SAP Cádiz 52/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2016:323
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 52/2016

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ.

PA Nº 351/2014

DIMANANTE DE LAS DP: 1653/2012

JUZGADO MIXTO Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ROLLO DE SALA Nº 17/2016

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de febrero de 2016.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Arturo Y Edemiro, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DÑA MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 12/05/2015, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arturo y a Edemiro, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237, 238.1 º y 240 de CP, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnicen solidariamente a Isabel con la cantidad de 371,84 euros y al pago por mitad de las costas procesales."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS

PROBADOS UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: " Se declara probado que sobre las 4:00 horas del día 2 de octubre de 2012, Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales y Edemiro, mayor de edad y con antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se personaron en el nº3 de la calle Curva de El Puerto de Santa María, donde se encuentra la discoteca Metro, propiedad de Isabel, desplazaron el cristal corredera de una de las ventanas de la discoteca, que se encuentra a un metro y medio del suelo, se metieron por la ventana, y una vez en el interior de la discoteca cogieron el dinero que había en la caja registradora y unas 39 botellas de licores que tenían un valor de 371,48 euros y salieron de la...

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