SAP Sevilla 114/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:717
Número de Recurso6283/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6283/2015

JUICIO Nº 527/2012

S E N T E N C I A Nº 114

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia de fecha 09 de marzo de 2015 recaída en los autos número 527/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por Dª María Rosario representada por la Procuradora DªNOELIA FLORES MARTINEZ contra la entidad GRUPO GENERALI SA representada por la Procuradora Dª.MARIA DEL PINO TEJERA ROMERO pendientes en esta Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por la representación de ambas partes, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr./Sra. Flores Martínez en nombre y representación de Dª. María Rosario, contra GENERALI SEGUROS, S.A, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a abonar a la actora solidariamente la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos sesenta euros y cincuenta y siete céntimos - 59.760 €.- e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

SEGUNDO

En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª María Rosario y por la representación de la entidad GRUPO GENERALI SA que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son hechos no controvertidos que el día 23 de octubre de 2010 en la calle Astronomía de Sevilla, se produjo una colisión entre el vehículo con matrícula ....-TFX, conducido por la actora, Dª María Rosario, y el vehículo con matrícula ....-GWQ, conducido por D Raimundo y con seguro de responsabilidad civil suscrito con la entidad GENERALI SA. La colisión se produjo cuando el último de los conductores citado no respetó la señal de "STOP" que encontró en su sentido de marcha y le vinculaba impactando frontolateralmente contra el vehículo de la actora. Como consecuencia de estos hechos la demandante resultó con lesiones habiendo sido objeto de controversia en la primera instancia el alcance de las mismas y la consecuencia indemnizatoria. La demanda se había formulado frente a la aseguradora del vehículo contrario, reclamando la cantidad de 50.760 euros, cantidad que respondía a 386 días de impedimento, 27 puntos de secuelas, factor de corrección y gastos de farmacia y ortopedia. Por su parte la demandada admitió una indemnización por importe de 6.722,71 euros.

En la sentencia dictada se estimó íntegramente la demanda, habiéndose interpuesto recurso por la representación de la demandada interesando la estimación parcial de la demanda por la cantidad reconocida. La actora ha interpuesto igualmente recurso para que se condenase a la demanda al pago de los intereses de demora previstos en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cada una de las partes se han opuesto respectivamente al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

La aseguradora demandada insiste en la tesis que sostuvo en la primera instancia y que venía apoyada en el informe pericial que aportó con la contestación en el que únicamente se reconocían como consecuencias lesivas del accidente de tráfico en cuestión las siguientes: 60 días de curación de cuales 25 fueron impeditivos, 1 punto por secuela de síndrome postraumático cervical y 4 puntos por agravación de artrosis previa al traumatismo, lo que arrojaría un total de 6.722,71 euros, incluyendo factor de corrección por las secuelas.

En la sentencia dictada por el contrario, se han acogido las conclusiones del informe pericial aportado con la demanda en el que se establecían: 386 días de incapacidad, de lo que resultaba un total de 21.334,22 euros; una secuela de algias cervicales postraumáticas, valorada en 4 puntos, un cuadro clínico derivado de hernia discal L4-L5, valorado en 7 puntos y una limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular valorada en 17 puntos, de lo que resultaba la cantidad de 32.130 euros, más el factor de corrección al 10 %,

5.346,42 euros, junto con los gastos de farmacia, por férula, factura médica y colchón terapéutico, en total

59.760 euros.

La recurrente denuncia falta de motivación de la sentencia, sobre esta cuestión Tribunal Supremo, establece en la STS, Civil sección 1 del 25 de abril de 2014 : " El deber de motivación se resume en la exigencia de una respuesta judicial fundada en Derecho, que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, fuese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 CE ( SSTC 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 6 ; 325/2005, de 12 de diciembre, FJ 2 ; 61/2008, de 26 de mayo, FJ 4 y SSTS de 19 de diciembre de 2008, RC núm. 2519/2002, 12 de junio de 2009, RC núm. 2189/2004, 2 de octubre de 2009, RC núm. 2194/2002 )."

La resolución no desconoce el deber de motivación puesto...

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