SAP Castellón 205/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2016:424
Número de Recurso889/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 889 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 469 de 2014

SENTENCIA NÚM. 205 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de agosto de dos mil quince por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 469 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Reale Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Doña Alegría Doménech Ferrás y defendida por el Letrado Don Alberto Causanilles Oller; y Don Torcuato y D. Juan Manuel (este último menor de edad, representado por su padre Don Baltasar ), representados por la Procuradora Doña Mª Ángeles Bofill Fibla y defendidos por el Letrado Don Ignacio Giménez Videgain.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Bofill Fibla, en nombre y representación de D. Torcuato y D. Juan Manuel (éste último menor de edad y representado por su padre D. Baltasar ), contra la Cía. aseguradora "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad global de 189.836'73.-€ por todos los conceptos indemnizatorios (correspondiendo el 50% de dicha cantidad a cada uno de los perjudicados), más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que deberá aplicarse sobre la cantidad de 243.778'54.-€ desde la fecha del accidente hasta el momento del pago de cada una de las partidas ya abonadas y hasta el momento de pago de las que falten por abonar, sin expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Reale Seguros Generales, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia " resolviendo que la indemnización en favor de los perjudicados debe calcularse en aplicación del Grupo I de la Tabla I del Anexo de la LRCSCVM, según el contenido del presente escrito y no haber lugar a la condena de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS a Reale por las razones expuestas en el mismo. Y con expresa condena en costas a la contra parte si hubiere oposición al presente recurso ". Asimismo, por la representación procesal de Don Torcuato y D. Juan Manuel (este último menor de edad, representado por su padre Don Baltasar ), se interpuso igualmente recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia " revocando en parte la sentencia de instancia y sólo por lo que a materia de costas se refiere, imponga a la parte contra ria el pago de las costas de primera instancia ".

Conferido el correspondiente traslado de dichos recursos, ambas partes presentaron escritos oponiéndose al deducido de adverso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 17 de diciembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de diciembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento ha tenido por objeto la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los hermanos Torcuato y Juan Manuel, demandantes en la presente causa, como consecuencia del fallecimiento de su madre en un accidente de circulación acaecido en fecha 23 de diciembre de 2012 cuando viajaba como ocupante en una motocicleta conducida por su padre (y esposo de la finada) y asegurada por la compañía Reale, demandada en la presente causa.

La sentencia apelada estima la demanda fijando una indemnización a favor de los actores de 189.836,73 euros. A los efectos que ahora interesan debe destacarse que en orden al cálculo de la indemnización sigue la Tabla I, Grupo II (víctima sin cónyuge y con hijos menores) del Baremo para la indemnización de los daños personales derivados de accidentes de tráfico contenido en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en aplicación al respecto de la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2001 en relación con la fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2010. Asimismo, toma en consideración la Juez de primer grado que los perjudicados ya han percibido la cantidad de 46.441,81 euros, computándola a la hora de fijar aquella indemnización al reducir en dicha suma la que resultaba pertinente tomando en consideración dicho baremo legal en los términos señalados. De igual modo, determina el devengo de los intereses fijados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, atendiendo esencialmente a que cuando se produjo el abono de la suma antedicha a los perjudicados habían transcurrido con creces los plazos fijados en dicho precepto legal para evitar la morosidad, no considerando relevante a estos efectos el aval prestado en el juicio de faltas seguido previamente por los hechos litigiosos. En cuanto a las costas, no verifica especial pronunciamiento sobre la base de que concurre una estimación parcial de la demanda y no sustancial, al pedirse en la misma 243.778,54 euros y haberse otorgado en sentencia 189.836,73 euros.

Frente a dicha resolución han interpuesto recurso de apelación ambas partes.

La parte actora en orden a que se le impongan las costas a la aseguradora demandada, fundamentando su recurso en que concurre una estimación sustancial de la demanda conforme a la doctrina de esta Sala al no exceder del 15% la diferencia entre lo pedido en la demanda y la otorgado, pues únicamente viene integrada por 7.500 euros correspondientes a gastos funerarios, entendiendo que no deben computarse los 46.441,81 euros ya recibidos en tanto en cuanto lo fueron meses después de presentada la demanda.

La parte demandada con el objeto que se minore su responsabilidad pecuniaria por estas dos vías: 1.-...

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