SAP Cádiz 47/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:221
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 4 7

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Ramón Romero Navarro

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

JUICIO VERBAL Nº 849/2013

ROLLO DE SALA Nº 218/2015

En Cádiz, a 8 de marzo de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DON Argimiro, representado por la Procuradora. Sra. González Domínguez quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rivas García.

Como parte apelada ha comparecido DOÑA Adelaida, representada por la procuradora Sra. Lazarich Ramírez y asistida por el letrado Sr. Mora Jiménez.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 16/01/2015 en el procedimiento civil nº 849/2013, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta y en reclamación de cantidad.

En el primer motivo del recurso se solicita por la parte apelante la declaración de nulidad del auto de 18/12/2014 y de todo lo actuado con posterioridad, incluidos el acto del juicio y la sentencia.

La pretensión deducida no puede ser estimada; sin perjuicio del contenido de dicha resolución que no se comparte en tanto que no tiene en consideración que la demandada fue requerida de desalojo y de pago y advertida de que podía formular oposición mediante la notificación del decreto de 20/01/2014, lo que tuvo lugar en fecha 31/01/2014 y debió llevar a dicha parte demandada una vez que le fue designado procurador y letrado y notificada dichas designaciones por diligencia de 13/06/2014 y dado que ya el letrado Sr. Mora había asumido la defensa de la solicitante, a formular la oposicón prevista legalmente en el plazo que le restaba de 10 días; no habiéndolo hecho así y con independencia de que se hubiera declarado la suspensión del procedimiento y alzado de nuevo ya que de hecho el procedimiento estuvo en suspenso desde la solicitud del derecho de justicia gratuita hasta la designación de los profesionales, se debió proceder a dar por precluido el trámite de oposición al requerimiento de pago y al dictado del decreto dando por terminado el juicio, previsto en el art. 440.3 de la LECivil .

No obstante lo anterior, por la parte ahora apelante que solicita la declaración de nulidad del auto de 18/12/2014 que declara la nulidad de las actuaciones desde el dictado de la diligencia de ordenación de 13/06/2014, no se formuló recurso alguno contra dicha resolución ni protesta alguna contra la misma ni en el acto de la vista de 18/12/2014 ni contra el auto de la misma fecha que documentó por escrito la resolución dictada en aquella vista; si bien es cierto que dicha resolución hace constar en su parte dispositiva que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ello no es óbice para que la parte pueda hacer uso de los recursos establecidos en la LECivil contra las resoluciones de jueces y tribunales; dicho auto no resuelve un incidente excepcional de nulidad de actuaciones que solo cabe contra resoluciones definitivas a instancia de parte ( art. 228 de la LECivil ) y cuyo auto resolutorio sí es irrecurrible; por el contrario, la nulidad de actuaciones puede hacerse valer por medio de los recursos establecidos en las leyes (art. 227) y contra las resoluciones que declaran la nulidad de actuaciones apreciada a instancia de parte o de oficio, cabe en cualquier caso el recurso de reposición y el recurso de apelación si concurren los presupuestos para ello, esto es si se trata de un auto definitivo; la parte apelante debió recurrir en reposición la referida resolución de 18/12/2014 y si se le hubiera desestimado el recurso, hubiera podido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...contra la sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, en el rollo de apelación 218/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 849/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sanlucar de Mediante diligencia de ordenación de fecha 12......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR