SAP Madrid 277/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:5776
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0081545

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 608/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 32/2015

Apelante: D./Dña. Maximo

Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

Letrado D./Dña. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 277/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 3 de Mayo de 2016.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 32/15-Rollo de Apelación nº: 608/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Getafe (Madrid), por un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, en el que ha sido partes, el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y como acusado D. Maximo cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 23 de febrero de 2016, por la Procuradora Dª. Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación del citado acusado y bajo la dirección letrada de Dª Jesús Ramírez del Puerto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Getafe (Madrid), en el Juicio Oral nº: 32/15, se dictó Sentencia el día 23 de febrero de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Sobre las 12:00 horas del 16 de enero de 2013, en la Avda. de Fuenlabrada, nº 76, de la localidad de Leganés agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de sus funciones, debidamente uniformados, con ocasión de una concentración por las preferentes de BANKIA, al ir a introducir a una persona en un coche patrulla, por haberse negado a identificarse, Maximo -nacido en España, el NUM000 de 1944, con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales-, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de evitar la detención, agarró por detrás al agente nº NUM002, tirándole hacia atrás al suelo y cayendo con él, golpeando el agente con la porra reglamentaria a Maximo para que le soltara. Como consecuencia de estos hechos, el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002 sufrió contusión en rodilla derecha y erosión interfalángica en 2º dedo mano derecha, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar seis días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENAR a Maximo, como autor responsable de un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad, del artículo 556 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros; así como a pagar las costas devengadas en este procedimiento y a indemnizar en la suma de 300 euros al agente de la Policía Nacional nº NUM002, cantidad que devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Caso de impago de la multa impuesta, para lo que será preciso el previo pago de la responsabilidad civil, el penado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de D. Maximo se presentó, en fecha de 21 de marzo de 2015, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 1 de abril de 2016, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha de 8 de abril de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 3 de mayo de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Maximo basa su recurso, en las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba, considera, en síntesis, que la lesión de rodilla sufrida por el agente es incompatible con la caída del mismo de espaldas al suelo sobre su representado; el testigo D. Clemente dijo que su representado no se abalanzó ni agarró al policía, sino que al salir la mujer del interior del coche empuja a todo el mundo hacia atrás y por eso cae dicho agente, sin que el testigo policía nacional nº: NUM003 pudiera ver literalmente desde la otra parte del vehículo cómo sucedía la acción, asimismo el video grabado por uno de los manifestantes, aún sin calidad indica un claro tumulto en el que no se aprecia cuál fuera la causa de la caída del agente. 2) Vulneración del principio del "in dubio pro reo", pues no existen hechos que puedan calificarse como un delito de resistencia grave, habiendo otros hechos objetivos que siembran la duda y demuestran la desproporción de la condena tales como la detención final de la señora y la no detención del condenado, siendo la reacción de éste al decir al agente que le había golpeado con la porra que le iba a denunciar lo que desencadenó el resto de los acontecimientos, siendo así que los hechos imputados a la citada señora, en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 2 de Leganés se dice que los mismos podrían ser constitutivos de falta. 3) Incorrecta aplicación del artículo 556 del Código Penal, conforme a la tesis sentada por la STS 45/2016 de 3 de febrero, trayendo a colación el principio de intervención mínima del derecho Penal, no desprendiéndose intención de lesionar por un agarrón a modo de abrazo, tratándose en todo caso de una infracción administrativa sancionada en el artículo 36.6 de la LO 4/2015 . 4) Desproporción de las penas y falta de prueba sobre su capacidad económica, su representado abonó la fianza destinada a responsabilidades civiles y retiró su denuncia contra el referido agente, estando jubilado, por lo que la cuota la cuantía de la cuota no puede exceder de tres euros/día.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se invoca, como primer motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba. Como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especifican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas " (GARRIDO GOMEZ). En un sistema de "apelación limitada" (LARA LOPEZ) como es por el que opta nuestra legislación procesal, que - a diferencia del alemán o el italiano- no es una repetición de la primera instancia, la inmediación que se produce en primera instancia entre el juez, los litigantes y las pruebas se dice que "es fuente de un conocimiento privativo para quienes han intervenido en el juicio oral, pues su participación personal y directa en este acto procesal permite proveerlos no solo de los componentes objetivos del declarante y su testimonio, sino que al mismo tiempo de una serie de impresiones, sensaciones e intuiciones subjetivas que cumplen un papel necesario e insustituible para determinar de forma correcta el nivel de convicción de lo relatado, pero que, dada su naturaleza, no admiten ser exteriorizadas por escrito en el texto de la sentencia" (CONTRERAS ROJAS). Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juzgador de instancia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación de la que la misma dispuso en exclusividad y, en consecuencia el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a la estructura del razonamiento judicial explicitado en la motivación de la sentencia. La facultad revisora del Tribunal "ad quem" se ve limitada cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra primordial o exclusivamente, en las declaraciones del acusado o en las pruebas testificales, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más...

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