SAP Navarra 54/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:155
Número de Recurso695/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000054/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL (Ponente)

IImos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 05 de febrero del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 695/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 196/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante Dña. Esperanza (sucesora de D. Noelia ), r epresentada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y asistida por el Letrado D. Javier Araluce Letamendia ; parte apelada, la demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS ASCAT VIDA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procurador/a Dª Teresa Sarasa Astrain y asistida por la Letrada Dª Clara Sarasa Astrain.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de junio del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 196/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arvizu, en nombre y representación de Noelia, contra Compañía de Seguros ASCAT VIDA SA de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Sarasa, debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de los pedimentos deducidos en demanda, con condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Esperanza .

CUARTO

La parte apelada, COMPAÑÍA DE SEGUROS ASCAT VIDA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 695/2014, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó sentencia el 9 de junio de 2014 desestimando la demanda interpuesta por la representación de Noelia contra la compañía de seguros ASCAT VIDA SA absolviendo a ésta de los pedimentos deducidos en la demanda.

En dicha demanda la actora solicitaba la condena de la Compañía Aseguradora a abonar:

1.- a la entidad Caixa Catalunya, en nombre de doña Noelia, el importe pendiente de amortizar del préstamo concedido, hasta el límite del capital asegurado de 100.000 €, a fecha 30 de septiembre de 2009; para el caso de que existiera sobrante solicitaba el reintegro del mismo a la actora. Igualmente solicitaba que se declarará la obligación de la demandada de abonar a Caixa Catalunya los intereses de demora y demás gastos que el incumplimiento de su obligación le está generando hasta la cancelación del préstamo.

2-También solicitaba la condena a abonar a doña Noelia la cantidad de 1515,51 € más los intereses del artículo 20 de LCS así como las costas y gastos del procedimiento judicial.

Como fundamento de dicha pretensión se alegaba la existencia de una póliza de seguro denominada " Ascat Multivida " suscrita por la actora con la Compañía de Seguros demandada como complemento a un contrato de préstamo personal suscrito con la entidad Caixa Catalunya el 31 de diciembre de 2007 siendo el beneficiario principal de dicha póliza la entidad bancaria .

Según se recogía en la demanda la Sra. Noelia fue diagnosticada de un carcinoma epidermoide del lóbulo inferior derecho el 26 de agosto de 2008, siéndole reconocida una incapacidad permanente en grado absoluta por el INSS el 30 de septiembre de 2009. Todos estos hechos fueron comunicados a la compañía aseguradora Ascat Vida a fin de cobrar el capital contratado para el caso de invalidez absoluta; sin embargo, la aseguradora rechazó el siniestro por existir enfermedades diagnosticadas previamente a la contratación de la póliza y que no fueron declaradas en el momento de formalizarla.

En la presente demanda solicitaba la actora que siendo la entidad financiera Caixa Catalunya la primera beneficiaria de la póliza se le abonaran las cantidades correspondientes al préstamo así como el importe de las que fueron pagadas por la Sra. Noelia tras la declaración de incapacidad absoluta y cuyo pago a su juicio correspondía a la entidad aseguradora.

La Compañía de Seguros ASCAT SA se opuso a la reclamación efectuada. Dando por buenos tanto los informes médicos acompañados junto con la demanda como la declaración de incapacidad permanente absoluta, fundamentaba su oposición en que la actora pese a haber padecido enfermedades anteriores que podían influir en la contratación de la póliza y que fueron relevantes posteriormente, nada dijo al rellenar la declaración de salud. Considera por ello que actuó con dolo ocultando elementos y circunstancias sobre los que se le preguntó y que fueron decisivas para la correcta valoración del riesgo asegurado.

Tras la práctica de la prueba solicitada el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta alegando en la sentencia que:

"La demandante, frente a lo que declaró en el referido cuestionario de salud, si padecía enfermedades, tales como depresión, ansiedad, crisis asmáticas, que había estado sometida a tratamiento en los últimos 10 años y que había consumido sustancias tóxicas no prescritas médicamente con ingresos, incluso reiterados, por intoxicación de tales sustancias y de medicamentos por lo que la exeptio doli que se opone por la demandada no debe prosperar".

Dicha resolución fue objeto de apelación por la Sra. Noelia alegando error en la valoración de la prueba practicada por el Juzgado de Primera Instancia en base a lo siguiente:

1.- Parte de considerar el contrato de préstamo y el contrato de seguro de vida como contratos de adhesión que la ahora recurrente se vio obligada a firmar, no pretendiendo en ningún momento lucrarse contratando un seguro de vida o incapacidad sino que era un trámite obligatorio para conseguir el fin último que era la concesión del préstamo. También se vio obligado a firmar un cuestionario médico previamente rellenado por la propia empleada de la entidad bancaria limitándose ella dos días después de la firma del contrato de seguro a rellenar el recuadro correspondiente a su profesión, camarera, su número de teléfono, y su firma.

2.- Se opone igualmente en la interpretación que se efectúa en la sentencia del artículo 10 de la LCS remitiéndose para ello a la jurisprudencia existente y llegando a la conclusión de que la recurrente en ningún momento pretendió engañar a la compañía aseguradora y que la declaración de incapacidad derivó única y exclusivamente del cáncer que se le detectó con posterioridad a la contratación del seguro. Se remite para ello al historial médico en el que consta que la Sra. Noelia nunca tuvo antecedentes médicos por problemas respiratorios y que si bien es cierto que tenía antecedentes por otras diversas cuestiones, éstas no fueron las que causaron la incapacidad permanente sino el cáncer de pulmón.

La representación de la Compañía Aseguradora ASCAT SA se opuso a dicho recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Durante la tramitación de este recurso de apelación se produjo el fallecimiento de la señora Noelia sucediendo procesalmente su hija Esperanza tal y como se acordó en el auto dictado en fecha 8 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los hechos alegados en la sentencia dictada en primera instancia al no haber sido objeto de impugnación consideramos necesario destacar los siguientes:

1.- ha quedado acreditado que el contrato de seguro firmado por la señora Noelia estaba vinculado a la póliza de préstamo suscrita con la entidad Caixa Catalunya y por tanto impuesto como requisito indispensable para obtener dicho préstamo.

2.- Consta en autos el cuestionario de salud firmado por la Sra. Noelia en el que contestaba NO a las siguientes preguntas:

-¿ha de someterse o ha estado sometido en los últimos 10 años a algún tratamiento, o recibe actualmente tratamiento médico?

-¿Ha padecido o padece alguna enfermedad o dolencia o le han recomendado la realización de pruebas o investigaciones médicas?(Como por ejemplo, dolencias de corazón, del riñón, de las vías respiratorias o del sistema circulatorio; hipertensión, tumores, cáncer, accidentes cerebro-vasculares, afecciones de los ojos (miopía con más de ocho dioptrías), o de los oídos, ansiedad, depresión, neurosis, diabetes, dolencias de hígado, alteraciones de colesterol, triglicéridos, enfermedades infecciosas u otras por usted conocidas.)?

-¿Ha consumido o consume drogas (substancias tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente)?

3.- Según consta en el historial médico solicitado en fase de prueba, la Sra. señora Noelia, entre otras cuestiones más irrelevantes, fue diagnosticada en su infancia de hepatitis.

Desde 2004 ha sido atendida en Urgencias por múltiples episodios de ingesta medicamentosa, siendo diagnosticada de episodios depresivos y de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad.

Por último en abril de 2008 se le diagnosticó broncoespasmo y crisis asmáticas y por último el 26 de agosto de dicho año se le diagnosticó el carcinoma epidermoide del lóbulo inferior.

TERCERO

Se alega en primer lugar por la recurrente que el contrato de seguros no fue objeto de firma voluntaria por parte de la...

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