SAP Sevilla 21/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:646
Número de Recurso9177/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 21/16

ROLLO 9177/2015

Procedimiento Abreviado 99/2003

Juzgado de Instrucción3 de Utrera.

Magistrados:

D. Javier González Fernández, presidente.

Dª Mercedes Alaya Rodríguez

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente

En Sevilla, a 21 de marzo de 2016

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por D. Arcadio Martínez Henares.

La Acusación Particular de, BELLE EQUIPOS, S.L, y MAQUINTER, S.A. representados por el procurador D. Antonio León Roca y defendidos por el letrado D. Antonio Lorenzo Amador.

El acusado, Victorino, con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 de 1972, hijo de Luis Alberto y Rosana, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª María Teresa Blanco Bonilla y defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque García.

SEGUNDO

El Juicio Oral tuvo lugar en sesión pública celebrada el día 8 de marzo de 2016. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Dª Marí Trini, D. Agustín, D. Aureliano, D. Cayetano, y Guardia Civil NUM002 ; la pericial de D. Elias y de D. Felix

; y la documental que se dio por reproducida.

Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta grabada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos conforman un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el 249, ambos del CP y un delito de estafa de los arts 248 y 249 del CP, formulando respecto a este último alternativamente idéntica calificación al anterior e igual pena, de los que responde el acusado en concepto de autor. Con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas solicitando las penas para cada uno de los delitos de 1 año de prisión con las accesorias de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo instó que se le condenase al pago de las costas, e interesó por último una indemnización de 22.800 € para la mercantil Belle Equipos S.L. y 44.000 euros para Maquinter S.A.

CUARTO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos conforman un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el 249 y 250, todos del CP y un delito de estafa de los arts 248 en relación con los arts 249 y 250.6ª todos del mismo texto legal de los que responde el acusado en concepto de autor. No concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando las penas para cada uno de los delitos de 3 años de prisión. Asimismo instó que se le condenase al pago de las costas, e interesó por último una indemnización de 44.000 euros para Maquinter S.A y para Belle Equipos SL 151.167,52 euros, concretamente, por la máquina Belle, NUM003

, así como barredora, 29.437,57 euros; por miniexcavadora Belle 761XP serie NUM004, miniexcavadora Belle 761 serie Reach 2176B y miniexcavadora Belle 761 serie sin identificar 74.910,14 euros.; y por siete máquinas retroexcavadoras modelo OP03C series NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, la cantidad total de 46.277 euros.

QUINTO

La defensa interesó la absolución de su representado y alternativamente la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Victorino siendo administrador único de la mercantil VAMI S.L. inició en 1998 relaciones comerciales con BELLE EQUIPOS S.L., negociando verbalmente con el director comercial y socio de la empresa, D. Rafael, el contenido de las mismas, relaciones que en esencia consistían en que Vami distribuía maquinaria de Belle Equipos en Andalucía.

El modo operativo entre ambas entidades era variado, y así:

en ocasiones Vami recibía las máquinas en depósito para su venta, es decir, el proveedor depositaba allí su mercancía y sólo se materializa la venta cuando Vami revendía la mercancía a un tercero facturándose directamente por Belle a Vami.

en otras ocasiones VAMI vendía máquinas que tenía en stock, es decir en exposición, produciéndose la venta directamente entre el propietario del bien (Belle Equipos) y el adquirente.

Y en ocasiones compraba él la máquina para destinarla a su negocio de alquiler acordando con la mercantil la forma de pago

Las formas de pago, en atención a las diferentes operativas también difería, de manera que en ocasiones Vami pagaba directamente a la proveedora y en otras el pago a ésta lo hacía directamente el adquirente. Y también eran diferentes los formas de pago acordadas entre Belle y Vami que en ocasiones libraba pagarés y en otros le endosaba letras libradas a su nombre.

SEGUNDO

En el marco de dichas relaciones, con fecha 13 de Marzo de 2.000, BELLE EQUIPOS S.L. trasladó a través de Tradocks S.L. desde Valdemoro, provincia de Madrid, hasta Utrera, donde VAMI S.L. tenía su domicilio social, la minicargadora modelo BELLE con nº de serie NUM003, maquinaria que permaneció en la mercantil hasta que con fecha 5 de Marzo de 2001 fue vendida, (atribuyéndose el acusado como administrador de VAMI S.L. la condición de dueño de la misma), a la entidad Hermanos Moreno Cotilla con domicilio social en Alhaurín de la Torre (Málaga), pactándose un precio de 4.500.000 pesetas y como forma de pago, además de una máquina que la compradora entregaba a Vami valorada en 1 millón de pesetas, el libramiento con dicha fecha DE 7 pagares de 500.000 pesetas cada uno con vencimiento a 30, 60, 90, 120, 150, 180 y 210 días a favor de VAMI, ignorándose el destino de los mismos. Esta máquina no fue facturada a Vami por Belle Equipos.

TERCERO

Vami S.L. en pago de ésta minicargadora y de otras cantidades adeudadas a la mercantil proveedora, le endosó diferentes pagarés librados a su favor por Adrian, concretamente:

Uno de la entidad Unicaja librado el 28.1.2000 por 500.000 pesetas y fecha de vencimiento 25.12.00

Uno de la entidad Unicaja librado el 28.1.2000 por 604.000 pesetas y fechas de vencimiento 25.1.02

Uno del Banco de Andalucía por 532.000 pesetas librado el 1.3.01 y fecha de vencimiento 25.4.01.

Dos de Caja de Ahorros El Monte librados el 3 de agosto de 2000, con fechas de vencimiento de 25 de septiembre y 25 de diciembre de 2001 y por importe cada uno de 500.000 pesetas. Todos ellos fueron negociados por Belle Equipos S. L. sin éxito en sus respectivas fechas de vencimiento manteniendo el Sr. Rafael entrevistas con el Sr. Adrian para solucionar con dichos pagarés el problema relativo a la máquina Belle NUM003 sin lograrlo y sin haber recibido, ni entonces ni en la actualidad, el precio ni recuperado la máquina.

CUARTO

El 10 de Agosto de 2.000, el acusado solicitó de la mercantil MAQUINTER S.A. con domicilio social en Madrid, la entrega de una máquina minicargadora T/245 HDS con nº de serie NUM011 ., que efectivamente fue recibida en las dependencias de su empresa en Utrera.

Maquinter SA emitió la correspondiente factura por un total de 5.330.200 pesetas el 21 de agosto de 2000, en la que acepta como forma de pago letra a 90 días con fecha de primer vencimiento 19 de noviembre de 2000.

El acusado libró como forma de pago el pagaré nº NUM012 del Banco Bilbao Vizcaya por dicha cantidad el 30.10.00 con fecha de vencimiento 30.1.01 a sabiendas de no poder ser atendido, de manera que llegado la fecha del vencimiento no fue cobrado por Maquinter SA que inició conversaciones con el acusado en las que este se comprometió a devolver la máquina ante el impago del pagaré lo que no lo realizó pues la escondió en sus instalaciones impidiendo su entrega, e ignorándose el lugar donde la misma se encuentra.

SEXTO

La minicargadora BELLE NUM003 ha sido judicialmente tasada en la cantidad de 22.800,00 euros.

SÉPTIMO

La minicargadora T/245 HDS con nº de serie NUM011 ha sido tasada en la cantidad de

44.000,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Victorino, formula como cuestión previa la prescripción de los delitos por los que viene acusado articulando, con ocasión de su anuncio, un primer argumento en el que venía a manifestar que habiéndose dictado en relación a su defendido auto de prescripción por el juzgado de lo penal 15 de Sevilla que fue revocado por la sección primera de la Audiencia Provincial, dicha resolución había sido dictada por juez incompetente para ello a la vista de que el enjuiciamiento de la causa acabó remitiéndose a esta Audiencia Provincial y en consecuencia debía considerarse nula, motivo que decae por la simple razón de que cuando el juez de lo penal dictó el auto si era el competente para ello pues solo con posterioridad se acordó remitir la causa a la Audiencia, lo que incluso tácitamente pareció entender el letrado al no hacer mención alguna a dicho motivo cuando con ocasión de su informe desarrolló ampliamente la prescripción interesada, haciendo hincapié exclusivamente a los largos periodos de paralización del procedimiento, mas de 5 años, en relación a su patrocinado, concretamente desde el dictado del auto de procedimiento abreviado, el 25 de noviembre de 2003, hasta el de apertura de juicio oral de 27 de septiembre de 2011, entendiendo que todas las actuaciones entre estas fechas vienen referidas al Sr. Adrian, investigado y acusado por delito de receptación en la misma causa y respecto al cual se declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción del delito.

Para resolver la petición hemos de partir necesariamente de la consideración de que la apropiación indebida y la...

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