SAP Sevilla 147/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2016:776
Número de Recurso9748/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

ROLLO nº 9748/15

ASUNTO PENAL nº 506/12

JUZGADO PENAL NÚM. 4

SENTENCIA NÚM. 147/16

ILTMOS. SRES:

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 4 de abril de 2.016.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 506/12 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delito de insolvencia punible contra los acusados Victoriano, Enma y Pedro Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, en nombre y representación de Victoriano y Enma y por la Procuradora Sra. Roldan Barragán, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2.015 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "el acusado Pedro Miguel estuvo de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los periodos comprendidos entre el primero de marzo de 2001 y el 30 de abril de 2004, entre el 06 de octubre de 2005 y el 31 de octubre de 2005 y entre el 26 de septiembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008. A consecuencia del impago de las cuotas correspondientes generó una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 2.057,55€. Para el cobro de las cuotas impagadas se inició por la Tesorería expediente de apremio, con número NUM000 de cuya existencia y vicisitudes fue el acusado notificado en su domicilio en debida forma, publicándose las notificaciones que no pudieron notificarse por desconocido o ausente en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el acusado para evitar el cobro de tales créditos se puso de acuerdo con su entonces esposa, la acusada Enma y con su cuñado, el acusado Victoriano, a fin de poner la vivienda familiar, sita en la AVENIDA000 (finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número 08 de los de Sevilla) a nombre de este último y así sustraer el inmueble a la acción de la entidad pública acreedora. A tal fin simularon la venta de la misma por precio ficticio de 29.000 €, sin que mediara precio real alguno, y sin que el supuesto comprador habitara jamás la vivienda, consiguiendo de este modo frustrar el cobro de la deuda a la Seguridad Social que, a día de hoy, sigue pendiente. La finca, en la actualidad, pertenece a la entidad "Buildingcenter S.A.U.", sin relación alguna con estos hechos."

Siendo el Fallo de la misma del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel ; Enma y a Victoriano como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes de los previstos en el artículo 257.1,1 ª y 2ªº del vigente Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas de su artículo 21,6ª en calidad de cualificada conforme al artículo 66.1,6ª, a las penas siguientes:

a).- La de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades y la de SIETE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS DE MULTA (840 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, para Pedro Miguel .

b).- La de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades y la de SEIS MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de CUATRO EUROS, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS DE MULTA (720 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, para Enma e Victoriano .

Que, igualmente, debo condenar y condeno a Pedro Miguel ; Enma y a Victoriano a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí, a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.057,55 €), como importe de la cuota debida, sin perjuicio de actualizar la misma en ejecución de sentencia a la cantidad debida a fecha de esta sentencia. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible SE IMPONEN a los dichos Pedro Miguel ; Enma y a Victoriano las costas causadas en el procedimiento en una tercera parte a cada uno de ellos con inclusión de igual porcentaje para cada uno de las devengadas por la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, en nombre y representación de Victoriano y Enma, y por la Procuradora Sra. Roldan Barragán, en nombre y representación de Pedro Miguel, fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las partes apeladas presentando el Ministerio Fiscal, y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Sra. Raya Llorente, alegaciones impugnando dicho recurso e interesando la desestimación del mismo.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado los apelantes Victoriano, Enma y Pedro Miguel como autores de un delito de alzamiento de bienes del articulo 257 del C. Penal, se interpone recurso por las defensa de dichos condenados instando la revocación de la sentencia y la absolución de los mismos.

En cuanto al fondo del asunto y como ya dijéramos en anterior sentencia dictada en el Rollo de esta Sala nº 7747/2008, el delito de insolvencia punible no se comete por el sólo hecho de realizar negocios jurídicos de disposición pese a tener deudas. El ordenamiento jurídico ni anula ni limita la capacidad negocial de los deudores y tampoco les prohíbe vender bienes. El hecho de tener deudas no significa que se congele la capacidad de obrar del deudor sobre sus bienes y que cualquier negocio jurídico realizado respecto de ellos haya de ser considerado punible, lo que si está legalmente prohibido es hacerlo con la intención de eludir su responsabilidad patrimonial en perjuicio de sus acreedores.

Cuestionándose por los recurrentes los hermanos Victoriano Enma y por el Sr. Pedro Miguel la concurrencia en su actuar de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito penal por el han sido condenados, delito de insolvencia punible, consideramos que procede, antes de analizar el supuesto concreto que se enjuicia, hacer referencia y fijar los requisitos que configuran el delito de insolvencia punible.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 21- Noviembre de 2002, 30-Abril de 2002 y 11-marzo de-2002, 19- diciembre de 2001 o 12- marzo de 2001, 14 de noviembre de 1999, 23 de septiembre de 1998 y...

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