SAP Alicante 94/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2016:845
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 317 (VC 27-180) 15.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 2019 / 14.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.94/16

En la ciudad de Alicante, a catorce de abril del año dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por ASOCIACIÓN ALICANTINA DE RADIO TELE TAXI, apelante por tanto en esta alzada, interviniendo con su Procuradora

D.ª SUSANA PASCUAL RAMÍREZ, con la dirección letrada de D.ª MARÍA DEL CARMEN ALFONSO PALOP; siendo la parte apelada D. Andrés, actuando con su Procurador D. VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO, con la dirección letrada de D.ª LEONOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de marzo del 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Jimenez Izquierdo, en nombre y representación de Andrés, frente a la ASOCIACION ALICANTINA DE RADIO TELE TAXI y, en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 660 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago o consignación. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 4 / 16, en que tuvo lugar.

TERCERO

De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, y ha condenado a la asociación demandada a pagar cierta cantidad de dinero al actor, taxista asociado a la misma, al considerar que la ejecución de la sanción impuesta al mismo por dicha asociación (suspensión del servicio durante treinta días) a aquél le ha ocasionado la pérdida de ingresos (lucro cesante), sin que a ello obste que dicha sanción no haya sido recurrida ante la jurisdicción civil ( art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación), pues, sustentada jurídicamente la demanda en el art. 1106 del Código Civil, se aprecia que la instrucción del expediente sancionador ha sido defectuosa, hasta el punto de que, habiendo presentado aquél escrito impugnatorio de la sanción, no se le dio trámite alguno. De ahí que la actuación de la asociación haya ocasionado un perjuicio al asociado, que deba ser indemnizado.

Contra esta decisión se alza la otrora parte demandada, reiterando las alegaciones vertidas en la primera instancia.

Estimaremos el recurso.

Como bien razona la sentencia recurrida,...

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