SAP Las Palmas 140/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2016:710
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000106/2015

NIG: 3501643220150011855

Resolución:Sentencia 000140/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001797/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Daniel

Denunciante Elias

Imputado Felipe Rafael Oscar Jimenez Oliva Gerardo Perez Almeida

Imputado Heraclio Miguel Angel Perez Diepa Bernardo Rodriguez Cabrera

Imputado Jesús Rafael Oscar Jimenez Oliva Gerardo Perez Almeida

Imputado Matías Pedro Limiñana Cañal Maria Emma Crespo Ferrandiz

Imputado Porfirio Carmen Viera Cabrera

Imputado Sebastián Carmen Viera Cabrera

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

  1. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a de cinco de mayo de dos mil dieciséis. Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Sumario 1797/15 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala 106/15, en los que aparecen, como acusados Felipe y Jesús asistidos por el Letrado D. Rafael Óscar Jiménez Oliva y representados por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Pérez Almeida; Porfirio y Sebastián, asistidos por la Letrada Doña Mª Teresa Servent Vidal y representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Viera Cabrera, Heraclio, asistido por el Letrado de Miguel Ángel Pérez Diepa y representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera y Matías, asistido del Letrado D. Pedro Limiñana Cañal y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Emma Crespo Ferrandiz, así como el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Verástegui Hernández quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 19 y 20 de abril de 2016 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente la conclusión primera, tal y como se documenta en el acta del juicio y suprimiendo, en relación al procesado, D. Heraclio, la agravante de reincidencia, calificando los hechos como constitutivos de un delito de constitución e integración en organización criminal, previsto y penado en el artículo 570 bis párrafos 1 º y 3º; un delito de robo con vilencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, en la persona de Daniel y una falta incidental de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y 2 del Código Penal y un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal, en la persona de Elias y una falta incidental de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, resultando autores los acusados, Sebastián y Porfirio de todos los referidos delitos, y el resto de acusados del delito de constitución e integración en organización criminal y del delito de robo con violencia en la persona de Elias y una falta incidental de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos patrimoniales, en relación al procesal Sebastián y Matías y la agravante de disfraz, prevista y penada en el artículo 22.2 del Código Penal, respecto del delito de robo con violencia en la persona de Elias, aplicable a todos los acusados, procediendo la imposición de las siguientes penas,

SEGUNDO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 23 de marzo de 2015, en horas de la tarde, los acusados, Sebastián, nacional de Marruecos, ejecutoriamente condenado, entre otras, a 9 meses de prisión por robo, mediante Sentencia firme de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal de Tarrasa y Porfirio, nacional de Marruecos, con antecedentes penales cancelables, abordaron a Daniel, con conocidas actividades, tiempo atrás, en el trafico de estupefacientes, en la zona de Guanarteme de esta ciudad, con la finalidad de proponerle una operación de compraventa de material estupefaciente, acordando verse al día siguiente en la calle Mesa y López. El día 24 de marzo de 2015, sobre las 14:30 horas se encontraron en la zona acordada y, una vez allí, los acusados junto a la victima se introdujeron en el vehículo en el que los primeros se desplazaban, Ford Fiesta matricula ....QQQ . Durante el trayecto, los acusados ofrecían a Daniel una operación de tráfico de sustancias estupefacientes,trasladándose hasta un solar sito en la zona de la Minilla de esta capital, lugar donde apareció un segundo vehículo de matricula desconocida, del que descendió un tercer individuo exhibiendo un objeto, cuyas características concretas se desconocen y golpeando a Daniel en la cara con él, los acusados golpearon a Daniel con patadas y puñetazos al tiempo que le pedían el teléfono móvil de su esposa, apoderándose los acusados de 3000 euros que Daniel llevaba en su poder y pudiendo a continuación la víctima salir huyendo.

Como consecuencia de la citada agresion, Daniel, sufrio lesiones consistentes en policontusiones, situadas en region frontal, hombro izquierdo, mano izquierda, muslo izquierdo (hematoma) y pierna derecha, para cuya sanidad solo preciso una primera asistencia, curando en 7 dias, de los que uno lo fue con incapacidad y sin secuelas por las que se reclama.

No esta acreditada la presencia, ni participacion de ninguno de los otros cuatro acusados, Felipe, sin antecedentes penales, Heraclio, ejecutoriamente condenado entre otras a 4 mses de prisión por hurto en sentencia firme de 26 de mayo de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes, y a la pena de tres meses de prisión por robo, en sentencia firme de 17 de febrero de 2011, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Gerona, Jesús, ejecutoriamente condenado, entre otras, a dos años de prisión por lesiones en sentencia firme de 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona y Matías, ejecutoriamente condenado entre otras a 4 meses de prisión por delito de robo en sentencia firme de 13 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, en el acto depredatorio violento que se describe, constando que los acusados Jesús, Sebastián y Matías, a los que, como a los demás acusados, no se les conoce actividad remunerada de ningún tipo, se servían de varios vehículos de alquiler que alquilaban de forma sucesiva.

Precisamente, en dos de los vehículos previamente alquilados, el Ford CMax matrícula .... MBH, alquilado por Sebastián entre los días 13 y 20 e marzo y renovado el alquiler por Matías hasta el día 24 de abril, y en el vehículo Peugeot 208, matrícula .... SDH, respecto al que no consta la persona que lo alquiló, los seis acusados se desplazaron, de manera escalonada por motivos de seguridad, a lo largo del mes de abril de 2015 desde la isla de Gran Canaria a la de Fuerteventura, lugar donde tenian planeado contactar con quien resulto ser Elias, nacional de Marruecos y con residencia en Puerto del Rosario desde hacía algunos años.

Asi el 8 de abril viajaron a Fuerteventura los acusados Sebastián y Porfirio, utilizando para ello el vehículo matricula .... SDH, que embarcaron en el Ferry de la cia Fred Olsen.

El 9 de abril lo harian por igual conducto, los acusados Felipe y Jesús, empleando el vehículo matricula .... MBH, previamente alquilado por el tambien acusado Matías .

El 12 de abril serian los tambien acusados Matías y Heraclio los que se desplazarian, esta vez sin vehículo, por medio marítimo hasta la isla de Fuerteventura.

Una vez alli, los acusados Sebastián y Porfirio se alojarían en el hotel Golden Beach sito en la calle Jan Reisen de la localidad de Costa Calma, sirviéndose para sus desplazamientos del vehículo matricula .... SDH, mientras el resto del grupo lo harían en el complejo Bungalow Green Oasis sito en la calle Puerto La Cebada de la misma localidad y empleando para su movilidad el segundo vehículo matricula .... MBH .

El día 16 de abril de 2015 sobre las 12 horas, el acusado Matías se dirigió hasta el establecimiento Golden Beah, lugar al que accedió durante algunos minutos, repitiendo esa acción un par de horas después, para a continuación dirigirse el citado acusado hasta la localidad de Tuineje por la que circulo sin aparente sentido durante algunos minutos, especialmente por la zona del cementerio.

Durante el día 17 el vehículo .... MBH, nuevamente conducido por el acusado Matías se desplazó en torno a las 10.50 hasta la localidad de Tarajalejo, de donde se marcha aproximadamente una hora mas tarde, precedido por el vehículo .... SDH, en cuyo interior se encontraban Sebastián como conductor y el también acusado Jesús como copiloto, dirigiéndose ambos vehiculos a la localidad de Puerto del Rosario, donde permanecieron hasta que en torno a las 14 horas se desplazaron hasta el restaurante CasaBel, lugar donde estacionaron ambos vehículos. Los 6 acusados pudieron ser observados en las proximidades del vehículo matricula .... MBH en torno a las 16.30 horas, estando estos acompañados de un 7º individuo desconocido para la causa.

Finalmente durante la mañana del 18 de abril, y sobre las 10.30 horas, los acusados Matías, Felipe

, Heraclio y Jesús, a bordo del vehículo matrícula .... MBH, iniciaron la marcha adoptando diversas medidas de seguridad, que les...

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