SAP Madrid 150/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:5948
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección 28 (especializada en mercantil) C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0053449

Rollo de apelación nº 245/2014

-Materia: Derecho concursal, reintegración concursal, pagos.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

-Autos de origen: Pieza de Incidente Concursal nº 509/13

-Parte Apelante: HORGOBISA, S.L.

Procurador: D. Armando García de la Calle

Letrado: D. Manuel Lozano Murillo

-Parte Apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORMIGONES PULIDO, S.A.

Letrado D. Luis Fernando Iglesias Díaz

SENTENCIA nº 150/2016

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Alberto Arribas Hernández

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de abril de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 245/14, los autos 509/13, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Hormigones Pulido, S.A.; contra la mercantil HORGOBISA, S.L., representada por el Procurador Sr. García de la Calle y asistida del Letrado D. Manuel Lozano Murillo; y contra la concursada HORMIGONES PULIDO, S.A., representada por el Procurador Sr. Sáez Silvestre y asistida del letrado D. Fernando Soler Rodríguez; debo:

  1. - declarar la rescisión e ineficacia del acto de la concursada consistente en el pago realizado en fecha

    18.1.2013 por importe de 100.793,00.- € a la codemandada Horgobisa, S.L.; 2.- condenar a la codemandada Horgobisa, S.L. a reintegrar a la masa dicho importe, debiendo incrementarse dicha cantidad de 352,77.- € por gastos de transferencia; debiendo incrementarse dichas cantidades en el interés legal desde la interpelación judicial; sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil ;

  2. - desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas."

    (2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2016.

    Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión incial de la parte actora. Por parte de la Administración concursal del concurso de acreedores de HORMIGONES PULIDO SA se interpuso demanda de Incidente concursal frente a HORMIGONES PULIDO SA, la propia entidad concursada, y a HORGOBISA SL, en la que se ejercitaba acción de reintegración concursal, y en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare la reintegración del pago de la suma de 100.793€ realizado por HORMIGONES PULIDO SA a favor de HORGOBISA SL en fecha de 18 de enero de 2013.

(ii).- Se condene a HORGOBISA SL a reintegrar a la concursada el importe de 100.793€.

(iii).- Se condene igualmente al pago de los correspondientes intereses de tal cantidad y gastos.

(iv).- Se imponga el pago de las costas a la parte demandada.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por la Administración Concursal se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- Por HORMIGONES PULIDO SA se subcontrató la realización de ciertos trabajos de ejecución de obra con HORGOBISA SL.

(ii).- Para el pago de tales trabajos, HORGOBISA SL emitió una serie de facturas, algunas de las cuales fueron pagadas con anterioridad al pago aquí atacado.

(iii).- Uno de los pagos realizados por HORMIGONES PULIDO SA lo hizo ya en situación de insolvencia actual, con existencia de acreedores preferentes en el posterior concurso que se dejaron impagados, y todo ello de modo inminente a la solicitud de concurso voluntario.

(iv).- Existieron además una serie de graves presiones para realizar el pago, bajo amenazas.

(v).- Ello supone una alteración de la pars condictio creditorum, con perjuicio para la masa.

(3).- Oposición de la parte demandada. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por HORMIGONES PULIDO SA, en su escrito de contestación, se instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- Cuando HORGOBISA SL recibió el pago no conocía nada acerca de la supuesta situación de insolvencia de HORMIGONES PULIDO SA, lo que le fue ocultado.

(ii).- Pese a la inminencia de la situación de concurso de HORMIGONES PULIDO SA, por ésta se han realizado diversos contratos de suministros en fechas próximas, lo que ha agravado o causado la insolvencia.

(iii).- La deuda pagada era debida, y estaba vencida, por lo que resultaba plenamente exigible.

(iv).- La suma con que se pagó, había sido recibida por HORMIGONES PULIDO SA del contratista principal, precisamente pare el fin de pagar a HORGOBISA SL, como titular de la acción directa del art. 1.597 CC .

(4).- Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 21 de enero de 2014, en la que se estimó la demanda formulada por la Administración Concursal del concurso HORMIGONES PULIDO SA, se declaró la reintegración del pago de 100.793€, más gastos e intereses, e impuso la condena en costas a HORGOBISA SL. Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos:

(i).- No se trata de un pago realizado en condiciones de normalidad.

(ii).- HORMIGONES PULIDO SA estaba ya en situación de insolvencia cuando realiza tal pago, y había aflorado el fenómeno del sobreseimiento general de pagos.

(iii).- Al momento de pago existían ya acreedores preferentes a los que debió pagarse.

(iv).- El pago se hizo de modo inminente a la solicitud de concurso voluntario, y en todo caso, bajo la vigencia de la comunicación del pre- concurso.

Objeto del recurso de apelación.

(5).- Apelación. Por HORGOBISA SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y la desestimación de los pedimentos de la demanda deducida por la parte contraria.

Para ello, el recurso de apelación de HORGOBISA SL se sustenta, en resumen sucinto aquí, a los meros efectos de ofrecer una imagen completa de la controversia, ya que más adelante se expondrán pormenorizadamente, en los siguientes motivos:

(i).- Error en la valoración de la prueba, pues el pago sí respeta las condiciones de normalidad establecidas para su realización, ya que o bien no existía la insolvencia, o bien ésta no era conocida por los acreedores.

(ii).- Error en la aplicación del art. 1.597 CC, ya que tal pago se realiza con base en la acción directa del subcontratista de la obra. .

(6).- Oposición al recurso. Por la Administración concursal de HORMIGONES PULIDO SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal escrito se reiteró en los argumentos expuestos en la demanda.

Motivo primero: normalidad en el pago efectuado.

(7).- Enunciado del motivo. El recurso de HORGOBISA SL señala que la Sentencia apelada yerra al imputar al pago que se reintegra el rasgo de falta de normalidad. Es decir, el recurso de HORGOBISA SL parte de afirmar, como hace la Sentencia recurrida, que el acto de extinción de la obligación realizado por HORMIGONES PULIDO SA para con aquella, de una obligación vencida, líquida y exigible a la fecha en la que se produjo el pago, debe ser calificado como un acto propio del giro o tráfico jurídico de la empresa desarrollada por HORMIGONES PULIDO SA. Pero, pese a ello, la Sentencia recurrida entiende que dicho pago no se hizo en circunstancias de normalidad, por lo que estima la reintegración concursal del mismo, al haberse realizado cuando HORMIGONES PULIDO SA ya estaba en situación de insolvencia actual, en un momento muy próximo a la solicitud de concurso, y con clara discriminación y perjuicio de los crédito también vencidos de otros acreedores.

Discrepa de ello el recurso de HORGOBISA SL, ya que (i).- cuando recibió tal pago, nada conocía acerca de la situación de insolvencia de HORMIGONES PULIDO SA; (ii).- además, durante el periodo de comunicación de negociaciones para refinanciar deuda, del art. 5 bis LC, HORMIGONES PULIDO SA contrajo nuevos créditos, que agravaron su situación; y (iii).- todo ello teniendo en cuenta que HORGOBISA SL fue contratada por HORMIGONES PULIDO SA en agosto de 2012, solo unos meses antes de la citada comunicación del art. 5 bis LC .

(8).- Hechos probados. Son circunstancias fácticas necesarias para la resolución de la cuestión planteada, cuya relevancia se pone de manifiesto por las alegaciones de las partes y los supuestos de hecho de las normas de aplicación, y han quedado probadas por los medios que se dirá en cada caso, las siguientes:

  1. - A mediados del mes de agosto de 2012, HORMIGONES PULIDO SA contrató determinados trabajos que debía realizar aquella para Michelin a HORGOBISA SL.

  2. - Por motivo de tales trabajos, HORGOBISA SL emitió en fecha de 15 de septiembre de 2012 una factura por cuantía de 100.793€, IVA incluido, frente a HORMIGONES PULIDO SA.

  3. - En fecha de 12 de octubre de 2012, HORMIGONES PULIDO SA...

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