SAP Jaén 120/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2016:296
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 257/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/2016 (44)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 120/16

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 257/14 por el delito de Contra la Fauna, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusado Luis Manuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Amor Sanz. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 257/2014 se dictó, en fecha 20 de noviembre de 2015, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que en la madrugada del dia 2 de octubre de 2013, el acusado cazó un gamo con un rifle marca Sabatti con nº de serie NUM000, utilizando un silenciador y un visor nocturno prohibido legalmente en el interior de la reserva Andaluza de Caza, del Parque Natural de Cazorla, sin el permiso del titular de la misma, fuera del periodo hábil de caza.

La Junta de Andalucía se ha reservado las acciones para el resarcimiento de los daños.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Manuel como autor de un delito Contra la Fauna a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON APLICACIOÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO Y DOS AÑOS Y UN DÍA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LA PESCA. COSTAS. SE ACUERDA EL COMISO DEL ARMA INTERVENIDA, DEL SILENCIADOR Y VISOR NOCTURNO.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 20 de abril de 2016.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Luis Manuel, como autor de un delito contra la fauna, a la pena antes referida, se interpone por la defensa del mismo, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación en síntesis, que no ha tenido ninguna intervención en los hechos y solo se limitó su conducta a aprovechar una pieza abatida por persona desconocida, habiendo regalado la carne de la pieza a unos albañiles que trabajaban en la finca de su tio dentro del parque de Cazorla, y por tanto el Juzgador, a su entender, incurre en un error en la apreciación de la prueba practicada, al considerar que no existen suficientes pruebas de signo incriminatorio para enervar la presunción de inocencia, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviendole del delito imputado; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Pues bien, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca este derecho fundamental han sido explicados por doctrina legal de que son ejemplo las sentencias del T.S. de 7 de febrero de 2000 y 29 de marzo de 2007; se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se condena sin prueba, o estas son insuficientes, o no son susceptibles de valoración por ser ilicitud o irregularidad en obtención y practica de las mismas; también cuando la motivación de la convicción que el Tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se...

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