SAP Guipúzcoa 79/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2016:355
Número de Recurso1002/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-15/000821

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2015/0000821

Rollo penal abreviado 1002/2016 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 197/2015

Contra / Noren aurka : Narciso

Procurador/a / Prokuradorea : SUSANA AIZPUN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : JUAN JOSE AIZPUN AGUIRRE

SENTENCIA Nº 79/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1002/16 dimanante del PAB 197/15 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Tolosa, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Narciso, con dni: NUM002, nacido en Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) el día NUM003 /1952, hijo de Carlos Daniel y de Julieta, representado por la Procuradora Sra. Aizpun y defendido por el Letrado Sr. Aizpun Agirre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Daniel Rodrigo ALVAREZ.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, interesó la condena de don Narciso, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta de sustancia psicotrópica que causa grave daño a la salud, del art. 368 en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal, a la la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.800 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 136 euros impagados, comiso y destrucción de todas las sustancias aprehendidas, debiendo hacer frente al abono de sus costas procesales. Igualmente, se solicita el comiso del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado, lo mismo que el comiso del resto de efectos incautados en ese domicilio.

SEGUNDO

La defensa del acusado Sr. Narciso, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinado con los pronunciamientos favorables para el mismo.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado en fecha 12 de Abril del 2016, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la defensa del acusado, ya en trámite de informe, interesó de forma principal la aplicación a su defendido de la eximente completa de estado de necesidad. De forma subsidiaria, interesó la aplicación al mismo del tipo atenuado previsto en el art. 368.2 del C.P . con la atenuante de estado de necesidad, colaboración o confesión del hecho, por lo que la pena a imponer al mismo sería, tras la oportuna rebaja en dos grados, de 8 meses de prisión. Además, se opuso frontalmente al comiso del dinero hallado en su domicilio.

QUINTO

Ha sido Ponente de esta resolución Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Narciso, nacido en Cáceres el NUM003 de 1952, venía dedicándose, en fechas anteriores a Marzo del 2015, a la actividad de venta de sustancia estupefaciente, en concreto, anfetamina, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

En concreto, durante los primeros meses del 2015, por parte de la Policía Autonómica Vasca, se tuvo conocimiento de que en las inmediaciones del domicilio del Sr. Narciso se estaba incrementando la presencia de personas con apariencia de toxicómanos, por lo que se montó un dispositivo de vigilancia y control sobre la zona, en concreto, en torno al domicilio del acusado sito en la PLAZA000 nº NUM004, NUM005 de Andoain.

Los agentes pudieron comprobar que al lugar acudían conocidos policiales residentes en la propia localidad, que, tras tocar el timbre, e introducirse en el portal, salían escasos minutos después del mismo.

En concreto, en fecha 27 de Enero del 2015, sobre las 18.10 horas, un varón se aproximó al portal, llamó al timbre, tras introducirse en el interior, le vieron salir escasos minutos después. Tras un seguimiento a pie del mismo, se produjo su identificación, y cacheo superficial, hallándole en el bolsillo trasero de su pantalón vaquero, una bolsita de plástico con cierre de color verde, conteniendo sustancia blanca en polvo, que fue incautada, y una vez analizada resultó con un peso de 0,6393 gramos de anfetamina.

Idéntica mecánica se repitió con fecha 6 de Febrero. En este caso, sobre las 18.00 horas del día en cuestión, un varón joven se acercó al portal, tocó el timbre varios minutos sin obtener respuesta, hasta que se acercó el propio Sr. Narciso, procedente de la terraza trasera del Bar Irrintzi situado en las inmediaciones. Tras hablar durante dos minutos, ambos se introdujeron en el portal, y transcurridos cinco minutos, salió el joven en dirección al ambulatorio de Hernani. Narciso salió posteriormente, permaneciendo unos minutos en el exterior, mirando para todos los lados. Finalmente los agentes siguieron e identificaron al joven, y en el bolsillo derecho de su pantalón, le encontraron una cartera de color negro en cuyo interior se encontraba una bolsa conteniendo una sustancia blanca en polvo envuelta en plástico blanco, que le fue incautada, y una vez analizada dio resultado positivo a anfetamina, con un peso aproximado de 3,2 gramos.

Ulteriormente, hacia el mediodía del 27 de Febrero del 2015, los agentes comparecientes observaron a una mujer tocar insistentemente el timbre del portal, tras dos minutos, Narciso, que apareció por allí, se acercó a la mujer, intercambiaron unas palabras, accedieron al interior del portal, y tras salir, la mujer fue seguida e identificada. Se le realizó un cacheo superficial y bajo una camiseta elástica que la misma portaba, se le encontró una bolsita de plástico con polvo blanco en su interior, que analizado resultó ser anfetamina, en cantidad de 1,56 gramos.

Con base a estos indicios, la fuerza actuante solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro en el citado domicilio. Dicha actuación se practicó con fecha 6 de Marzo del 2015, sobre las 10.50 horas de la mañana y en el curso de la misma se encontraron las siguientes evidencias:

.- En el congelador, una bolsita conteniendo sustancia en polvo de color blanco que analizada, resultó ser 83,8 gramos de anfetamina, con una riqueza de 24,2 % expresado en base y un valor en el mercado ilícito de 2275,17 euros.

.- báscula de precisión marca tangent modelo 102.

.- rollo de alambre de color verde.

.- restos de bolsa de plástico de color blanco.

.- Caja conteniendo sobre con polvo blanco con la inscripción "eupeptina polvo".

.- Rollo de alambre de color verde.

Igualmente se le ocuparon 320 euros en billetes fraccionados, en forma de 3 billetes de 50, 7 billetes de 20, y 3 billetes de 10 euros.

SEGUNDO

El acusado poseía tales sustancias con finalidad de transmitirlas a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- El Ministerio Fiscal postula la condena del acusado, Don Narciso, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta de droga tóxica, en concreto anfetamina, que causa grave daño a la salud.

A tal efecto sostiene que el acusado venía dedicándose a esta actividad desde tiempo atrás, y que tras la investigación policial de que fue objeto, a principios del 2015, en torno a su domicilio sito en la PLAZA000 NUM004 - NUM005 de Andoain, se practicó una entrada y registro en fecha 6 de Marzo del 2015. En dicha entrada se le incautaron, entre otros efectos, 83, 8 gramos de anfetamina con una riqueza del 24,2 % expresado en base, una báscula de precisión, rollo de alambre verde, y diverso metálico fraccionado.

De esta forma se concluye, al modo de única inferencia lógica y racional, que el acusado venía dedicándose a la actividad de venta de la referida sustancia estupefaciente.

2 .- Por el contrario, la defensa técnica del acusado admite que el mismo venía dedicándose a esta actividad de venta de sustancia estupefaciente, pero sitúa la conducta protagonizada por el Sr. Narciso en un contexto de estado de necesidad, ante la precariedad de medios económicos que tenía el mismo, que debía pagar 400 euros por alquiler de vivienda, cobrando un subsidio de desempleo por cantidad escasamente superior.

Caso de que no se admita esta eximente completa, postula la aplicación del subtipo atenuado del art.368.2 del CP, ante la escasa entidad, ligada a cantidad incautada, de los hechos sometidos a enjuiciamiento, el carácter menor de las ventas protagonizadas por su defendido. De igual forma, el estado de necesidad se aplicaría como eximente incompleta o atenuante.

Por último, se invoca que el mismo colaboró de forma esencial en el esclarecimiento de estos hechos. Esta circunstancia debería apreciarsele como atenuante.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR