SAP Sevilla 107/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2016:733
Número de Recurso5416/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5416/2015

JUICIO Nº 310/2013

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 107/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11/03/15 recaída en los autos número 310/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA promovidos por Ramona representada por el Procurador Sr MAURICIO GORDILLO ALCALA, contra DEUTSCHE BANK, S.A. representada por la Procuradora Sra. JULIA CALDERON SEGURO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Ramona contra Deutsche Bank S.A.E., absuelvo plenamente a la parte demandada de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ramona que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la suscripción por parte de la actora de un contrato con la entidad financiera demandada, que ambas partes coinciden en calificarlo como producto financiero estructurado y complejo, en virtud del cual realizaba una imposición o depósito a interés variable referenciado a la cotización más baja de la que pudieran tener en el mercado bursátil tres entidades, BASF, UNICREDIT y VODAFONE, siendo la cifra invertida la suma de 200.000 euros, que la actora, junto con su esposo, al que le unía régimen de gananciales, había obtenido por la venta de una finca agrícola, actividad esta a la que había dedicado toda su vida el esposo, en tanto que ella se había dedicado en exclusiva a las labores domésticas, interpuso demanda por la que interesaba la declaración de nulidad del citado contrato, por error vicio de consentimiento, al sostener que lo que había querido contratar, y así se lo había manifestado a la entidad financiera, era un inversión con rentabilidad fija, y no productos de tan alto riesgo, y que fue en tal creencia que consintió. Además de ello, afirma que no se le facilitó información de clase alguna, que todos los contactos tuvieron lugar con su esposo, y que ella se limitó a firmar lo que se le puso por delante, incluso el documento que contenía las condiciones del contrato aparece redactado inglés, idioma que la actora, con formación escolar que no fue más allá de los estudios primarios, desde luego desconocía; afirma que fue cuando comenzaron a llegarle las liquidaciones del Banco cuando se dio cuenta que aquello no era lo prometido o lo que había querido contratar, puesto que el depósito empezó enseguida a bajar llegando a alcanzar una depreciación tal que se situó la suma depositada o contratada en 112.000 euros; ante lo cual su marido, asustado, acudió a pedir explicaciones a la entidad, la que le convenció para que sustituyera dicho producto por otro nuevo con el que recuperaría todo lo perdido, a lo cual accedió, mediante un depósito del importe residual del anterior contrato, pero sin que llegase a producirse la nueva promesa de recuperación, pues continuó descendiendo su valor. Sostiene la parte actora en su demanda el incumplimiento por parte de la financiera de toda la normativa protectora de los consumidores y usuarios, y en concreto la normativa MIFID ya vigente, habiéndose efectuado solo el denominado test de conveniencia que arrojaba resultado contradictorio, no habiendo permitido la entidad financiera que la actora suscribiese un producto que no resultaba idóneo a su perfil ni de conocimiento ni de comprensión; el segundo contrato suscrito, sustituyendo al anterior, llevaba el siguiente nombre: "Express Certificate on DJ Euro Stoxx 50 with fix Strikes and 60% Barrier". Como consecuencia de tal contratación, por parte del empleado se le aseguraba que el depósito de 112.880 euros pasaría enseguida a 146.200, y así se reflejaban en las notas que a mano aparecen en el documento ocho acompañado a la demanda. La sentencia desestimó la pretensión actora al considerar que la financiera había facilitado información suficiente, que la misma se le había dado a través de su esposo, que si había utilizado a éste para recibirla no podría ampararse ahora en la inexistencia de información personal, y que, si habiéndosele informado de la complejidad del producto y no obstante ello había accedido a su suscripción no podría ahora alegar vicio del consentimiento. Consideró caducada la acción de nulidad respecto del primer contrato por transcurso de cuatro años, considerando, finalmente, respecto del segundo contrato, que no concurre el error excusable que impidiera la apreciación de vicio invalidante, porque voluntariamente dejo de leer lo que firmaba dando pues por bueno el riesgo que asumía según así se la había informado. Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

El recurrente insiste, en primer lugar, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 13, 2018
    ...contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 5416/2015, aclarada por auto de 9 de junio de 2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante ......
  • ATS, 10 de Octubre de 2018
    • España
    • October 10, 2018
    ...contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 5416/2015, aclarada por auto de 9 de junio de 2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 310/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR