SAP Valencia 45/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:1017
Número de Recurso738/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 738/2015 SENTENCIA 26 de enero de 2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 738/2015

SENTENCIA nº 45

En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil quince, recaída en autos de juicio verbal nº 87/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Paterna (Valencia), sobre impago de cuotas de gastos generales de la comunidad de propietarios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante reconvenida la Comunidad de Propietarios de la calle CALLE000 número NUM000 de Paterna, representada por el procurador D. Oscar Rodríguez Marco y asistida por la abogada Dª Nerea Velazquez Maestre, y como apelados impugnantes los demandados reconvinientes D. Pio y Dª María del Pilar, representados por el procurador de los tribunales D. Alejandro Castellano Angulo y asistidos por el abogado D. Javier A. Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la excepción de prescripción formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Paterna y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Rodríguez Marco, en nombre y representación de dicha Comunidad de Propietarios contra

D. Pio y Dª María del Pilar, debo condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de

1.736,32 euros, más los intereses legales correspondientes. Sin expresa imposición de costas. Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Castellano Angulo, en nombre y representación de D. Pio y Dª María del Pilar, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Paterna, condeno a la citada demandada a que abone a los actores la cantidad de 5.807,09 euros, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

PRIMERO

Daños por las inundaciones de AGOSTO DE 2012.

La primera vez que la Comunidad de propietarios tiene conocimiento de que se han producido daños en la vivienda del Sr. Pio y la Sra. María del Pilar a causa de las inundaciones de AGOSTO 2012, es en la Junta de Propietarios del 6/9/2012 (Documento 5 de la demanda reconvencional) El 2/10/2012 el Sr. Pio presenta un presupuesto de valoración de reparación por los daños ocasionados por la inundación de AGOSTO 2012 (Documento 18, 19 y 20 de la demanda reconvencional).

En el presupuesto aportado como documentos 20 se observa que la inundación ha dañado: Bajo de cocina deteriorados. Bajos de armariada de cocina y bancada. Reparación y barniz de puertas de Sapely. Pintura pared recibidor y despacho.

Estos daños los valora en 3.446 Euros.

Enviada esta carta a la Administradora, el Sr. Pio no vuelve a reclamar a hacer mención de estos daños hasta el 15/12/2013. (Documento 28 y 29 de la demanda de reconvención).

Ha pasado más de un año.

No hay indeterminación en fechas o día inicial, ni de que el actor dejo pasar más de un año sin reclamar los daños.

SEGUNDO

Daños por las inundaciones de SEPTIEMBRE DE 2012

En SEPTIEMBRE DE 2012 se producen dos inundaciones diferentes.

La primera el 20/9/2012, que es comunicada por el actor al presidente de la comunidad por fax el 20/9/2012, pero que ha sido muy pequeña y que su señora ha podido solventar sin problemas.

La segunda el 28/9/2012, y esta es comunicada a la Administradora el 11/10/2012 indicando que le ha ocasionado daños materiales que están sin valorar (Documento 21 y 22 de la demanda reconvencional)

El 6/2/2013 el Sr. Pio valora los daños producidos por la inundación de SEPTIEMBRE 2012 e indica que estos ascienden a 1.555 Euros (Documentos 23 y 24 de la demanda reconvencional) sin aportar presupuestos ni tiquets que justifiquen este coste. Incluso incluye como gasto que debe abonarle la Comunidad la ayuda de 9 vecinos que estuvieron limpiando 5 horas.

El actor no menciona daños en la cocina. Por lo tanto, las inundaciones de septiembre no produjeron daños en esta estancia.

TERCERO

Daños en el vehículo.

Están fundamentados en un presupuesto realizado el 30/3/2013.

Han pasado 6 meses desde las inundaciones de agosto y septiembre de 2012 por lo que no pueden relacionarse con estas siendo probable que hayan sido ocasionados por causas ajenas a la Comunidad.

El actor nunca ha reclamado estos daños a la Comunidad, sin embargo lo incluye en la demanda de reconvención, a ver si "cuela".

La acción está prescrita respecto a este daño.

CUARTO

Relación causa-efecto de las inundaciones y los daños reclamados.

No ha quedado probado que las inundaciones que tuvieron lugar en AGOSTO y SEPTIEMBRE DE 2012 ocasionasen los daños que se reclaman.

De las testificales se desprende que las lluvias de agosto y septiembre ocasionaron inundación en la casa de los actores, de agua limpia de apenas unos centímetros. Los testigos lo definen como un "charco de agua"

A la hora de valorar el informe pericial debe tenerse en cuenta que ha sido realizado años después de que se produjesen las inundaciones por lo que el perito puede dar fe del estado actual pero no de la causa.

El perito indica que tanto la cocina como las puertas son de origen y que todos los daños que se recogen en el informe pericial pueden estar ocasionados por una altura de agua de unos dos centímetros. Teniendo en cuenta que la vivienda tiene más de 30 años, son muchas las ocasiones en los que la cocina se ha podido encontrar con dos centímetros de agua, bien porque se haya caído un cubo de agua o porque se haya salido el agua de la lavadora.

Pidió que se deje sin efecto la Sentencia dictando otra por la que se desestime en su totalidad la pretensión de la demanda interpuesta por los reconvinientes, con expresa condena en costas a la parte actora. TERCERO.- La defensa de los demandados reconvinientes se opuso al recurso, solicitando resolución desestimando el Recurso de la Comunidad confirmando la sentencia de instancia (excepto en los que serán objeto de impugnación); con expresa condena en costas de esta apelación a la apelante, e impugnó la sentencia alegando resumidamente:

PRIMERO

Falta de pronunciamiento sobre la compensación alegada. Incongruencia omisiva.

En nuestro escrito de oposición al juicio monitorio solicitábamos la compensación de la factura pagada por mi cliente en nombre de la Comunidad, por importe de 490,74 € con la suma reclamada por la demandante.

En la grabación del acto de vista oral este Letrado manifestó que nos allanamos a la demanda presentada por la actora y a su vez volvimos a reiterar la petición de compensación de la suma reclamada por la actora (1.736.32 €) con la factura pagada por mi cliente (por importe de 490,97 €), de modo que se nos condenase al pago de un total de 1.245,58 €.

La compensación había sido solicitada en numerosas ocasiones a la demandada. Además, en la vista oral del juicio la actora reconoce expresamente que su cliente adeuda dicha suma a mis representados y que la misma es líquida, vencida y había sido reclamada por los mismos.

El hecho de que la "juez a quo" no se pronuncie sobre la compensación que solicitamos causa indefensión a esta parte.

A la vista de lo anterior, el fallo de la sentencia de instancia debería condenar a mis clientes a pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 1.245,58 €, una vez descontada la factura de 490,74 € pagada por mis clientes de la suma total reclamada de 1.736,32 €. Y respecto a la condena solicitada por esta parte frente a la Comunidad de Vecinos de 5.807,09 €, debería descontarse la misma cantidad ya compensada de 490,74

€, con lo cual la condena final a la Comunidad de Vecinos debería ser de 5.316,35 €, o lo que es lo mismo, los daños valorados en el informe pericial (4.993,82 €) más los daños del vehículo (322,53 €).Compensando los 5.316,35 € de la condena a la Comunidad con los 1.245,58 € de condena a mis clientes la primera debería abonar a mis patrocinados la suma final de 4.070,77 €.

La fórmula que utiliza este Letrado en su demanda reconvencional fue distinta, pero el resultado es el mismo.

En cuanto a la posibilidad de oponer un crédito compensable en juicio verbal, los párrafos tercero y cuarto del artículo 438, y en nuestro caso no fue cinco días antes de la vista sino en el escrito de oposición al monitorio, más de 6 meses antes.

SEGUNDO

De la condena en costas.

Incorrecta aplicación del artículo 394 en caso de demanda y reconvención.

La sentencia de instancia debería haberse pronunciado de forma separada respecto a las costas de la demanda principal y respecto a las costas de la reconvención.

De las costas de la demanda principal.

No se puede condenar en costas de la demanda a mis representados, por:

  1. - Por cuanto hay allanamiento total por nuestra parte a la demanda y por lo tanto es de aplicación el artículo 395 LEC .

    La mala fe se puede apreciar en la actora, que sigue...

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