SAP Cádiz 102/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2016:358
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 102/16

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ

PA 172/14

DIMANANTE DE LAS DP 1023/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE PUERTO REAL

ROLLO DE SALA Nº 34/16

En la Ciudad de Cádiz, a 21 de marzo de 2016.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Nicanor, parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Nicanor, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 317 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para la profesión de Jefe de Obra, durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de sis euros, lo que hace un total de 540 euros, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagas, y al pago por mitad de las costas procesales. Debo condenara y condeno a Bartolomé, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 317 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para la profesión de Encargado de Obra, durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 540 euros, cuyo impago le sujetará aun día de privación de libertad por cada dos cuotas impagas, y al pago por mitad de las costas procesales.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Ha quedado acreditado que en el año 2004 la entidad Mercadona SA promovió y construyó un edificio para supermercado en la calle Ronda de las Dunas de El Puerto de Santa María. Mercadona SA subcontrató con Tecmacon SL (Técnicos de Mantenimiento y construcciones), la realización de trabajos de albañilería. Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el Jefe de Obra contratado por Mercadona SA, y Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el encargado de obra de Tecmacon S.L. El día 6 de julio de 2004, día que hacía un fuerte viento, Bartolomé, indicó a los trabajadores que había que colocar sobre el andamio una lámina de plástico a fin de recubrirlo para que la proyección de espuma de poliuretano en la pared medianera que se iba a realizar, no manchara a transeúntes o a los vehículos que pasaban por las inmediaciones de la obra. Conforme a lo ordenado, Ignacio, oficial de 1ª contratado por Tecmacon SL, y Roman, se subieron al andamio metálico tubular, andamio que estaba atado con cuerdas a los pilares. Sobre las 13:00 horas, Ignacio y Roman estaban en el segundo cuerpo del andamio, a unos 4,5 metros de altura, hubo una fuerte ráfaga de viento, que hizo efecto vela con la lámina de plástico que recubría el andamio, y dado que la sujeción del andamio no era lo suficientemente fuerte, el andamio cayó, y Roman y Ignacio cayeron al suelo. Ignacio cayó por el hueco del ascensor y sufrió fractura de L1 con artrodesis a 360º, flebitis y tromboflebitis en MID, molestias en rodilla izquierda sin derrame meniscal, síndrome moderado de inestabilidad rotulilana, rotura cuerno anterior y parte del cuerpo del menisco externo y rotura de cuerno posterior y parte del cuerpo del interno. Ignacio tardó en curar 505 días que estuvo impedido para sus ocupaciones básicas habituales y 64 estuvo hospitalizado, y para su curación necesitó intervención quirúrgica y rehabilitación, tratamiento anticoagulador, analgésico y antiinflamatorios. Como secuelas le han quedado material de osteosíntesis, alteraciones de la estática posfractura, hernia discal, lesiones meniscales, y un perjuicio estético moderado. Por resolución del INSS de 24 de mayo de 2005 se reconoció a Ignacio una incapacidad permanente total. Contrariamente a lo dispuesto en el Plan de Seguridad, ni Bartolomé, ni Nicanor, ambos presentes en la obra el día 6 de julio de 2004, habían inspeccionado el andamio y ordenado su adecuada fijación de manera que los anclajes fueran lo suficientemente fuertes para resistir los esfuerzos generados por el viento. Ignacio fue indemnizado por los quebrantos físicos que sufrió."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces "a quibus", como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley" ( STS de 31 de enero de dos mil tres).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12- 1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para...

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