SAP Madrid 155/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:5949
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061360

ROLLO DE APELACIÓN Nº 259/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 130/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: D. Edemiro

Procurador: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado: D. Emilio Lizárraga Bonelli

Parte recurrida: CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L.

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: D. Daniel Jiménez García

SENTENCIA nº 155/2016

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 130/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de enero de dos mil catorce.

Ha comparecido en esta alzada el recurrente, D. Edemiro representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril y asistido del Letrado D. Emilio Lizárraga Bonelli, así como la recurrida, CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Daniel Jiménez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Justino y don Edemiro, siendo demandada la entidad CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandante D. Edemiro y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la mercantil demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Justino y D. Edemiro interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L. en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios celebrada en fecha 19 de enero de 2012.

Los acuerdos adoptados son los siguientes:

Ratificación de los acuerdos de la Junta celebrada el 15 de junio de 2010, concretamente el nombramiento de Don Saturnino y Don Jose Daniel como Administradores solidarios de la mercantil por plazo indefinido.

Aprobación de la gestión realizada por los administradores solidarios desde la fecha de su nombramiento hasta la fecha de celebración de la Junta.

Ratificación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, las cuales ya fueron aprobadas en la Junta celebrada el pasado 30 de junio de 2010.

Ratificación de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Aprobación de la gestión del órgano de Administración de la entidad correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2010 y cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010.

Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados en la junta General de Socios.

La impugnación de los reseñados acuerdos se sustentaba en dos extremos:

En la existencia de un defecto legal en la convocatoria de la Junta, por carecer los convocantes de la condición de administradores de la sociedad. En la junta universal celebrada en fecha 15 de junio de 2010 se sustituyó el órgano de administración y se nombró administradores solidarios a D. Saturnino y D. Jose Daniel por fallecimiento del hasta entonces administrador único D. Alejandro . Los acuerdos adoptados en dicha junta fueron impugnados dando lugar al procedimiento ordinario que con el núm. 523/2011 se sustanció ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, impugnación que se sustentaba en el carácter universal de la junta cuando no concurrió a la misma la totalidad de los socios.

En la adopción de acuerdos de ratificación de otros anteriores que se encontraban impugnados. Se alegan las circunstancias ya expuestas y la impugnación de los acuerdos adoptados en otra junta anterior, de fecha 30 de junio de 2010, referida a la aprobación de cuentas, gestión y aplicación del resultado del ejercicio 2009 impugnación que se sustanció en el procedimiento indicado sobre el mismo fundamento, es decir, su celebración como junta universal sin la presencia de la totalidad de los socios.

En su contestación a la demanda CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L. destaca que los administradores sociales decidieron convocar una nueva Junta en cuanto se cuestionaba la existencia misma de las juntas universales de 15 y 30 de junio de 2010 a fin de aprobar los mismos acuerdos y se decidió que se celebrase ante Notario para que no hubiera duda de la convocatoria, asistentes y deliberaciones que tuvieran lugar en la misma. Asistió la totalidad de los socios y los acuerdos resultaron aprobados por una mayoría representativa del 85% del capital social.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la demanda.

En relación a la ratificación del nombramiento de administradores solidarios destaca que el nombramiento de dichos administradores figuraba inscrito en el Registro Mercantil, cuyo contenido se presume exacto y válido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 RRM . Añade que tal nombramiento produce todos sus efectos sin que se hubiera dictado sentencia que declare su nulidad o inexactitud.

En lo que respecta a los acuerdos de ratificación señala que deben diferenciarse los efectos de los nuevos acuerdos respecto al procedimiento de impugnación de los anteriores de la posibilidad de ratificar acuerdos anteriormente adoptados. En cuanto acuerdos nuevos, éstos últimos producen efectos desde su adopción y son independientes de los anteriores. Destaca además que la ratificación solo se refiere a los acuerdos señalados bajo los puntos 1º, 3º y 4º, no a la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 19 de enero de 2012.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Edemiro . El recurso reitera los fundamentos de la demanda y señala que la sentencia infringe los artículos 204 a 208 TRLSC y que con el "mantenimiento de las juntas impugnadas y de los acuerdos adoptados en las mismas" se quebranta el orden público societario, en referencia a los motivos de impugnación de los acuerdos adoptados las juntas anteriores de 15 y 30 de junio de 2010, celebradas con el carácter de juntas universales. Señala también, en relación a la inscripción del nombramiento de nuevos administradores sociales, que la sentencia extiende la fe pública registral más allá del simple tercero de buena fe y obvia el principio de la "perpetuatio jurisdictionis".

El segundo de los motivos del recurso considera infringido el artículo 240.3 TRLSC - anterior artículo 115.3 TRLSA - y entiende que debían declararse nulos todos los acuerdos de ratificación que estaban pendientes de resolución judicial y que realmente no se trata de nuevos acuerdos. Cita al respecto una resolución dictada por esta misma Sección en fecha 18 de enero de 2013 (R. 496/2012).

Por último considera el recurso que la sentencia infringe el artículo 394 por existir duda de derecho atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al criterio mantenido por la Audiencia Provincial.

En su escrito de oposición CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L. destaca que no existe defecto alguno de convocatoria en la Junta cuyos acuerdos se impugnan. Se reitera el principio de legitimación registral al que se refiere la sentencia recurrida. Rechaza también que se vulnere el artículo 240.3 TRLSC, añadiendo que la resolución que se cita en el recurso analiza si debe o no concluirse el proceso anterior por satisfacción extraprocesal, cuando aquí se trata de dilucidar la validez de los acuerdos de la Junta de 19 de enero de 2012 impugnados. No obstante se extiende el recurso en la aplicación de los artículos 22 y 413 LEC como excepciones al principio ut lite pendente nihil innovetur. Reproduce las alegaciones de la contestación a la demanda sobre el motivo de la ratificación de acuerdos.

Mantiene el escrito de oposición al recurso que la sociedad puede ratificar, rectificar, sustituir o revocar acuerdos anteriores, con independencia de su eficacia ex tunc o ex nunc. Se refiere a la jurisprudencia que incluso en el desarrollo de una impugnación de acuerdos anterior establece que es posible la sustitución o adopción de un acuerdo con...

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