SAP Navarra 56/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2016:193
Número de Recurso909/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000056/2016

En Pamplona/Iruña, a 05 de febrero del 2016 .

El/La Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ, Magistrado-Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 909/2015

, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 362/2015 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, la demandante Dª Martina, r epresentada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por la Letrada Dª Olga samanes Alcoya ; parte apelada, la demandante CAN SEGUROS GENERALES S.A ., r epresentada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Fernando Mancho Romero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre del 2015, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesto por CAN Seguros Generales, S.A. contra Martina condeno a la demandada al pago de 3.425,76 €, más los intereses legales y con expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada Dª Martina .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Can Seguros Generales, en ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 LCS, contra la propietaria del piso NUM000 del núm. NUM001 de la CALLE000 de Pamplona, solicitando su condena a pagar la suma de

3.425,76 euros.

Alegaba en su demanda que el día 31 de octubre de 2012 se produjo una fuga en una tubería de desagüe de la citada vivienda, " causándose un abundante derrame que dañó varios paramentos y el solado de tarima de la segunda planta " del local asegurado, daños valorados en 3.425,76 euros, y aunque en un principio la demandada manifestó que se haría cargo del coste de reparación, posteriormente no lo hizo, por lo que tuvo que pagar a su asegurada la citada cantidad.

  1. La sentencia del Juzgado estimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia. Sostiene el juez de primera instancia que acreditado por la parte actora tanto la " realidad del siniestro" por la " pericial " aportada como documento núm. 2 de la demanda, "que especifica las causas y circunstancias del siniestro hechos y causación como tales no negados por la parte demandada en la descripción que se hace de los mismos muy detallada" (sic), como el pago a su asegurada, "es evidente que corresponde ahora la carga de la prueba siguiendo el artículo 217.3 de la LEC a la demandada" (sic) y en concreto "la existencia contradictoria según la parte o al menos con problemas de acreditación de dos siniestros el de 18/07/13 y el de 31/10/12 que tendrían en común los mismos problemas del suelo con filtraciones al parecer de aguas fecales" (sic), no siendo suficiente " alegar como hace la demandada que los hechos son anteriores a San Fermín o que la testigo que se ha presentado en el acto del juicio conoció el primer siniestro" (sic), "puesto que no excluye el que existiera el segundo siniestro ocurriendo que no hay duda según la documental presentada que el perito trató con la dueña del inmueble y que se encargó la misma de reparar " (sic), no habiendo sido capaz la demandada de "desvirtuar los hechos alegados y acreditados, por la parte actora".

  2. Recurre la demandada.

SEGUNDO

a) En apoyo del recurso se realizan una serie de alegaciones, en síntesis:

- La cuestión fáctica controvertida quedó reducida a determinar si la demandada debía hacer frente al pago de la cantidad reclamada correspondiente a un siniestro que había tenido lugar el día 31 de octubre de 2012.

- La testigo, inquilina del piso de la demandada, manifestó que el único siniestro acaecido tuvo lugar en la semana de San Fermín de ese año, el cual se reparó por la demandada inmediatamente y había consistido en una fuga de la bañera.

- Del Libro de actas de la comunidad de propietarios se desprende que el problema acaecido en los suelos de las bajeras es un problema latente desde el año 2011 y conocido por todos los vecinos del inmueble, debiéndose a unas filtraciones por tuberías de aguas fecales que estaban rotas y cuya reparación estaba prevista por parte de la comunidad de propietarios, aportándose además informe elaborado en mayo de 2011 sobre el trabajo realizado por la empresa de limpieza Desciegues Navarra, donde queda constancia de que los suelos de las bajeras están cedidos con anterioridad al 31 de octubre de 2012 a causa de las aguas fecales, por lo que difícilmente la bañera de la vivienda de la demandada pudo causar daños en el suelo de la bajera de tal magnitud y de aguas fecales.

- En la vista se impugnó la autenticidad y subsidiariamente el valor probatorio del informe pericial aportado con la demanda, al no estar firmado por perito...

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