SAP León 143/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:467
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00143/2016

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2013 0009351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2013

Recurrente: Jose Augusto

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: MONICA LUMBRERAS CALZADA

Recurrido: CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: ANA ISABEL OREJAS ARIAS

SENTENCIA NUM. 143/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a nueve de mayo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 934/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 115/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª. Maria Flor Huerga Huerga, asistido por la Abogada Dª. Monica Lumbreras Calzada, y como parte apelada, CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, asistida por la Abogada Dª. Ana Isabel Orejas Arias, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Flor Huerga Huerga en nombre y representación de DON Jose Augusto contra la entidad CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Augusto se formuló demanda en la que solicitaba se declarase la obligación de la demandada, "Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." de abonarle la cantidad de

42.720,17 euros, en su condición de beneficiario de la póliza Vida España Financiación nº NUM000, asociado a un préstamo que fue suscrito el 31 de enero de 2005, concertado con la demandada, y que, entre otras coberturas, incluía la expresada indemnización para el caso de "Invalidez Permanente y Absoluta" y al haber sido calificado el actor, en fecha 26 de febrero de 2013, por acuerdo adoptado por la Dirección Provincial del INSS de León como incapacitado permanente en grado de absoluto, y haberse dictado, en fecha 1 de marzo de 2013, Resolución del INSS de León que aprobaba la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo

La aseguradora demandada se opuso a la demanda aduciendo que el demandante contrato el 31 de enero de 2005 la póliza de seguro de vida modalidad "Vidaespaña Financiación", con renovación anual y para el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2014, por un importe de 36.000,00 €, vinculada a un préstamo hipotecario, pactándose que el capital asegurado se acomodase al capital pendiente de amortizar al comienzo de cada anualidad del seguro con un mínimo de 6.000 euros, suscribiendo en ese momento un cuestionario de salud en el que el demandado declaró que al momento de contratar tenia buen estado de salud, no padecía dolencias medicas y que carecía de factores de riesgo que pudieran incidir sobre las garantías contratadas de invalidez y fallecimiento; que, posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2007 el actor solicito una modificación de la póliza, ampliando el capital asegurado desde los 34.343.85 € que tenia asegurado en el periodo anual comprendido entre el 31-01-2007 al 31-01-2008 hasta los 51.000,00 €, debido a que el actor amplio con el Banco Ceiss el capital del préstamo al que estaba vinculad el seguro, siendo en ese momento sometido a un nuevo cuestionario de salud, ya que al cambiar las coberturas y modificarse los riesgos, era necesario hacer una evaluación actual de los mismos, declarando nuevamente estar bien de salud, contestando negativamente a todas las preguntas sobre si había padecido o padece de algún tipo de dolencia medica, o si había tenido alguna baja laboral o si tomaba medicamentos, y afirmativamente a la cuestión de si su estado de salud era bueno y sin enfermedad; que, una vez que el actor comunicó que le había sido reconocida la Invalidez Permanente Absoluta con la finalidad de reclamar el capital asegurado, fue requerido para aportar Informe medico con la causa de invalidez y fecha del diagnostico de la enfermedad que la provoca, así como copia de la historia clínica emitida por su medico de cabecera con los antecedentes médicos y fecha de diagnostico de los mismos, y historia de las bajas laborales con causas de las mismas, la que omitido aportar, incumpliendo su obligación de ofrecer toda la información que la aseguradora precisaba para resolver la solicitud de indemnización por la contingencia de invalidez que reclama, contraviniendo tanto lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, como en las cláusulas contractuales por él suscritas y también la máxima de buena fe contractual que debe presidir el contrato de seguro, y por ello entendía estaba falta de toda fundamentacion su pretensión. Adujo, asimismo, que también, al menos indiciadamente, todo parecía indicar que el actor había incumplido la obligación de ser veraz al suscribir los dos cuestionarios de salud y de ahí su reiterada negativa a aportar su historial clínico y los datos de salud requeridos, por lo estaría incurriendo en dolo o culpa grave contraviniendo lo dispuesto en el articulo 10 de la LCS, faltando al deber de actuar con la máxima buena fe al formalizar su relación contractual con la aseguradora y contraviniendo lo dispuesto en la propia póliza de seguro, en su articulo 4º, en relación con el 3º, que establece que para las garantías complementarias, como la invalidez, queda excluido cualquier riesgo "que hayan sido producido, directa o indirectamente, por alguna de las causas siguientes: .. b) Como consecuencia de enfermedades contraídas, terapia, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, siempre que aquellos hubieran dado síntomas evidentes de su existencia, y que no hubieran sido declarados por el Asegurado".

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al entender el juzgador que sino al tiempo de suscribirse la póliza inicial (enero de 2005) si cuando se modifica la misma y se amplia el capital (noviembre de 2007) ya existía un claro antecedente de la enfermedad que luego desencadena la patología por la que se declara la situación de incapacidad que esta cubierta por la póliza lo que le lleva a concluir que el actor al contestar al cuestionario que se le sometió faltó a la verdad ya que sobre esa patología especifica se le preguntó a la vista de las preguntas que componían el cuestionario al que se le sometió, cuya terminología no se estima presente ambigüedad o imprecisión alguna.

Frente a dicha sentencia, se alza el recurso del que ahora se conoce interpuesto por el demandante en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que estime íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son datos fácticos incontrovertibles que han de tenerse en cuenta y que resultan del material probatorio aportado a los autos, los siguientes:

  1. - El día 31 de enero de 2005 D. Jose Augusto, concertó con "Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros", una póliza de seguro de vida, modalidad "Vidaespaña financiación", número NUM000

    , con renovación anual, por un importe de 36.000,00 euros, asociada a un préstamo hipotecario, pactándose, en las condiciones particulares, que el capital asegurado se acomodase al capital pendiente de amortizar al comienzo de cada anualidad del seguro, que tenia como garantías cubiertas, el fallecimiento y la Invalidez Absoluta y Permanente (doc. nº 1 de la contestación, folios 87 a 89).

  2. - con fecha 31 de enero de 2005, con ocasión de la concertación del seguro le fue presentado al Sr. Jose Augusto, un cuestionario referente al estado de salud del solicitante (doc. nº 2 de la contestación, folios 90), que fue suscrito por el mismo, apareciendo una "no", en la casilla correspondiente a las preguntas sobre si "¿Esta Vd. de baja por enfermedad o accidente?; ¿ Padece o ha padecido alguna enfermedad que en el transcurso de los últimos diez años le haya obligado a interrumpir su actividad laboral durante mas de quince días consecutivos?, ¿ Padece o ha padecido de: Alguna afección del corazón, del sistema circulatorio, tensión arterial alta o dolores en el pecho; Hepatitis B o enfermedades trasmitidas por contacto sexual; Algún padecimiento de los huesos o articulaciones o alguna forma de artritis, artrosis o gota; Enfermedades dermatológicas o enfermedad crónica?; ¿Tiene Vd alguna alteración física o funcional?; ¿Le han recomendado consultar a su medico, hospitalizarse,...

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