SAP Alicante 55/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:814
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 55/16

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Villajoyosa

Autos nº 400/13

S E N T E N C I A Nº 55/16

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dña. Mª Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 55/16 los autos de Juicio Ordinario nº 400/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Florencio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Basilio Mayor Segrelles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josefa Lloret Garcia y siendo apelada la parte demandada ASOCIACION DE MONTES DE BENIMANTELL representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mª Engracia Abarca Nogues y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 400/13 en fecha 30 de Julio de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Miguel, D. Miguel Ángel, D. Aurelio y Dª Salome, absolviendo a la Sociedad de Montes de Benimantell de los pedimentos de la misma, y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales"

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 55/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del presente procedimiento, la parte actora ejercitaba una acción de deslinde, en la que interesaba se fijase el linde delimitador entre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Callosa D'En Sarrià, sita en el término de Benimantell, concretamente la zona correspondiente a monte, 800 hectáreas, respecto de los montes pertenecientes a la Sociedad demandada, Sociedad de Montes de Benimantell; de forma que el linde Norte, los constituyan: las parcelas nº NUM001 del polígono NUM002 ; parcela NUM003 del polígono NUM004 y parcela nº NUM005 del polígono NUM006 ; el linde Sur y Sureste: la parcela NUM007 del polígono NUM004, todas ellas del actual catastro de rústicas de Benimantell; en la línea que delimita las cumbres del barranco del Arc en dichas zonas. Y el linde Oeste, se sitúe en la línea que delimita el término municipal de Benimantell respecto de las actuales parcelas nº NUM008 y NUM001 (oeste) del polígono NUM002 .

La parte demandante fundaba tales pretensiones en la propiedad de la finca registral NUM000, con una superficie de 800 hectáreas de monte, que a su entender se corresponde con todos los montes del Barranco del Arc de Benimantell, alegando que su propiedad colinda con diversas parcelas que figuran catastradas a nombre de la sociedad demandada, alegando que la misma carece de propiedades en el término municipal de Benimantell.

A dicha demanda se opuso la Sociedad demandada alegando la excepción de inadecuación de procedimiento; y en cuanto al fondo negando que las parcelas de los litigantes sean colindantes; ni en el catastro antiguo ni del catastro actual resulta dicha colindancia. Señalando que las fincas de las que ostenta titularidad se sitúan unas en la zona Norte del Barranco del Arc, y se corresponden con las parcelas NUM008, NUM001 y NUM009 del polígono NUM002, la parcela NUM003 del polígono NUM004 y la parcela NUM005 del polígono NUM006 . Y en la zona Sur, la parcela nº NUM007 del polígono NUM004 y no consta que ninguna de ellas colinde con los demandantes. Impugnando expresamente la pericial de la parte actora, en cuanto que distingue entre la delimitación del título respecto de la zona de cultivo, con la zona de monte señalando que no se especifican los lindes de estos últimos.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la parte actora, por una parte al considerar que la pretensión de la parte demandante de que la descripción registral no especifica los lindes de las 800 hectáreas de monte, carece de apoyo probatorio, considerando que su único objeto es hacer cuadrar su extensión con todos los montes del Barranco del Arc, haciendo desaparecer las fincas y parcelas integrantes de los mismos, cuyos titulares no han sido llamados al proceso. Por otra, porque las parcelas catastrales de las que figura como titular la demandada, y ubicadas en los montes del barranco del Arc, en su descripción, no colindan con los demandantes. Considerando en definitiva que lo que realmente pretende la parte actora es una reivindicación de una parte del terreno que ocupa el demandado, obviando la solución propia del deslinde que es el reparto proporcional del terreno litigioso. Existiendo en la zona muchos mas...

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