SAP Valencia 62/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2016:1034
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0894

SENTENCIA Nº 62

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de febrero año dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1726-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Celestino representado por el Procurador de los Tribunales DªMª Teresa de Elena Silla y asistido del Letrado D.Javier Peris Peris; como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL WR BERKLEY ESPAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Remedios López Quintana y asistida del Letrado D.Francisco Amorós Herrero; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Elisa representada por la Procuradora de los Tribunales DªElvira Santacatalina Ferrer y asistida del Letrado D.José Domingo Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 contiene el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, en nombre y representación de Dª Elisa contra D. Celestino y contra la compañía aseguradora WR BERKLEY ESPAÑA, y debo condenar y condeno a los citados demandados a pagar solidariamente a la declarante la suma de ciento noventa y un mil trescientos setenta y cinco euros con noventa y siete céntimos (191.375,97 €), y a la aseguradora a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo pagar el Dr. Celestino el interés del artículo 576 L.E.C . Cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL WR BERKLEY ESPAÑA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia .

En primer lugar se alega la infracción de las normas y garantías procesales al amparo del artículo 459 LEC en relación con el artículo 209-2 y 400-1 párrafo segundo al omitir la alegación complementaria de la falta de legitimación ad causam y por tanto de cobertura de la compañía WRBerkley por no ser la aseguradora del Dr. Celestino .Esta alegación fue admitida en la AP y en la Sentencia se nos condena decidiendo que la alegación fue extemporánea.

En segundo lugar se alega Error de derecho. No es una excepción procesal la falta de legitimación ad causam y por tanto no fue extemporánea la alegación realizada con la antelación a la Audiencia Previa de la falta de cobertura. También fue objeto de alegación complementaria y hecho de objeto del debate por lo que debió ser examinada y apreciada como fundamento de la acción que se ejercita. Es cierto que no se alegó al contestar a la demanda pero al descubrir la circunstancia se puso en conocimiento de las partes y del Juzgado.

En tercer lugar se alega error al valorar el documento numero 16 por ser ilógica y absurda la conclusión de extraer del mismo que la entidad WRBerkley es la aseguradora del Dr. Celestino .Solo referencia a remisión para recabar información.

En cuarto lugar error sobre la prueba documental. No se acredita la existencia del seguro de Berkley con el Dr.D. Celestino y hay otros documentos mas que si acreditan cual era el seguro de éste,y que no es

W. R Berkley sino A.M.A que no se examinan en el Fundamento de Derecho Sexto porque dice que no existe en los Autos pero si que hay otra prueba documental que debe ser apreciada.

La contradicción del certificado de Seguros Bilbao y del Colegio de Medicos(HOWDEN) solo es aparente.

Documentos bancarios aportados por el codemandado. Certificado como documento 1 AMA aportado previamente al acto del juicio. Además la cia AMA es la que consta expresamente en autos y paga las tasas judiciales para interponer los recursos de reposición resulta de todo ello que no hay ni un solo documento relativo a seguros Berkley.Se ha negado la cobertura por el propio codemandado.No existe el modelo de adhesión de W.R Berkley.

Los hechos ocurrieron en 2010 y se continua con pruebas durante el 2011 fechas en las que tiene suscrito con otras aseguradoras el correspondiente seguro:Seguros Bilbao y Ama.

Sobre la doble cobertura debemos decir que no existe duplicidad de cobertura de seguros pues solamente pagaba las primas de Ama. STS 18 - 10 - 2007/15-7-2009 .

Se debió examinar la prueba documental aportada por la entidad apelante de la correduria de seguros,y la aportada con las alegaciones de la audiencia previa,la prueba documental de AMA y Seguros Bilbao y la aportada por el propio asegurado.

Y se alega improcedencia de aplicación del art. 20 LCS .La entidad apelante sufrió un error burocrático y una falta absoluta de responsabilidad.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON Celestino interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar se impugna la aceptación de unos documentos fechados en agosto de 2014 y fechas similares que se plantean por la actora como circustancias nuevas notificadas el 30-12 y que no fueron trasladados a la parte hasta dos días antes de la vista oral. No se pudo someter a contradicción por lo que existió un incumplimiento de art. 270 y siguientes Lec y causaron indefensión a la parte y ademas sirvieron como nuevas periciales.

Ademas se admite una sustitución de perito.

Declaraciones del Sr. Juan Manuel,ampliación de informe Dra. Celia,sentencia juzgador lo social,etc.

En segundo lugar si fuera procedente la declaración Don. Juan Manuel el mismo dice que la actuación del Dr. Celestino nunca fue contraria a la lex artis ni se actuó de forma indebida.

De la prueba pericial practicada tenemos una valoradora pero no experta en la intervención realizada y se baso en lecturas médicas.

La emitida por el único experto en traumatología,Dr. Segundo que manifestó que no era sospechable ningún tipo de afectación neurológica por lo que era imposible la sospecha de que la atrofia muscular que padecía la actora tuviera su origen en una afectación neurológica.

Además manifestó que no era habitual el uso del manguito.

Y los demás comparecientes y peritos aun que establece la posibilidad de una lesión neuronal,niegan radicalmente que la actuación posterior (rehabilitación y tratamiento especifico) pudieran evitar el daño sufrido .

En tercer lugar se establecen unos criterios indemnizatorios muy lejanos de la realidad. No hubo mala praxis.Informes dela SECOT cuanto la imposible afirmación de que el uso del manguito de comprensión era improcedente.

Se dijo por el perito traumatólogo que en el 2010 no era habitual avisar ni informar del uso de algo imprescindible para las intervenciones de rodilla como era el manguito de isquemia.

El perito Dr. Bruno es experto en cirujía de cuello .

La perito Doña. Celia no es especialista en nada. La Dra. Gloria atribuye a la paciente su no recuperación.

Nadie sospecho de problemas neurológicos.

El fondo de la cuestión y en lo que se basa la reclamación se reside en un incorrecto tratamiento a posteriori.

Nada refiere la sentencia a la pericial Don. Bruno .

CUARTO

El Juzgado dio traslado a las partes contrarias que presentó escrito de oposición.

QUINTO

- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Testifical

  3. -Pericial

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 28 de enero de 2016 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

El principio de la congruencia obliga al tribunal a entrar a conocer primeramente del recurso de apelación interpuesto por DON Celestino por el que se postula dos pretensiones revocatorias la primera solicitando la inadmisión por impugnación de la aceptación de unos documentos fechados en agosto de 2014 y fechas similares que se plantean por la actora como circustancias nuevas notificadas el 30 de diciembre cuando el juicio se celebró el 9 de enero siguiente ;y en segundo lugar si procede revocar el pronunciamiento condenatorio por no haber existido actuación del mismo contraria a la Lex Artis.

Ante el primer motivo en que se sustenta la infracción denunciada fundada en que debió ser inadmitida la documental aportada por la parte actora con fecha 30-diciembre-2014,obrante a los folios 72 a 148.

La parte actora fundo la aportación en el artículo 286 LEC y ante ello debemos considerar que a la vista del contenido de los mismos es cierto que los mismos están fechados en 2014 y que el acto del juicio se celebró el 9-enero-2015 pero sin embargo no podemos olvidar que habiéndose celebrado la Audiencia Previa con fecha de 15 de enero de 2014 la parte puede aportar y alegar hechos nuevos acontecidos después dicho acto procesal pues le ampara la LEC.

El artículo referido regulador de lo que denomina Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba,nos dice:

"1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 121/2018, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 Marzo 2018
    ...alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido. Asimismo la SAP, Valencia sección 6 del 05 de febrero de 2016 (ROJ: SAP V 1034/2016 ) recuerda la finalidad a la que responde el propio Sistema de Valoración o baremo incluido como anexo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR