SAP Sevilla 175/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2016:742
Número de Recurso3552/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20070048652

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3552/2015

Asunto: 300654/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 68/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Leopoldo

Procurador: MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ

Abogado:. JOSE MANUEL HERRERA RUBIO

Apelado: Sergio (AP)

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ

Abogado: LUIS GARCIA NAVARRO

SENTENCIA NÚM. 175/16

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

Dª. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 68/14, procedentes del Juzgado Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delito contra la ordenación del territorio, seguido contra Leopoldo y contra Teresa, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero de los citados contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: "PRIMERO.- Leopoldo fue alcalde presidente del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) entre los años 2001 y 2006, asumiendo personalmente la concesión de las licencias urbanísticas de edificación concedidas en el municipio.

SEGUNDO

En Burguillos existía en 2002 una zona llamada "El Estanquillo", que si originalmente estaba clasificada íntegramente como suelo no urbanizable, en parte (35.429 metros cuadrados, reformada el día 31 de marzo del año 2000 a 36.519 metros cuadrados) pasó a constituir suelo urbanizable, como polígono industrial denominado PPI-1, en virtud de la aprobación definitiva de una modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de la localidad, verificada el día 23 de octubre de 1997 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Junta de Andalucía. En el desarrollo de esa modificación, se aprobó definitivamente por la misma comisión el plan parcial del sector industrial PPI-1, el 3 de junio de 1998. Ese plan afectaba exclusivamente a las manzanas 1 a 4 de la zona, pero no a las manzanas 5, 6 y 7, que seguían siendo suelo rústico.

TERCERO

El Ayuntamiento de Burguillos aprobó inicialmente un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) el día 19 de diciembre de 2002, aprobado provisionalmente el día 25 de abril de 2005, y definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, para modificar esa clasificación urbanística a suelo urbano. Leopoldo era plenamente consciente que entre 2001 y 2006 que la norma de planeamiento vigente, y única aplicable, era las normas subsidiarias de planeamiento, que clasificaban la zona relativa a las manzanas 5, 6 y 7 como no urbanizable, al menos, hasta que recayera aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

CUARTO

Pese a ello, siendo plenamente consciente de la imposibilidad de conceder licencias para construir naves industriales en esa zona, por ser totalmente contrarias al planeamiento vigente en el municipio de Burguillos, decidió sistemáticamente incumplirlo pese a los informes del técnico municipal y el secretario del Ayuntamiento, que emitieron informes negativos que indicaban la ilegalidad de ese proceder. Sin esperar a que alcanzara vigencia la modificación pretendida, y aún sabiendo que al estar en trámite una modificación que afectaba al sector, la ley le obligaba a suspender la concesión de licencias que afectaran a ese suelo.

QUINTO

Sabedor de su proceder, y al conocer las claras objeciones del técnico y del secretario del Ayuntamiento, así como del trámite que seguía la modificación del planeamiento urbanístico, Leopoldo no solamente no suspendía los expedientes, sino que dictaba decretos en los que aludía a razones de urgencia, que en ninguno de los casos precisó ni justificó, aparte de ser una práctica no permitida por la Ley del Suelo ni la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, diciendo que "posteriormente se requerirá por la alcaldía la documentación pertinente (...)". De esta manera, en todos los casos que después se relacionan antepuso su personal y arbitraria voluntad, consciente del manifiesto incumplimiento de la Ley ( art. 16 de la Ley del Suelo 1/1997 ; art. 52 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía ; Normas subsidiarias de Planeamiento de Burguillos aplicables).

SEXTO

En ejecución de esa decisión, en las manzanas 5, 6 y 7, todas ellas suelo no urbanizable, Leopoldo otorgó maliciosamente las siguientes licencias:

  1. -En el expediente municipal nº NUM000, en el que la empresa "Cash Raufer S.L." solicitada el día 30 de abril de 2002 licencia de obras para construir tres naves y el cerramiento de un solar en la manzana nº 5, y Leopoldo dictó decreto el día 25 de junio de 2002 obviando expresamente el sentido negativo de los informes técnicos preceptivos, incluido el del secretario del Ayuntamiento que le advertía de que era suelo agrícola, y el día 27 de junio de 2002 concedió la autorización ilegal. Se ejecutaron las tres naves, aunque una cuarta se llevó a cabo en fecha indeterminada, pero posteriormente a 2006.

  2. -En el expediente urbanístico nº NUM001, en el que la sociedad "Promociones Inmobiliarias Burguillos 2002 S.L." solicitaba el día 22 de mayo de 2002 licencia para construir una nave de 6.000 metros cuadrados en la manzana nº 5, y Leopoldo dictó un decreto similar al anterior el día 5 de julio de 2002, obviando los informes contrarios, y el día 8 de julio de 2002 concedió autorización ilegal.

  3. -En el expediente urbanístico nº NUM002, en el que la empresa "Promociones Inmobiliarias Burguillos 2002 S.L.", solicitaba licencia el día 24 de octubre de 2002 para construir 14 naves de superficie total de 5.440 metros cuadrados en la manzana nº 7, y Leopoldo dictó un decreto análogo, y la propia licencia el día 24 de octubre de 2002, desoyendo los informes técnicos negativos, que en el caso del secretario del Ayuntamiento contenían varias objeciones insalvables. 4.-En el expediente municipal nº NUM002 bis, que tenía la finalidad de rectificar y anular la anterior, en el que la misma sociedad solicitaba licencia el día 24 de octubre de 2002 para construir 14 naves de un total de 5.440 metros cuadrados de superficie en la manzana nº 7, Leopoldo concedió la licencia irregular el día 19 de febrero de 2003. No hizo caso a la repetida advertencia del secretario municipal respecto a que no podía concederse.

  4. -En el expediente municipal nº NUM003, en el que la sociedad municipal "Burguillos Natural S.L." pedía licencia el día 6 de noviembre de 2002 para edificar 15 naves de un total de 5.100 metros cuadrados de superficie en la manzana nº 6, y Leopoldo volvió a desatender los informes técnicos, y el secretario del Ayuntamiento volvía a recordarle que era suelo agrícola y no industrial, y dictó un decreto semejante a los anteriores el día 7 de noviembre de 2003, y la licencia ilegal el día 8 de noviembre de 2003.

  5. -En el expediente municipal nº NUM004, incoado para rectificar la anterior, en el que la misma sociedad medía licencia el día 13 de marzo de 2003 para construir 16 naves de un total de 5.100 metros cuadrados de superficie en la manzana nº 6, y Leopoldo concedió licencia el día 14 de marzo de 2003.

SÉPTIMO

Sobre la licencia expedida en el expediente municipal NUM004, existe un expediente municipal nº NUM005, de idéntico contenido, aunque ampliando el número de naves de 15 a 16. Dicha autorización fue dada por la teniente alcalde y concejala de asuntos sociales Teresa, que en agosto de 2003 sustituyó al Leopoldo en las funciones de alcalde. El secretario-interventor del Ayuntamiento, en el informe de 7 de agosto de 2003, advirtió de que no era posible conceder la licencia porque no había proyecto básico y de ejecución, porque no había estudio de seguridad, y sobre todo porque era suelo agrícola y no industrial, de modo que no era factible edificar naves industriales, indicándose que, como había en trámite una modificación de las normas subsidiarias de planeamiento que afectaba a la zona, debía suspender el otorgamiento de licencias. Sin embargo, no ha quedado acreditado que Teresa tuviera acceso a ese informe, no habiéndose elaborado tampoco el informe técnico del arquitecto técnico para este caso, y por tanto tuviera conocimiento de que incumplía manifiestamente la ley, a pesar de que el día 7 de agosto de 2003 concedió la licencia sin imponer siquiera una condición y justificar las razones de urgencia.

OCTAVO

Todas estas obras ilegalmente autorizadas respectivamente por Leopoldo y Teresa fueron finalmente ejecutada, aparte de suponer que se alzaran en las parcelas indicadas edificaciones radicalmente incompatibles con el planeamiento por entonces vigente. Determinaron a demás que se hiciera una parcelación ilegal en suelo rústico en las manzanas 6 y 7, aunque no consta licencia de segregación. Las obras ilegales empezaron a ejecutarse en 2002, siendo obras de urbanización ilegales, con conocimiento de Leopoldo, a pesar de no existir licencia que lo autorizara, ni tampoco contar con el necesario instrumento de planeamiento que permitiera esas obras en esa clase de suelo según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ni Plan...

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