SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2016:501
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000602/2015

NIG: 3802641120140000076

Resolución:Sentencia 000038/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000006/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Alejandro Manuel Rodolfo Diaz Arteaga Lidia Estefania Gonzalez Perez

Apelado Constanza Manuel Rodolfo Diaz Arteaga Lidia Estefania Gonzalez Perez

Apelante Lourdes Javier Hernandez Fariña Natalia Garcia Trujillo

SENTENCIA

Presidente

D. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil dieciseis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LA OROTAVA, en los autos núm. 6/2014, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por Doña Lourdes, representada en primera instancia por la Procuradora Doña Natalia García Trujillo y dirigida por el Letrado Don Javier Hernández Fariña, contra Don Alejandro y Doña Constanza, ambos representados por la Procuradora Doña Lidia Estefanía González Pérez y dirigidos por el Letrado Don Manuel Rodolfo Díaz Arteaga, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado Don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Magistrada-Juez, Doña Ángela López González, dictó sentencia el día quince de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Lourdes representado por el Procurador Dª. Natalia García Trujillo bajo la dirección letrada de D. Javier Hernández Fariña contra D. Alejandro Y Dª. Constanza representado por Dª. Lidia González Reyes y bajo la dirección letrada de D. Manuel Rodolfo Díaz Arteaga, y en virtud:

  1. - Condeno a D. Alejandro Y Dª. Constanza a abonar a la parte actora la cantidad de 9.000 €.

  2. - Sin expresa imposición de costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de ambas partes, en los que interponían recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de cada uno de los recursos, hemos de hacer una importante precisión sobre la calificación de la acción de enriquecimiento injusto ejercitada, y es que ese enriquecimiento sería el resultado o consecuencia - en beneficio de los demandados y en perjuicio de la actora- de la liquidación de un estado posesorio constituido en el año 2.002, fecha en que la demandante y su pareja, el hijo de los demandados, entraron a vivir en el inmueble, por tanto, se trataría de una...

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