caso obtenidos, con los intereses legales devengados desde su respectivo abono y 4.- Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Bankia S.A. que ha fundado su impugnación en los siguientes motivos: 1º) La sentencia infringe el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio en el consentimiento y hacer recaer en Bankia las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida a Bolsa. 2º) Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículos

1.266 y 1.269 del Código Civil . 3º) La sentencia infringe el artículo 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales. 4º) Que la veracidad o irregularidad de la información económica facilitada por Bankia a los inversores no reune los requisitos para poder ser calificada como hecho notorio y 5º) En su caso, procedería la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, conforme a los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 110 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 40 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En su virtud interesó: 1) Con carácter principal, revocar la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 4.998'75 euros suscrita el 19 de Julio de 2.011, con expresa imposición de costas a la parte actora, tanto de primera como de segunda instancia y 2) Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59/2.012 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la resolución del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos.

TERCERO

Como ya se expuso en sentencias dictadas por este Tribunal el 22 de Diciembre de 2.015, cuestiones de mera ortodoxia procesal aconsejan principiar el examen del recurso por el último de los motivos alegados, pues de accederse a la petición de suspensión por causa de prejudicialidad penal, el efecto que de ello se derivaría comportaría que no se dictase sentencia en cuanto al fondo del asunto, quedando el presente procedimiento interrumpido hasta que recayese ejecutoria en la causa penal. Por el contrario, si se resolviese previamente la problemática de fondo como se solicita, ello privaría de virtualidad a una posible suspensión, en cuanto que el litigio como tal ya se habría fallado. Elartículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que esa paralización se produzca la concurrencia de las siguientes dos circunstancias: 1ª) La acreditación de la existencia de causa criminal en la que se investiguen como hechos de apariencia delictiva alguno de los que fundamentan las pretensiones de las partes en este proceso y 2ª) Que la decisión del tribunal penal acerca de ese hecho pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el presente asunto civil. Esa causa criminal no es otra que las Diligencias Previas número 59/12 tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción número 4, pero sobre su posible incidencia como motivo de suspensión del procedimiento civil, ya se ha pronunciado la Sección 7ª de esta Ilma. Audiencia Provincial en su auto número 217 de 1 de Diciembre de 2.014 y sentencia número 167 de 22 de Junio de 2.015 y cuyos argumentos este Tribunal comparte y hace suyos. Pero es que además y, a mayor abundamiento, no se ha de olvidar que aquélla se inició en virtud de querella formulada por el partido político Unión, Progreso y Democracia (UpyD) contra las mercantiles Bankia S.A. y Banco Financiero de Ahorros S.A., así como contra los consejeros de dichas entidades por los presuntos delitosde falsedad de las cuentas anuales y de los balances del artículo 290, de administración desleal o fraudulenta del artículo 295, de maquinación para alterar el precio de las cosas del artículo 284 y de apropiación indebida del artículo 252, todos del Código Penal . Aquí el Sr. Carlos Manuel ejercita, como principal, la acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia S.A. por la concurrencia de vicios del consentimiento, por lo quemal podrá decirse que la decisión que se adopte en la órbita penal pueda revestir influencia alguna cara a la resolución del presente conflicto, máxime dado el carácter notorio del " factum" que sustenta su pretensión, por lo que, en atención a todo lo expuesto, el motivo se desestima.

CUARTO

El primer motivo denuncia la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento y hacer recaer en Bankia las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de salir a Bolsa. Como expresa la SS. del T.S. de 20-7-06, por todas, la regla de distribución de la carga de la prueba no resulta alterada cuando aquélla se ha practicado y el órgano judicial lleva a cabo su apreciación, en virtud de una labor de interpretación y de valoración de la que se ha...

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