SAP Cádiz 38/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2016:312
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº: 38/2016

En la Ciudad de Cádiz a 2 de febrero de 2016.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, Nº: 924/2014 del Juzgado de Instrucción Nº: 4 de Cádiz, rollo de Sala nº: 123/2015, siendo parte apelante Jose Pablo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº: 4 de Cádiz con fecha 8/10/2015 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuy Fallo literalmente dice:

Que debo fijar que Don. Jose Pablo procede a abonar al Sr. Amadeo en concepto de responsabilidad civil por los daños morales derivados de la publicación por el emitida, la cantidad de 400 euros.

El impago voluntario o por vía de apremio de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Probado y así se declara que el día 25 de agosto de dos mil quince, en la página web "cadiznoticias.com" Jose Pablo, dentro de un artículo de opinión reflejó una serie de comentarios refiriéndose al secretario general y posible candidato del PSOE de Cádiz, Amadeo, tales como "... aunque para ello se dedique a medrar y acabar con todo aquel que pueda superarlo intelectualmente, casi media población gaditana... y en su obsesión con acabar con todos ellos le lleva a dedicarse a causa poco dignificantes como perseguir a personas y espiarles, algo que lleva haciendo desde que entró en la Juventudes. Allí muchos lo llamban "tonto útil" porque lo utilizaba para conseguir prebendas y a cambio se las daba a él... pero el "tonto útil fue creciendo..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de Jose Pablo la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva de los hechos denunciados, sin que proceda además ningún pronunciamiento respecto de responsabilidad civil, por no existir hecho imponible tipificado, ni haberse acreditado la existencia de un daño ni prueba alguna para su cuantificación, con condena en costas a la recurrida si se opusiese al recurso. Alega que el procedimiento se inicia como consecuencia de una denuncia interpuesta por el apelado sobre unos presuntos hechos que en la actualidad han sido despenalizados, si bien ante la posible responsabilidad civil se procede a la celebración de vista, tras lo cual se dictó la sentencia objeto de recurso. Se hace preciso dejar fundamentado si los hechos estarían dentro de la anterior tipificación de injurias o vejaciones, lo que considera que no ha podido probarse en ningún extremo. Considera asimismo que el juzgador incurre en error, pues ni rastro se puede encontrar en la relación de hechos probados de que haya existido el daño moral al que se alude en la sentencia, siendo más cierto que en ningún momento por parte de la representación del denunciante se ha podido probar de ninguna manera que los comentarios realizados por su representado hayan ocasionado a don Amadeo un daño moral. Sería cuando menos necesario el mínimo elemento probatorio de dicho daño, que se muestre la existencia del mismo, su contenido o entidad y que haya algún elemento que pueda justificar lo reclamado por el denunciante. La sentencia incurre en incongruencia porque incurre en los mismos defectos que la sentencia que se declaró nula por la Sala. Existe una falta de silogismo entre los hechos que se declaran como probados y aquellos en los que se recoge el pronunciamiento condenatorio que considera como injurioso o difamatorio hacia el señor Amadeo .

El denunciante es un personaje público, siendo en aquel momento candidato del PSOE a la alcaldía en las pasadas elecciones municipales en Cádiz y entonces el derecho a la información alcanza su máximo nivel de protección, al tratarse de asuntos públicos, de interés general y preeminente en este caso al posible derecho al honor del denunciante, por las opiniones o noticias son relevantes a la hora de formar opinión pública sobre las circunstancias de uno de los que en aquel momento eran elegibles, y que en la actualidad mantiene su condición de número uno del PSOE en el ayuntamiento de Cádiz. De esta forma se garantiza el pluralismo político, al tratarse de un personaje público, porque precisamente es en la columna de opinión política del periodista denunciado donde se ponen de manifiesto las anteriores opiniones y/o noticias y se refieren a una persona pública, un político, que fue candidato del PSOE a alcalde de Cádiz. Todo se reduce al mismo hecho denunciado en realidad: si el candidato Amadeo por miedo a perder sus ingresos que percibe de diversas entidades, es capaz de hacer lo que sea preciso, como servir de instrumento a los intereses de otros (los superiores de su partido político o quién lo dirija) pasando por encima del resto de compañeros de partido, marginándolos. Se condena al apelante porque supuestamente no ha tenido la mínima diligencia en comprobar la veracidad de las afirmaciones realizadas, en lo que se refiere a las cantidades que percibe el denunciante Amadeo . Nada más lejos de la realidad, y entiende que yerra la juzgadora al prácticamente ni valorar la prueba documental aportada por don Jose Pablo, que al menos siembra la duda sobre la falsedad de la prueba presentada por don Amadeo y demuestra en todo caso un mínimo de investigación y averiguación por el mismo. La juzgadora no hace valoración alguna de la prueba documental aportada por don Jose Pablo consistente en documental acreditativa de los significados de las expresiones supuestamente injuriosas, que no lo son. Tampoco en relación al documento consistente en copia del BOP de Cádiz, en que constan las retribuciones de los concejales, entre los que se encuentra el denunciante, que perciben 902 € por asistencia a plenos (mínimo uno al mes) y los portavoces de los grupos municipales, como el socialista, además 761,45 euros al mes. La única referencia a los elementos probatorios aportados se basa en la escritura notarial presentada en el acto de la vista, en la que se demuestra que el propio denunciante hacía la declaración de todos sus ingresos (que además resultan ser superiores a los que había investigado el apelante, por lo que en nada se puede considerar ofendido). Vemos que algo habría comprobado don Jose Pablo antes de realizar las anteriores manifestaciones, por lo que habría tenido la mínima diligencia exigible y no debió ser condenado. Además yerra la juzgadora...

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