SAP Alicante 44/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:803
Número de Recurso707/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000707/2015.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 001079/2013.

SENTENCIA Nº 44/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000707/2015 los autos de Juicio Ordinario - 001079/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Serafina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Mª. Paz de Miguel Fernández y defendido/a por el/la Letrado Carlos Alvarado Noriega y siendo apelada la parte demandada Jacobo Y Adelaida, Millán Y Rafael Y Celsa representado/a por el/la Procurador/ra Juan. A. Martínez Navarro y defendido/a por el/la Letrado Rafael Poveda Ivorra.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Ordinario - 001079/2013 en fecha 30 de septiembre de 2015 se dictó la sentencia nº 204/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Serafina contra D. Jacobo, Dª Adelaida y D. Millán, Don Rafael y Dª Celsa : 1º Debo declarar y declaro parcialmente nula la institución de herederos efectuada en la cláusula quinta del testamento abierto otorgado por D. Juan María ante el Notario del Iltre. Colegio de Valencia D. José J. Mantilla de los Ríos Abadíe con fecha de veintinueve de agosto de dos mil tres, al número mil cuatrocientos noventa y nueve de su protocolo, en la medida en que perjudique la legítima estricta de Dª Serafina .2º Debo declarar y declaro que la única heredera forzosa conocida de D. Juan María es Dª Serafina, correspondiéndole un tercio del caudal hereditario" .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº707/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2016 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se circunscribe el presente recurso de apelación planteado por la parte actora a determinar si, una vez declarado que la demandante, Dña. Serafina, es la única heredera forzosa del causante D. Juan María, y declarada la nulidad parcial de la institución de herederos efectuada en la cláusula quinta del testamento abierto otorgado por éste con fecha 29 de agosto de 2003; a la actora le corresponde la legítima estricta, esto es, un tercio del caudal hereditario, como entendió el juzgador de instancia; o si por el contrario, le corresponde la legítima larga, esto es, dos tercios del caudal hereditario como pretende la demandante apelante, al ser la única legitimaria (heredera forzosa) del causante. Interesando en definitiva se estime íntegramente la demanda y se declare nula la institución de herederos efectuada en la cláusula quinta del testamento objeto de la litis, en tanto perjudique los dos tercios de legitima de Dña. Serafina, tanto el tercio de legítima estricta como el tercio de mejora.

Recurso al que se opusieron los demandados, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

A la vista de lo expuesto, el objeto del presente recurso es estrictamente jurídico, pues se limita a determinar los efectos jurídicos derivados de la nulidad parcial de la cláusula de institución de herederos.

En primer lugar entendemos con el juzgador de instancia que a los efectos del presente procedimiento resulta indiferente que nos encontremos ante un supuesto de desheredación injusta o de preterición intencional, pues dada la afinidad de la desheredación con la preterición intencional del art. 814 del Código Civil, el Tribunal Supremo se ha referido a la desheredación injusta en relación con ella, en diversas resoluciones.

Así, la STS de 13 julio 1985 señala que "herederos forzosos preteridos, por entenderse, lógicamente, por el legislador que esa omisión voluntaria que la preterición intencionada significa no puede tener más alcance que el prevenido para el caso de desheredación, que según el artículo 851 del Código civil anula la institución de heredero tan solo en cuanto signifique perjuicio al desheredado sin causa o sin eficiencia de la en que se basa la desheredación, con pervivencia de los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a la legítima del desheredado, por ser en el terreno de los principios la solución más justa, equivalente y equiparable, toda vez que cuando el testador conoce la existencia de un heredero forzoso y sin embargo lo ignora en absoluto en el testamento, omitiéndolo en él (preterición) o lo deshereda sin expresión de causa, o con lo que contradicha no es probada, o que sea de las no establecidas por la ley para desheredar (desheredación), está poniendo de manifiesto que el testador no quiso proveer al preterido o desheredado de todo su patrimonio y por tanto que únicamente es de respetarle la legítima, como porción que la ley imperativamente le reconoce y de la que por tanto no puede verse privado, lo que en definitiva es consecuencia de reconocimiento, en módulo interpretativo acogido por el artículo 675 del Código Civil, de que la voluntad del testador, que es la ley prevalente en toda disposición testamentaria, fue no reconocer al...

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