SAP Barcelona 129/2016, 30 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha30 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 187/2015 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 3/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 129

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 3/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de Luisa, contra COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES GUADALEST, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda,

  1. - Absuelvo a la demandaa de todas las pretensiones interesadas en su contra;

  2. - impongo las costas a la parte actora, con expresa declaración de temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 21.1, 26, 27 LAU en relación con los arts.1553 y ss CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES GUADALEST SL a abonar a Dª Luisa la suma de

15.000'84 € (suma en que se cuantifican los perjuicios causados como consecuencia de no haber dispuesto la arrendataria actora de la vivienda arrendada en condiciones plenas de habitabilidad, a consecuencia de no haber realizado la arrendadora las obras necesarias para ello, integrada por 4.107'31 €, como perjuicio patrimonial por no poder gozar del espacio íntegro de la vivienda arrendada - debido a las continuas humedades y goteras en uno de los dormitorios -, 10.350 € por daños morales, 122'13 por gastos de hotel y 421'39 € por actas notariales) más los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la demandada, partiendo de las numerosas actuaciones que efectuó en la vivienda para resolver el problema de humedades (llegando a rehabilitar las terrazas de los áticos) que resultaron totalmente eficaces, no existiendo prueba alguna de los daños o faltando la relación causal respecto de fastos, que considera evitables o superfluos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas y expresa declaración de temeridad. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) error en la apreciación de la prueba, al considerar acreditado el incumplimiento contractual de la demandada de la obligación de conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, que motivó la existencia de continuas filtraciones y humedades en la habitación principal; (2) error en la apreciación de la prueba, al considerar acreditados los daños y perjuicios, de lo que deriva la aplicación por analogía de los apartados 3 º y 4º del art. 21.1 LAU, por la privación del uso íntegro de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir a su destino normal, durante las reparaciones que no solucionaron el problema, respecto del daño moral y respecto de los gastos consecuentes (hotel y notario). Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda de 6.9.2007 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona concertado entre entidad COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES GUADALEST SL (propietaria de todo el inmueble) como arrendadora (y por ella su administradora, Dª Consuelo ), y Dª Luisa, como arrendataria (f. 26 y ss); la arrendataria, en el hecho 1º del escrito inicial, admite que "se recibió en perfecto estado de habitabilidad, tal y como consta en el propio contrato" (sic). 2) sobre el dormitorio principal, existe una terraza/ático; que presentaba humedades, lo que motivó que, a instancia de la demandada, se realizasen actuaciones tendentes a su reparación, a través del albañil Sr. Narciso ...... 3)

en principio todas las actuaciones, realizadas por dicho albañil, se efectuaban en el sumidero de la terraza superior y la tela alfáltica alrededor del mismo; así:

1) en mayo de 2005 se repararon las humedades del bajante, sustituyéndose las racillas alrededor del sumidero y colocándose nueva tela asfática, rebozando parte de la pared en la terraza y dentro de la vivienda arrendada se picó parte del techo para verificar la humedad provocada por el bajante, resaneando el agujero del techo y pinntando paredes y techo de la habitación; es decir, se actuó tanto en el ático como en la vivienda arrendada (factura de 31.5.2010, de Narciso, al f. 109).

2) En octubre de 2010, se repicó 1 m2 del suelo de la terraza alrededor del sumidero, colocando nueva tela asfáltica, tapándose un agujero del techo de la habitación, y pintándose (factura de 25.10.2010, al f. 110).

3) en enero 2011 apareció una mancha de humedad en el techo del dormitorio principal de la vivienda, encima de la cama, lo que comunicó inmediatamente a la administración, y, de nuevo, el Sr. Narciso, volvió a repicar hasta un metro y medio alrededor del sumidero, con nueva tela asfáltica y racillas, colocando "sika flex" en las grietas del zócalo de la terraza, así como vierteaguas (factura de 28.3.2011, al f. 111).

4) Al persistir el problema, de difícil diagnóstico, se llegó a la conclusión de que lo que provocaba la humedad y después gotera, permitiendo la entrada de agua, no estaba en ese punto de la terraza, por lo que la actora optó por dar parte a las Cías REALE y ARAG, quienes enviaron a sus respectivos peritos, los cuales constataron las...

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